Imprimir

Código Civil Artículo 743 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 743.

Los cónyuges no pueden repudiar ni aceptar la herencia común sin el consentimiento expreso de ambos



Estado de Quintana Roo Artículo 743 Código Civil
Artículo 1 ...741 742 743 744 745 ...3207

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Con relación a la herencia en una sociedad conyugal, la esposa se casó en Quintana Roo hace mas de 20 años, recibió una herencia de su familiar que falleció hace 5 años, ahora quiere vender un inmueble en otro estado, pero dice que no requiere autorización de su marido y que el dinero que perciba no tiene porque compartirlo con él, es de ella la herencia, es correcto esto?

Gracias.

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse