Código Civil Artículo 717 Estado de Quintana Roo
Código Civil Quintana Roo
Artículo 717.
Cualquier disensión que surja entre los cónyuges con motivo del ejercicio de los derechos a que se refieren los artículos 705 y 706 o en cualquiera otra situación similar, el Juez de primera instancia del lugar del domicilio conyugal, con excepción de los casos de violencia familiar, deberá remitir, la controversia al Centro de Justicia Alternativa, en observancia a lo dispuesto por el capítulo primero del título sexto del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. En este caso, se dará vista de inmediato al Ministerio Público.
En ningún caso se favorecerá que existan prácticas de sumisión y dependencia de un género hacia otro, o prácticas de obediencia entre los cónyuges, y sí existiera violencia familiar deberá, de manera inmediata, y a más tardar en un plazo no mayor de 24 horas contados a partir de que tome conocimiento de la petición, dictar las medidas precautorias y órdenes de protección que correspondan
Estado de Quintana Roo Artículo 717 Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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