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Código Civil Artículo 995 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 995.

El usufructuario puede gozar por sí mismo del bien usufructuado; arrendarlo a otro, enajenar, arrendar y gravar el ejercicio de su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito; pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario, terminarán con el usufructo y es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya



Estado de Tlaxcala Artículo 995 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

mi pregunta es la siguiente: si una presona está designada en un testamento como usufructuario de un bien inmueble, el testamento mismo puede ser empleado como instrumento jurídico para que el usufructuario pueda arrendar dicho inmueble? Gracias!

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