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Código Civil Artículo 176 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 176.

No pueden renunciarse los gananciales durante el matrimonio, pero disuelto éste o decretada la separación de bienes, pueden renunciarse los adquiridos y vale la renuncia si se hace en escritura pública, otorgada después de treinta días de la separación o disolución. Esta disposición no es renunciable.



Estado de Tamaulipas Artículo 176 Código Civil
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