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Código Civil Artículo 2763 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Sonora
Artículo 2763.

Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue hasta por un año ese contrato. Podrá el arrendador aumentar hasta un diez por ciento de la renta anterior, siempre que demuestre que los alquileres en la zona de que se trata han sufrido un alza después de que se celebró el contrato de arrendamiento.

Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que quieran habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido



Estado de Sonora Artículo 2763 Código Civil
Artículo 1 ...2761 2762 2763 2764 2765 ...3452

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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes tengo una casa rentando y el inquilino nunca me que rido firmar el contrato,y por otra parte el inquilino comenzo a meterle a la casa sin mi consitimiento,alegando quien le va pagar lo que se le metio a la casa,y problema es que esto va con doble sentido.que tengo que hacer para poder pedir la casa que desacupe legalmente ,ya que tiene un hijo que esta estudia lic y por eso se portando un poco de que se quieren quedar casa estan.todos los documentos tanto de agua prediales esta a nombre de mi mama.que es la dueña como le tengo que hacer para notificar legalmente.nogales sonora

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Eduardo lucero rubio

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