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Código Civil Artículo 3365 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Sonora
Artículo 3365.

La enfiteusis se constituye exclusivamente por contrato, y en el deberán estipularse:

I.Si la pensión se pagará en forma anticipada o vencida;

II.El término para la devolución del predio;

III.El monto del rédito, siendo aplicables al efecto las reglas del mutuo con interés. A falta de convenio, el interés será del nueve por ciento anual;

IV.El número de pensiones en que el enfiteuta deberá incurrir en mora, para que proceda la rescisión del contrato. A falta de convenio, bastará que se deje de pagar una pensión anual para que opere la rescisión;

V.Si la pensión se pagará íntegramente cada año o en abonos periódicos. En el caso de silencio de las partes, se sobrentiende que el pago será anual;

VI.Si la pensión se pagará en dinero o en especie. Tratándose de la enfiteusis sobre predios urbanos o sitios para edificar, la pensión se pagará siempre en dinero;

VII.La estimación o avalúo del predio, a fin de que sirva de base para calcular los intereses, a cuyo efecto se deberá deducir en el avalúo la nuda propiedad. Si las partes fijan en cantidad alzada el rédito, obligará este, salvo que otra cosa resulte si capitalizándolo al nueve por ciento anual hubiere una desproporción evidente con el valor asignado al dominio útil, aplicándose en este caso las reglas de la lesión en general; y las del mutuo con interés en particular;

VIII. La estimación o avaluó, así como el deslinde del predio, deberán ser hechos por peritos nombrados por los contratantes, y el dictamen de aquellos se insertará en la escritura de otorgamiento del contrato, y

IX. El lugar de pago de la pensión, y si no se señalare, ésta se cubrirá en el domicilio del dueño, si vive en distrito de la ubicación del predio; si no reside en el o tuviere apoderado en el mismo, se hará el pago en el domicilio del enfiteuta.



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