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Código Civil Artículo 407 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 407.

El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:

I.-Por la mayoría de edad de las hijas y los hijos;

II.- Por la pérdida de la patria potestad;

III.- Por renuncia.



Estado de Tamaulipas Artículo 407 Código Civil
Artículo 1 ...405 406 407 408 409 ...2832

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