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Código Civil Artículo 827 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 827.

El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.

En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo



Estado de Quintana Roo Artículo 827 Código Civil
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