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Código Civil Artículo 420 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 420.

Tienen incapacidad natural y legal:

I.- Los menores de edad;

II.-Los mayores de edad con discapacidad intelectual con un rango por debajo del 70 de coeficiente intelectual;

III.-Las personas con discapacidad auditiva y del habla que no saben leer ni escribir; y

IV.- Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia.

El tutor tiene respecto del pupilo menor de edad las mismas facultades que a los ascendientes se conceden en el artículo 391.



Estado de Tamaulipas Artículo 420 Código Civil
Artículo 1 ...418 419 420 421 422 ...2832

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