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Código Civil Artículo 458 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 458.

El instrumento en que se haga constar el acto constitutivo de la sociedad debe contener:

I.- Los nombres y apellidos de los otorgantes, que no podrán serlo si no son capaces de obligarse;

II.- La razón social, después de la cual se agregarán las palabras Sociedad Civil o las iniciales S.C.;

III.- El objeto de la sociedad, y

IV.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir. Si falta alguno de estos requisitos se estará a lo dispuesto en el artículo 456.



Estado de Quintana Roo Artículo 458 Código Civil
Artículo 1 ...456 457 458 459 460 ...3207

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