Código Civil Artículo 995 Estado de Tlaxcala
Código Civil Tlaxcala
Artículo 995.
El usufructuario puede gozar por sí mismo del bien usufructuado; arrendarlo a otro, enajenar, arrendar y gravar el ejercicio de su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito; pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario, terminarán con el usufructo y es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya
Estado de Tlaxcala Artículo 995 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
mi pregunta es la siguiente: si una presona está designada en un testamento como usufructuario de un bien inmueble, el testamento mismo puede ser empleado como instrumento jurídico para que el usufructuario pueda arrendar dicho inmueble? Gracias!
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