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Código Civil Artículo 700 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 700.

Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

I.- El parentesco de consanguinidad sin limitación de grado en la línea recta. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

II.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

III.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

IV.- El miedo grave. En caso de rapto, subsistirá el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro donde libremente pueda

manifestar su voluntad;

V.- La embriaguez habitual;

VI.- El uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia;

VII.- La impotencia por causa física para entrar en el estado matrimonial siempre que sea incurable;

VIII.- Cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea además contagiosa y/o hereditaria;

IX.- La locura, el idiotismo y la imbecilidad, y

X.- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien se pretenda contraer, o subsistente con ésta.

En el caso a que se refiere la fracción II del Artículo 682 en relación a la fracción VIII de este artículo, el certificado médico será dispensable cuando ambos contrayentes acrediten por escrito, su consentimiento, estando informados de la enfermedad de que se trate, y signado por ambos para contraer matrimonio



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