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Código Civil Artículo 877 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 877.

El marido que negare cualquiera de las presunciones establecidas por las fracciones I y II del artículo 876, sea para contradecir la paternidad que se le atribuye a él, sea para contradecir la que se atribuye al otro marido deberá probar plenamente la imposibilidad física de que el hijo sea del marido a quien se atribuye



Estado de Quintana Roo Artículo 877 Código Civil
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