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Código Civil Artículo 82 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Sonora
Artículo 82.

La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de este acto hecha en la forma omitida



Estado de Sonora Artículo 82 Código Civil
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...3452

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Los comentarios de los usuarios

El utilizar un expediente dentro de un Testamento el cual no ha sido presentado aun en el Boletin Oficial del estado de Sonora es causa de nulidad de testamento?

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