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Código Civil Artículo 504 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 504.

Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el artículo anterior, el tutor adoptará las medidas apropiadas, previa la autorización judicial que se otorgará con audiencia del Ministerio Público. Las medidas que fueren urgentes podrán ser ejecutadas por el tutor, quien dará cuenta inmediata al Juez para obtener la debida aprobación.



Estado de Tamaulipas Artículo 504 Código Civil
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