Código Civil Artículo 82 Estado de Sonora
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024
Código Civil Sonora
Artículo 82.
La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de este acto hecha en la forma omitida
Estado de Sonora Artículo 82 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
27/01/21 15:02:37
El utilizar un expediente dentro de un Testamento el cual no ha sido presentado aun en el Boletin Oficial del estado de Sonora es causa de nulidad de testamento?
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