Código Civil Artículo 1915 Estado de Sonora
Código Civil Sonora
Artículo 1915.
La institución de legados de dar cosas no determinadas, pero determinables, obliga a aquel que haya sido gravado con el legado, a entregar al legatario la cosa que en definitiva se elija, conforme a las reglas de este Código, respondiendo por su pérdida o menoscabo en los casos de culpa o acontecimientos fortuitos, según las reglas establecidas para las obligaciones de dar cosas no determinadas individualmente. El legatario será, para todos los efectos legales, acreedor de la prestación objeto del legado
Estado de Sonora Artículo 1915 Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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