Código Civil Artículo 1865 Estado de Sonora
Código Civil Sonora
Artículo 1865.
El heredero tiene además acción posesoria para ser mantenido o reintegrado en la posesión de la herencia o de los bienes que dependen de ella.
Como adquirente con justo título y buena fe, le compete acción para que, aun cuando no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones al poseedor de mala fe; o el que teniendo título de igual calidad, ha poseído por menos tiempo que el heredero. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fueran dudosas, o el demandado tuviere su título registrado y el autor de la herencia no, así como contra el legítimo dueño
Estado de Sonora Artículo 1865 Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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