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Código Civil Artículo 984 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 984.

Si el que disfruta del acueducto necesita ampliarlo, deberá costear las obras necesarias y pagar el terreno que nuevamente ocupe y los daños que cause, conforme a lo dispuesto en los incisos IV y V del artículo 981



Estado de Tamaulipas Artículo 984 Código Civil
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