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Código Civil Artículo 1192 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 1192.

El enajenante no responde por la evicción:

I.- Si así se hubiere convenido y no procediere de mala fe;

II.- En el caso de haberla renunciado el adquirente;

III.- Si conociendo el adquirente el derecho del que entable la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al enajenante;

IV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;

V.- Si el adquirente no denuncia el pleito de evicción al enajenante;

VI.- Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros, sin consentimiento del que enajenó;

VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.



Estado de Tamaulipas Artículo 1192 Código Civil
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