Código Civil Artículo 2484 Estado de Sonora
Código Civil Sonora
Artículo 2484.
Tratándose de cosas ciertas y determinadas individualmente, la venta es perfecta y obligatoria para las partes, por el solo acuerdo de las mismas en la cosa y en el precio, perteneciendo la primera al comprador aun cuando no se le haya entregado, y a pesar de que no haya satisfecho el precio.
Tratándose de cosas no determinadas individualmente, la propiedad no se transmitirá al comprador sino hasta que la cosa le haya sido entregada real, jurídica o virtualmente, o bien, cuando declare haberla recibido sin que materialmente se le haya entregado.
Estado de Sonora Artículo 2484 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Buenas tardes, que implicaciones tiene el articulo 2484 del código civil del estado de sonora en un contrato de compra venta de un bien inmueble (casa habitacional)
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