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Código Civil Artículo 2065 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 2065.

Hay aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan, o a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar; en el concepto de que el aparcero nunca podrá corresponderle por sólo su trabajo menos del cincuenta por ciento de cada cosecha.



Estado de Tamaulipas Artículo 2065 Código Civil
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