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Código Civil Artículo 1187 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 1187.

Las mejoras efectuadas por quien enajenó, hechas antes de la enajenación, se le tomarán a cuenta de lo que debe pagar, siempre que fueren abonadas por el vencedor



Estado de Tamaulipas Artículo 1187 Código Civil
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