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Código Civil Artículo 983 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 983.

La cantidad de agua que puede hacerse pasar por un acueducto a través de un predio ajeno, no tendrá otra limitación que la que resulte de las dimensiones que tenga el acueducto mismo, si ya existía, o el que legalmente se le fije al constituirse la servidumbre.

 



Estado de Tamaulipas Artículo 983 Código Civil
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