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Código Civil Artículo 963 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Sonora
Artículo 963.

Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de este en cumplimiento de las ordenes e instrucciones que de el ha recibido, no se le considera poseedor, sino detentador subordinado



Estado de Sonora Artículo 963 Código Civil
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