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Código Civil Artículo 1811 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 1811.

Para que se produzca la prórroga a que se refieren los artículos 1768 y 1810 bastará que el inquilino, dentro de los treinta días anteriores al vencimiento del contrato, manifieste al arrendador en jurisdicción voluntaria, o ante notario o ante dos testigos su voluntad de que se prorrogue el contrato. Si el arrendador no estuviere de acuerdo, por no estar al corriente el inquilino en el pago de las rentas, o si pretende el aumento autorizado por la ley, decidirá el Juez conforme la Ley Procesal Civil. En este procedimiento la resolución será apelable en ambos efecto



Estado de Tamaulipas Artículo 1811 Código Civil
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