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Código Civil Artículo 1488 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 1488.

Hay novación cuando acreedor y deudor alteran substancialmente la obligación, substituyéndola por una nueva.

Se entiende que hay alteración substancial cuando se cambian los sujetos o el objeto de la obligación con el propósito de extinguirla para dar nacimiento a una nueva deuda. Asimismo, cuando la obligación pura y simple se convierte en condicional, o la condicional se transforma en pura y simple.

 



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