Código Civil Artículo 743 Estado de Quintana Roo
Código Civil Quintana Roo
Artículo 743.
Los cónyuges no pueden repudiar ni aceptar la herencia común sin el consentimiento expreso de ambos
Estado de Quintana Roo Artículo 743 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Con relación a la herencia en una sociedad conyugal, la esposa se casó en Quintana Roo hace mas de 20 años, recibió una herencia de su familiar que falleció hace 5 años, ahora quiere vender un inmueble en otro estado, pero dice que no requiere autorización de su marido y que el dinero que perciba no tiene porque compartirlo con él, es de ella la herencia, es correcto esto?
Gracias.
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