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Código Civil Artículo 1302 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Sonora
Artículo 1302.

El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede, por medio de convenio, librarse de ella, con las restricciones siguientes:

I.Si la servidumbre está constituida a favor de un municipio o población, no surtirá el convenio efecto alguno respecto de toda la comunidad, si no se ha celebrado interviniendo el ayuntamiento en representación de ella, pero si producirá acción contra cada uno de los particulares que hayan renunciado a dicha servidumbre;

II.Si la servidumbre es de uso público, el convenio es nulo en todo caso;

III.Si la servidumbre es de paso o desagüe, el convenio se entenderá celebrado con la condición de que lo aprueben los dueños de los predios circunvecinos, o por lo menos el dueño del predio por donde nuevamente se constituya la servidumbre; y

IV.La renuncia de la servidumbre legal de desagüe sólo será válida cuando no se opongan a los reglamentos respectivos.



Estado de Sonora Artículo 1302 Código Civil
Artículo 1 ...1300 1301 1302 1303 1304 ...3452

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