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Código Civil Artículo 1226 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 1226.

La revocación de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.

Si el deudor estuviere declarado en concurso, el remanente, después de pagar al acreedor o acreedores que hubieren intentado la acción pauliana, entrará a los bienes del concurso para pagar a los demás acreedores



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