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Código Civil Artículo 2194 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 2194.

Si el fiador hace el pago sin notificar al deudor, o a pesar de que éste le manifieste que tiene excepciones qué oponer, podrá el deudor oponerle todas las excepciones que podría oponer al tiempo de hacer el pago



Estado de Tamaulipas Artículo 2194 Código Civil
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