Código Civil Artículo 400 Estado de Quintana Roo
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Código Civil Quintana Roo
Artículo 400.
La acción de nulidad sólo prescribe en los casos y por los plazos que específica y expresamente señale la ley al respecto
Estado de Quintana Roo Artículo 400 Código Civil
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