Código Civil Artículo 2657 Estado de Tamaulipas
Código Civil Tamaulipas
Artículo 2657.
Los testigos que concurran a un testamento privado deberán declarar circunstancialmente:
I.- El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;
II.- Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;
III.- El tenor de la disposición;
IV.- Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquier coacción;
V.- El motivo por el que se otorgó el testamento privado;
VI.- Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba;
VII- En el caso del artículo 2651 quién fue el testigo que lo escribió.
Estado de Tamaulipas Artículo 2657 Código Civil
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