Código Civil Artículo 495 Estado de Tamaulipas
Código Civil
Artículo 495.
Son obligaciones del Tutor:
I.- Alimentar y educar al incapacitado;
II.- Destinar de preferencia los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades o regeneración si es un ebrio consuetudinario o abusa habitualmente de las drogas enervantes, estupefacientes, psicotrópicas o de cualquiera otra substancia que altere su conducta o produzca dependencia;
III.- Formar inventario detallado del patrimonio y de las deudas del incapacitado, lo cual se verificará con intervención de la Autoridad Judicial, del Ministerio Público y del mismo incapacitado si goza de discernimiento y ha cumplido dieciséis años de edad.
El Juez establecerá el término dentro del cual debe formarse el inventario, pero éste no podrá ser mayor de seis meses;
IV.- Administrar el caudal de los incapacitados. El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración cuando sea capaz de discernir y mayor de dieciséis años;
V.- Ejercer la representación legal del pupilo, excepto al contraer matrimonio, al reconocer un hijo, al otorgar testamento o en otros actos estrictamente personales;
VI.- Solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella.
Estado de Tamaulipas Artículo 495 Código Civil
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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