Código Civil Artículo 141 Estado de Tamaulipas
Código Civil Tamaulipas
Artículo 141.
El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que podrá ser otorgada por el juez competente únicamente cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela y entregados los bienes administrados.
Ésta prohibición comprende también a los ascendientes y descendientes del tutor.
Estado de Tamaulipas Artículo 141 Código Civil
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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