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Código Civil Artículo 254 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 254.

Los cónyuges que pidan el divorcio por mutuo consentimiento, están obligados a presentar al Juez un convenio en el que se fijen los siguientes puntos, en su caso:

I.- Designación de persona a quien sean confiados los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

II.- El modo de satisfacer las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo;

III.- La casa que servirá de habitación a cada uno de los esposos durante el procedimiento;

IV.-La cantidad que por concepto de alimentos un cónyuge deba pagar al otro durante el procedimiento y después de ejecutoriado, la forma de hacer el pago y la garantía que deba darse para asegurarlo.

V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes y deudas de la sociedad.

En caso de que la cantidad aprobada por el Juez sea líquida, se incrementará anualmente conforme al aumento del salario mínimo.



Estado de Tamaulipas Artículo 254 Código Civil
Artículo 1 ...252 253 254 254 bis 255 ...2832

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