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Código Civil Artículo 1625 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 1625.

Si no se han fijado tiempo y lugar para el pago, éste se hará en el tiempo y lugar en que se entregue el bien. Se sobreentiende, salvo pacto en contrario, que la venta será al contado, cuando no se señale fecha para el pago del precio.



Estado de Tamaulipas Artículo 1625 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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