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Código Civil Artículo 588 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 588.

Si hubiere algunas noticias u oposición, el Juez a su arbitrio no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 565 y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga y por los que el mismo Juez crea oportunos.



Estado de Tamaulipas Artículo 588 Código Civil
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