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Código Civil Artículo 1695 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Sonora
Artículo 1695.

Si hubiere ascendientes por ambas líneas de diferente grado, la herencia se dividirá en dos partes iguales, una para cada línea, y en cada una de ellas los ascendientes mas próximos excluirán a los mas lejanos, recibiendo iguales porciones. Si en cada línea hubiere un sólo ascendiente de grado mas próximo, la parte correspondiente a la línea se le aplicará íntegramente. De una línea a otra, no se aplica el principio de que los parientes mas próximos excluyen a los mas lejanos.

Si hubiere ascendientes por una sola línea, de diferente grado, la herencia se aplicará íntegramente al ascendiente mas próximo, y si hubiere varios de igual grado, concurriendo con otros de grado diferente, la herencia se aplicará por partes iguales entre los de igual grado



Estado de Sonora Artículo 1695 Código Civil
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