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Código Civil Artículo 2436 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Sonora
Artículo 2436.

Hay novación cuando acreedor y deudor alteran substancialmente la obligación, substituyéndola por una nueva.

 Se entiende que hay alteración substancial cuando se cambian los sujetos o el objeto de la obligación, con el propósito de extinguirla, para dar nacimiento a una nueva deuda. Asimismo, cuando la obligación pura y simple se convierte en condicional, o la condicional se transforma en pura y simple.



Estado de Sonora Artículo 2436 Código Civil
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