Código Civil Artículo 2661 Estado de Tamaulipas
Código Civil Tamaulipas
Artículo 2661.
Los tamaulipecos, que se encuentren en los supuestos previstos por el Código Civil para el Distrito Federal, para otorgar el testamento militar y para el marítimo, pueden testar en esa forma y su testamento producirá efectos en el Estado de Tamaulipas, si se otorgó en sujeción a las normas establecidas por aquel Ordenamiento para esas clases de testamentos.
Estado de Tamaulipas Artículo 2661 Código Civil
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