Código Civil Artículo 1699 Estado de Sonora
Código Civil Sonora
Artículo 1699.
El simple reconocimiento del autor de la herencia, considerando a alguien como padre suyo, da derecho a los que tengan interés legítimo en la sucesión, para impugnar tal acto, quedando a su cargo la prueba en contrario de la paternidad. Entre tanto no se demuestre esto, el reconocido tendrá derecho a heredar.
Cuando se reconozca a algún hijo después de que este haya adquirido bienes cuya cuantía teniendo en cuenta las circunstancias personales del que reconoce, haga suponer fundadamente que fue tal hecho el que motivó el reconocimiento, será menester acreditar la paternidad por el que reconoció, o en su defecto por sus herederos, para que exista el derecho a la herencia en los términos de la primera parte de este artículo.
En todo caso de reconocimiento de un descendiente antes de su muerte, a pesar de la impugnación de parte legítima, el que reconoce tendrá por lo menos derecho a alimentos, en el caso de que el reconocimiento se haya hecho cuando el reconocido tuvo también derecho a percibirlos.
Estado de Sonora Artículo 1699 Código Civil
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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