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Código Civil Artículo 968 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 968.

Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado ente otros, de manera que no tenga comunicación con algún canal o desagüe públicos, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir por entre éstos el desagüe del central. Las dimensiones y dirección del conducto del desagüe se fijarán, a falta de convenio, por el Juez, observándose las reglas dadas para la servidumbre de acueducto



Estado de Tamaulipas Artículo 968 Código Civil
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