Código Civil Estado de Tlaxcala
Código Civil Estado de Tlaxcala
- Artículo 1. Las disposiciones de este Código regirán, en el Estado de Tlaxcala, las...
- Artículo 2. Las disposiciones de este Código son supletorias de las otras leyes del...
- Artículo 3. Las leyes del Estado de Tlaxcala no harán ninguna distinción entre las...
- Artículo 4. La ley civil, en el Estado de Tlaxcala, tendrá carácter proteccionista en...
- Artículo 4 bis. En toda controversia jurisdiccional, donde se advierta una situación de...
- Artículo 5. Las leyes, decretos, reglamentos, o cualesquiera otras disposiciones de...
- Artículo 6. Si la ley, reglamento, circular o disposición general fija el día en que...
- Artículo 7. Ninguna ley ni disposición gubernativa tendrá efecto retroactivo en...
- Artículo 8. La ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior
- Artículo 9. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o...
- Artículo 10. Las leyes que establecen excepciones a las reglas generales, no son...
- Artículo 11. Los efectos de las leyes de interés público no podrán alterarse por convenio...
- Artículo 12. Sólo los derechos privados regidos por las leyes dispositivas o supletorias...
- Artículo 13. Si la renuncia autorizada en el artículo anterior se hace por convenio, para...
- Artículo 14. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés...
- Artículo 15. Las leyes del Estado de Tlaxcala benefician e imponen deberes a todas las...
- Artículo 16. Nadie podrá sustraerse a la observancia de los preceptos legales alegando...
- Artículo 17. A pesar de lo dispuesto en el artículo anterior, los jueces podrán eximir a...
- Artículo 18. Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del territorio...
- Artículo 19. Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados dentro del territorio...
- Artículo 20. Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las...
- Artículo 21. Los habitantes del Estado de Tlaxcala tienen obligación de ejercer sus...
- Artículo 22. Los bienes inmuebles sitos en el Estado y los muebles que en él se...
- Artículo 23. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces...
- Artículo 24. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a...
- Artículo 25. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable,...
- Artículo 26. Además de los casos expresamente señalados por la ley, será siempre oído el...
- Artículo 27. El juez o quien represente al ministerio público incurren en responsabilidad...
- Artículo 28. Cuando este Código no permita a una persona la adquisición de un derecho o...
- Artículo 29. Salvo disposición de la ley en otro sentido, los plazos fijados por este...
- Artículo 30. Cuando tratándose de la transmisión de derechos por acto entre vivos, a...
- Artículo 30 bis. La familia la forman las personas que estando unidas por matrimonio o...
- Artículo 30 ter. Las disposiciones que se refieran a la familia son de orden público e...
- Artículo 30 quater. La familia tiene por objeto la solidaridad doméstica y el respeto recíproco...
- Artículo 30 quinquies. Las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes,...
- Artículo 31. Son personas físicas los seres humanos. Estos tienen capacidad de goce y...
- Artículo 32. La capacidad de goce del ser humano se adquiere por el nacimiento y se...
- Artículo 33. Ninguna distinción admite la ley en la capacidad de los seres humanos...
- Artículo 34. Todos los residentes en el Estado pueden ser demandados ante los tribunales...
- Artículo 35. El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito...
- Artículo 36. El domicilio legal de un ser humano es el lugar donde la ley le fija su...
- Artículo 37. Se reputa domicilio legal: I.- Del menor de edad no emancipado, el de...
- Artículo 38. Es lícito designar un domicilio convencional para el cumplimiento de...
- Artículo 39. La promesa de matrimonio, que se hacen mutuamente el hombre y la mujer,...
- Artículo 40. El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de...
- Artículo 41. Las acciones a que se refiere el artículo que precede, sólo pueden...
- Artículo 42. El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y...
- Artículo 43. Son impedimentos para celebrar el matrimonio: I.- La falta de edad...
- Artículo 44. El adoptante o los ascendientes de éste no pueden contraer matrimonio con el...
- Artículo 45. Una vez que cause ejecutoria la sentencia de divorcio respectivamente, los...
- Artículo 46. Podrán contraer matrimonio el hombre y la mujer que hayan cumplido dieciocho...
- Artículo 47. Se deroga
- Artículo 47 bis. El tutor del incapaz mayor de dieciocho años prestará consentimiento para...
- Artículo 48. Los titulares de la tutela de personas mayores de dieciocho años, que han...
- Artículo 49. Se deroga
- Artículo 50. Quien haya desempeñado la tutela no puede contraer matrimonio con quien ha...
- Artículo 51. El matrimonio celebrado entre mexicanos fuera del territorio del Estado;...
- Artículo 52. Los cónyuges deben guardarse fidelidad, vivir juntos en el domicilio...
- Artículo 53. El Juez de Primera Instancia con conocimiento de causa, eximirá a uno de los...
- Artículo 54. Los alimentos de los cónyuges y de los hijos serán a cargo de ambos esposos,...
- Artículo 55. Los derechos, deberes y obligaciones que respectivamente otorga e impone a...
- Artículo 56. Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo...
- Artículo 57. Los cónyuges podrán desempeñar cualquier empleo, ejercer una profesión,...
- Artículo 58. Los cónyuges necesitan autorización judicial: I.- Para contratar entre...
- Artículo 59. Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y...
- Artículo 60. El régimen económico del matrimonio puede ser el de sociedad conyugal o el...
- Artículo 61. Los cónyuges, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar...
- Artículo 62. Si ambos cónyuges son menores de edad, tendrán la administración de sus...
- Artículo 63. Ninguno de los cónyuges podrá cobrar al otro retribución u honorario alguno...
- Artículo 64. Si la casa en que se establezca el hogar conyugal no constituye patrimonio...
- Artículo 65. Si los cónyuges que celebraron su matrimonio fuera del ámbito territorial de...
- Artículo 66. Se llaman capitulaciones matrimoniales los pactos que los esposos celebran...
- Artículo 67. En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad...
- Artículo 68. Los bienes que los cónyuges adquieran en común por cualquier título gratuito...
- Artículo 69. La sociedad conyugal consiste en la formación y administración de un...
- Artículo 70. La sociedad conyugal se rige por ...
- Artículo 71. Son donaciones antenupciales: I.- Las donaciones que antes del...
- Artículo 72. Las donaciones antenupciales no necesitan, para su validez, de aceptación...
- Artículo 73. Las donaciones antenupciales entre los prometidos, aunque fueren varias, no...
- Artículo 74. Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante....
- Artículo 75. Las donaciones antenupciales son revocables por el adulterio o el abandono...
- Artículo 76. Los consortes pueden hacerse donaciones, si no son contrarias a las reglas...
- Artículo 77. Son aplicables a las donaciones entre consortes las siguientes...
- Artículo 78. Son causas de nulidad de un matrimonio: I.- El error acerca de la...
- Artículo 79. El error respecto de la persona anula el matrimonio sólo cuando entendiendo...
- Artículo 80. La nulidad fundada en la minoría de edad de alguno de los contrayentes,...
- Artículo 81. La nulidad por falta de consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria...
- Artículo 82. La nulidad por falta de consentimiento del tutor podrá pedirse por éste....
- Artículo 83. La acción que dimana del parentesco por consanguinidad no dispensable, y la...
- Artículo 84. El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio. La acción...
- Artículo 85. La acción de nulidad que nace de la causa que se señala en la fracción VI...
- Artículo 86. El miedo y la fuerza serán causas de nulidad si concurren las circunstancias...
- Artículo 87. La nulidad que se funda en la falta de formalidades para la validez del...
- Artículo 88. La nulidad que se funde en alguna de las causas enumeradas en las fracciones...
- Artículo 89. Tienen derecho a pedir la nulidad a que se refiere la fracción XII del...
- Artículo 90. El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo de contraerse el...
- Artículo 91. El matrimonio, una vez contraído, tiene a su favor la presunción de ser...
- Artículo 92. La nulidad del matrimonio no puede ser objeto de transacción entre los...
- Artículo 93. El derecho para demandar la nulidad del matrimonio sólo corresponde a...
- Artículo 94. Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el Tribunal, de oficio,...
- Artículo 95. El matrimonio declarado nulo, aunque no haya habido buena fe en ninguno de...
- Artículo 96. El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce...
- Artículo 97. La buena fe en estos casos se presume; para destruir esta presunción se...
- Artículo 98. Si la demanda de nulidad fuere instaurada por uno de los cónyuges, se...
- Artículo 99. Luego que la sentencia de nulidad cause ejecutoria, se resolverá sobre la...
- Artículo 100. El juez en todo tiempo podrá modificar la determinación a que se refiere el...
- Artículo 101. Si el régimen económico del matrimonio es el de sociedad conyugal, se...
- Artículo 102. Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respeto de las donaciones...
- Artículo 103. Si al declararse la nulidad, la mujer está encinta, se dictarán las...
- Artículo 104. Es ilícito, pero no nulo, el matrimonio: I.- Cuando se ha contraído...
- Artículo 105. A quienes contraigan un matrimonio ilícito, se les sancionará con una multa...
- Artículo 106. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los ex cónyuges en...
- Artículo 107. No se podrá pedir divorcio voluntario ni entablar demanda de divorcio ante...
- Artículo 108. En todo juicio de divorcio las audiencias serán privadas, es decir...
- Artículo 109. La muerte de uno de los cónyuges, acaecida durante el procedimiento de...
- Artículo 110. La reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio...
- Artículo 111. La ley presume la reconciliación cuando, después de promovido el divorcio,...
- Artículo 112. Cuando los cónyuges dejaren pasar más de dos meses sin continuar el...
- Artículo 113. En los procedimientos de divorcio el juez debe tomar todas las medidas...
- Artículo 114. Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de Primera Instancia...
- Artículo 115. Se deroga
- Artículo 116. Los cónyuges que pidan de conformidad su divorcio deberán acompañar en todo...
- Artículo 117. El cónyuge menor de edad necesita de un tutor especial para poder solicitar...
- Artículo 118. Presentada la demanda, el Juez de Primera Instancia citará a los...
- Artículo 119. Si el juez tuviere motivos suficientes a su juicio para dudar de la firmeza...
- Artículo 120. Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en las juntas a...
- Artículo 121. El juez debe presidir personalmente las juntas a que se refieren los...
- Artículo 122. El juez y el ministerio público examinarán cuidadosamente el convenio y si...
- Artículo 123. El divorcio incausado lo podrá pedir cualquiera de los cónyuges, con la sola...
- Artículo 124. Se deroga
- Artículo 125. El cónyuge que promueva juicio de divorcio incausado deberá presentar...
- Artículo 126. El juez estudiará de oficio la caducidad de la acción
- Artículo 127. Se deroga
- Artículo 128. Se deroga
- Artículo 129. Se deroga
- Artículo 130. Al admitirse la solicitud de divorcio o antes, si hubiere urgencia, se...
- Artículo 131. La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, conforme al...
- Artículo 132. Los ascendientes, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todos...
- Artículo 132 bis. En la sentencia dictada por el Juez, se fijará la situación de los hijos...
- Artículo 133. La división de bienes comunes, si los hubiere, se arreglará en primer lugar...
- Artículo 134. El cónyuge que carezca de bienes y durante el matrimonio se haya dedicado a...
- Artículo 135. El ex cónyuge enfermo tendrá derecho a alimentos si carece de bienes y está...
- Artículo 135 A. Los cónyuges que pretendan divorciarse administrativamente deben:...
- Artículo 135 B. El Director o los oficiales del Registro del Estado Civil, en la tramitación...
- Artículo 135 C. El divorcio obtenido por esta vía, no surtirá efectos legales y los...
- Artículo 136. La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y...
- Artículo 137. Consanguinidad es el parentesco entre personas que descienden de una misma...
- Artículo 138. Afinidad es el parentesco que se contrae por el matrimonio, entre cada...
- Artículo 139. La ley asimila al parentesco por afinidad la relación que resulta por virtud...
- Artículo 140. El parentesco civil es el que nace de la adopción y sólo existe entre el...
- Artículo 141. Cada generación forma un grado, y la serie de los grados constituye los que...
- Artículo 142. La línea es recta o transversal; la recta se compone de la serie de grados...
- Artículo 143. La línea recta es descendente o ascendente: ascendente es la que liga a...
- Artículo 144. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por...
- Artículo 145. En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones,...
- Artículo 146. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el...
- Artículo 147. Los cónyuges deben darse alimentos en los casos señalados en este Código....
- Artículo 148. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por...
- Artículo 149. Los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres. A falta o por...
- Artículo 150. A falta y por imposibilidad de los ascendientes y descendientes, la...
- Artículo 151. Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores,...
- Artículo 152. Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo...
- Artículo 153. El adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos, en los...
- Artículo 154. Los alimentos comprenden: I.- La comida, el vestido, la habitación, la...
- Artículo 155. Se deroga
- Artículo 156. El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión...
- Artículo 157. Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos...
- Artículo 158. Si fueren varios los que deben dar los alimentos, y todos tuvieren...
- Artículo 159. Si sólo algunos tuvieren posibilidad entre ellos se repartirá el importe de...
- Artículo 160. La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los...
- Artículo 161. Tienen acción para pedir la aseguración de los alimentos: I.- El acreedor...
- Artículo 162. Si la persona que a nombre de la niña, niño o adolescente pide el...
- Artículo 163. La aseguración podrá consistir en hipoteca, prenda con o sin desposesión,...
- Artículo 164. El tutor interino dará garantía por el importe anual de los alimentos. Si...
- Artículo 165. Si la necesidad del alimentista proviene de mala conducta, el juez, con...
- Artículo 166. Cesa la obligación de dar alimentos: I.- Cuando el que la tiene carece...
- Artículo 167. El derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de...
- Artículo 168. Cuando uno de los consortes no estuviere presente o estándolo no cumpliere...
- Artículo 168 bis. Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les...
- Artículo 168 ter. Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen...
- Artículo 169. La filiación confiere e impone a los hijos, al padre y a la madre,...
- Artículo 170. La filiación resulta de las presunciones legales, o del nacimiento, o del...
- Artículo 171. La ley no hace ninguna distinción en los derechos de los hijos, basada en la...
- Artículo 172. El Estado a través de la autoridad y organismo que la ley señale debe...
- Artículo 173. Se presumen hijos de los cónyuges: I.- Los hijos nacidos después de...
- Artículo 174. Contra esta presunción no se admitirá otra prueba que la de haber sido...
- Artículo 175. No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido....
- Artículo 176. El marido no podrá desconocer a los hijos, alegando adulterio de la madre,...
- Artículo 177. El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días...
- Artículo 178. El marido no podrá desconocer a un hijo nacido dentro de los ciento ochenta...
- Artículo 179. Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de...
- Artículo 180. En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir la...
- Artículo 181. Si el marido está en tutela por causa de demencia, imbecilidad u otro motivo...
- Artículo 182. Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los...
- Artículo 183. Los herederos del marido, excepto en el caso del artículo anterior, no...
- Artículo 184. Si la viuda, la divorciada o la señora cuyo matrimonio fuere declarado nulo...
- Artículo 185. El que negare las presunciones establecidas en las dos primeras fracciones...
- Artículo 186. El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de sus herederos, se...
- Artículo 187. Si el hijo no nace vivo, nadie puede entablar demanda sobre la paternidad.
- Artículo 188. En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el...
- Artículo 189. Se presumen hijos de los concubinos: I.- Los nacidos después de ciento...
- Artículo 190. No puede haber sobre la filiación resultante de las presunciones legales...
- Artículo 191. La filiación de los hijos de los cónyuges se prueba con la partida de...
- Artículo 192. A falta de actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas, o si hubiese en...
- Artículo 192 bis. En los juicios que versen respecto a la filiación de niñas, niños y...
- Artículo 193. En defecto de esa posesión de estado son admisibles todos los medios...
- Artículo 194. Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como...
- Artículo 195. La filiación de los hijos cuyos padres no fueren cónyuges resulta con...
- Artículo 196. Respecto del padre, la filiación se establece por el reconocimiento...
- Artículo 197. Pueden reconocer a sus hijos, los que tengan la edad exigida para contraer...
- Artículo 198. Puede reconocerse al hijo que aún no ha nacido y al que ha muerto si ha...
- Artículo 199. Los padres pueden reconocer a un hijo conjunta o separadamente
- Artículo 200. El reconocimiento hecho por el padre puede ser contradicho por un tercero...
- Artículo 201. El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo; y si se ha hecho en...
- Artículo 202. El reconocimiento de un hijo deberá hacerse de alguno de los modos...
- Artículo 203. Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo, no podrán...
- Artículo 204. La disposición anterior no es aplicable si el hijo tiene a su favor la...
- Artículo 205. El Oficial del Registro del Estado Civil y el notario público que violen el...
- Artículo 206. Si ambos padres se hubieren casado, en el acta de reconocimiento que haga...
- Artículo 207. El padre puede reconocer, sin consentimiento de su esposa, a un hijo habido...
- Artículo 208. Cada uno de los cónyuges puede reconocer, sin consentimiento del otro a un...
- Artículo 209. Los padres biológicos tienen derecho y podrán reconocer a su hijo o hija,...
- Artículo 210. El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento
- Artículo 211. Para el reconocimiento de un hijo menor de edad no se requiere el...
- Artículo 212. El término para deducir esta acción será el de seis meses, que comenzará a...
- Artículo 213. Si la madre contradice el reconocimiento que un hombre haya hecho o pretenda...
- Artículo 214. El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos tiene derecho: I.-...
- Artículo 215. Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo, en el...
- Artículo 216. En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que...
- Artículo 216 bis. El padre o la madre que no tenga la custodia de los hijos, tiene el derecho...
- Artículo 216 ter. El régimen de convivencia deberá determinarse, por convenio o resolución...
- Artículo 216 quater. Quienes ejercen la patria potestad o la guarda y custodia provisional o...
- Artículo 216 quinquies. No podrán impedirse, sin causa justificada, las relaciones personales entre...
- Artículo 216 sexies. El padre que tenga la custodia debe obligatoriamente informar oportunamente...
- Artículo 217. El que reconoce a un hijo no tiene derecho a alimentos, si al hacer el...
- Artículo 218. Está permitido al hijo y a sus descendientes, investigar la maternidad, la...
- Artículo 219. No obstante lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, el hijo...
- Artículo 220. La investigación de la paternidad está permitida: I.- En los casos de...
- Artículo 220 bis. Cuando se investigue la filiación respecto de la madre, y exista negación de...
- Artículo 221. La posesión de estado, para los efectos de los artículos 192 y 220 fracción...
- Artículo 222. Probada la posesión de estado de los descendientes del hijo, en el grado en...
- Artículo 223. Las acciones de investigación de paternidad o maternidad pertenecen a la...
- Artículo 224. De la sentencia ejecutoriada que resuelva sobre la filiación se remitirá...
- Artículo 225. Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha...
- Artículo 226. La acción para reclamar el estado de hijo es imprescriptible; podrá...
- Artículo 227. Podrán también los descendientes del hijo contestar toda demanda que tenga...
- Artículo 228. La posesión de estado de hijo no puede perderse por quien la tiene ni por...
- Artículo 229. Si el que está en posesión de los derechos de ascendiente o de descendiente...
- Artículo 230. Los mayores de treinta años, en pleno ejercicio de sus derechos, pueden...
- Artículo 230 bis. Para otorgar la adopción deberá darse preferencia conforme al orden...
- Artículo 231. Se deroga
- Artículo 232. Se deroga
- Artículo 233. El tutor y su cónyuge no pueden adoptar al pupilo sino hasta después de que...
- Artículo 234. Para que la adopción pueda efectuarse, deberán consentir en ella, en sus...
- Artículo 235. Si el tutor, el ministerio público o las personas a que se refiere la...
- Artículo 236. El procedimiento para hacer la adopción será fijado en el Código de...
- Artículo 237. Los adoptantes tendrán, respecto de la persona y bienes del adoptado, los...
- Artículo 238. El adoptado tendrá, para con las personas que lo adopten, los mismos...
- Artículo 239. Se deroga
- Artículo 240. Se deroga
- Artículo 240 A. Se deroga
- Artículo 240 B. Se deroga
- Artículo 240 C. Se deroga
- Artículo 240 D. Se deroga
- Artículo 240 E. Se deroga
- Artículo 241. La adopción plena crea entre los adoptantes y el adoptado, los mismos...
- Artículo 242. El adoptado en forma plena se desvincula totalmente de su familia...
- Artículo 243. Sólo podrán adoptar plenamente los dos cónyuges que vivan juntos y que...
- Artículo 244. Se deroga
- Artículo 244 A. La adopción no puede terminar por acuerdo entre las partes, pero puede...
- Artículo 244 B. En los casos en que procede el adopción plena deben ser constatados...
- Artículo 244 C. Cuando el Tribunal tenga duda o no juzgue conveniente otorgar la adopción...
- Artículo 244 D. Cuando se otorgue la adopción plena, el Juez remitirá las copias...
- Artículo 244 E. Cuando el Juez resuelva no autorizar la adopción y la persona menor de...
- Artículo 245. La adopción internacional es la promovida por un ciudadano de otro país, con...
- Artículo 246. Una vez decretada la adopción el Juez de lo Familiar lo informará al Sistema...
- Artículo 246 bis. Las adopciones internacionales siempre serán plenas, debiendo el juez que...
- Artículo 247. Las personas físicas que no hayan cumplido dieciocho años son menores de...
- Artículo 248. Es de orden público la atención del ser humano durante la gestación, su...
- Artículo 249. El interés del Estado a que se refiere el artículo anterior comprende la...
- Artículo 250. La patria potestad, la adopción, la tutela y la curaduría son instituciones...
- Artículo 251. Las providencias protectoras de las niñas, niños y adolescentes, que este...
- Artículo 252. Son nulos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados...
- Artículo 253. Son nulos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados...
- Artículo 254. La nulidad que establecen los dos artículos anteriores no comprende los...
- Artículo 255. Son nulos los actos realizados por el emancipado sin la autorización...
- Artículo 256. La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, sólo puede ser...
- Artículo 257. La acción para pedir la nulidad prescribe en tres o en cinco años, según se...
- Artículo 258. Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos...
- Artículo 259. Tampoco pueden alegarla los menores, si han presentado certificados falsos...
- Artículo 260. Los descendientes, cualquiera que sea su estado, edad o condición deben...
- Artículo 261. Los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad,...
- Artículo 262. La patria potestad se ejerce sobre los hijos mismos y sobre los bienes de...
- Artículo 263. La patria potestad se ejerce por el padre y la madre conjuntamente.
- Artículo 264. Si el hijo es adoptivo y la adopción la hizo un matrimonio, ambos cónyuges...
- Artículo 265. Cuando los dos progenitores han reconocido a un hijo, ejercerán ambos la...
- Artículo 266. En los casos previstos en los artículos 215 y 216 cuando, por cualquiera...
- Artículo 267. Si se separan los padres que vivían juntos al hacer el reconocimiento,...
- Artículo 268. Solamente por falta o impedimento del padre y de la madre, la patria...
- Artículo 269. En el caso del artículo anterior, los ascendientes a quienes corresponde la...
- Artículo 270. Cuando la patria potestad se ejerza por el padre y la madre, o por uno de...
- Artículo 271. Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de...
- Artículo 272. Las personas que tienen la patria potestad y, por extensión, quienes...
- Artículo 272 bis. Quienes ejercen la patria potestad y, por extensión, quienes detentan la...
- Artículo 273. Cuando llegue a conocimiento del juez que quienes ejercen la patria potestad...
- Artículo 274. El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni...
- Artículo 275. Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que...
- Artículo 276. Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre, o...
- Artículo 277. Las personas que ejerzan la patria potestad representarán también a los...
- Artículo 278. Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún...
- Artículo 279. Siempre que el juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad,...
- Artículo 280. El artículo 413 es aplicable a los bienes de que sea copropietario el sujeto...
- Artículo 281. En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen...
- Artículo 282. Los jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que,...
- Artículo 283. Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos,...
- Artículo 284. La patria potestad se acaba: I.- Por la muerte del que la ejerce, si no...
- Artículo 285. La patria potestad se pierde: I.- Cuando el que la ejerza es condenado...
- Artículo 286. La madre o la abuela que pase a segundas nupcias no pierde por este hecho la...
- Artículo 287. El segundo marido no ejercerá la patria potestad sobre los hijos o nietos...
- Artículo 288. La patria potestad se suspende: I.- Por incapacidad declarada judicialmente;...
- Artículo 289. Los jueces pueden privar de la patria potestad al que la ejerce, o modificar...
- Artículo 290. La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda...
- Artículo 291. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que, no...
- Artículo 292. En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados
- Artículo 293. Tienen incapacidad natural y legal: I.- Los menores de edad; II.- Los...
- Artículo 294. Los menores de edad emancipados tienen incapacidad para realizar los actos...
- Artículo 295. La tutela es un cargo de interés público del que nada puede eximirse, sino...
- Artículo 296. La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador y en su...
- Artículo 297. Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador...
- Artículo 298. Un tutor y un curador pueden desempeñar el cargo respecto de varios...
- Artículo 299. Los cargos de tutor y curador de un incapaz no pueden ser desempeñados por...
- Artículo 300. Tampoco pueden desempeñarse por personas que tengan entre sí parentesco en...
- Artículo 301. Cuando fallezca una persona que tenga bajo su potestad un menor o...
- Artículo 302. La tutela es testamentaria, legítima, dativa o preventiva.
- Artículo 303. Ninguna tutela puede deferirse sin que previamente se declare, en los...
- Artículo 304. El menor de edad que fuere demente, idiota, imbécil o sordomudo, o que se...
- Artículo 305. Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del...
- Artículo 306. El cargo de tutor del demente, idiota, imbécil, sordomudo, ebrio...
- Artículo 307. La interdicción no cesará sino por la muerte del incapacitado o por...
- Artículo 308. El Juez de Primera Instancia del domicilio del incapacitado, y si no lo...
- Artículo 309. El juez que discierna una tutela y el ministerio público adscrito a aquél,...
- Artículo 310. El ascendiente que ejerce la patria potestad puede nombrar tutor...
- Artículo 311. Si fueren varios los menores podrán nombrárseles un tutor común, o...
- Artículo 312. En el primer caso, si los intereses de algunos de los menores fueren...
- Artículo 313. El que en su testamento deja bienes, sea por legado, sea por herencia, a un...
- Artículo 314. El nombramiento de tutor testamentario hecho por el padre que sobreviva a la...
- Artículo 315. El padre no puede excluir de la patria potestad a la madre ni ésta a aquél.
- Artículo 316. El nombramiento de tutor hecho por cualquiera de los abuelos de una línea no...
- Artículo 317. De los abuelos, sólo el último que sobreviva, puede nombrar tutor...
- Artículo 318. El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho a nombrar tutor...
- Artículo 319. En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado
- Artículo 320. Tampoco hay lugar a la tutela testamentaria del menor de edad emancipado.
- Artículo 321. Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primeramente...
- Artículo 322. Lo dispuesto en el artículo anterior no regirá cuando el testador haya...
- Artículo 323. Deben observarse todas las reglas, limitación y condiciones puestas por el...
- Artículo 324. Si por un nombramiento condicional de tutor, o por cualquier otro motivo,...
- Artículo 325. Hay lugar a la tutela legítima: I.- En los casos de suspensión o...
- Artículo 326. La tutela legítima corresponde: I.- A los hermanos o hermanas;...
- Artículo 327. Si hubiere varios hermanos o hermanas, o varios tíos o tías el juez elegirá...
- Artículo 328. La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos...
- Artículo 329. Uno de los cónyuges es tutor legítimo y forzoso del otro cónyuge en caso de...
- Artículo 330. Los hijos o hijas mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos
- Artículo 331. Cuando hay dos o más hijos o hijas, será preferido el hijo o la hija que...
- Artículo 332. El padre y la madre son de derecho tutores de sus hijos solteros o viudos...
- Artículo 333. A falta de tutor testamentario y de persona que, con arreglo a los artículos...
- Artículo 334. El tutor de un incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad,...
- Artículo 335. La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los haya...
- Artículo 336. Los directores de los hospicios y demás casas de beneficencia, donde se...
- Artículo 337. En el caso del artículo anterior, no es necesario el discernimiento del...
- Artículo 338. El tutor dativo será nombrado por el juez, si el menor no ha cumplido...
- Artículo 339. Si el menor tiene más de catorce años, él mismo nombrará el tutor y el juez...
- Artículo 340. Habrá tutela dativa: I.- Cuando no hay tutor testamentario ni persona a...
- Artículo 341. Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad...
- Artículo 342. El tutor dativo para asuntos judiciales tendrá el honorario que señale el...
- Artículo 343. A los menores de edad que no estén sujetos a patria potestad ni a tutela...
- Artículo 344. En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela,...
- Artículo 345. Si el menor que se encuentra en el caso previsto en el artículo 343 adquiere...
- Artículo 346. Siempre que por cualquier circunstancia, no existiera titular de la patria...
- Artículo 346 bis. Toda persona en pleno uso de sus capacidades mentales puede nombrarse un...
- Artículo 346 ter. Los nombramientos mencionados en el artículo anterior, deberán otorgarse en...
- Artículo 346 quater. El tutor preventivo tendrá las mismas facultades y deberes que el tutor...
- Artículo 346 quinquies. El tutor preventivo tendrá derecho a una retribución en los términos de los...
- Artículo 346 sexies. El tutor preventivo que no acepte ejercer la tutela, perderá todo derecho a...
- Artículo 347. No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo: I.- Los...
- Artículo 348. Serán separados de la tutela: I.- Los que sin haber caucionado su...
- Artículo 349. No pueden ser tutores ni curadores del demente los que hayan sido causa de...
- Artículo 350. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará, en cuanto fuere posible, a...
- Artículo 351. La separación del tutor se hará siempre con su audiencia, y por sentencia...
- Artículo 352. El ministerio público y los parientes del pupilo deben promover la...
- Artículo 353. El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso del...
- Artículo 354. En el caso de que se trata en el artículo anterior, se proveerá a la tutela...
- Artículo 355. Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo; pero si es condenado...
- Artículo 356. Pueden excusarse de ser tutores de cualquiera clase: I.- ...
- Artículo 357. El que teniendo excusa legítima para ser tutor, aceptare el cargo, renuncia...
- Artículo 358. Los impedimentos y excusas para la tutela deben proponerse ante el juez...
- Artículo 359. Cuando el impedimento o la causa legal de la excusa ocurrieren después de la...
- Artículo 360. Por el transcurso de los términos se entiende renunciada la excusa
- Artículo 361. Si el tutor tuviere dos o más excusas, las propondrá simultáneamente dentro...
- Artículo 362. Mientras se califica el impedimento o la excusa, el juez nombrará un tutor...
- Artículo 363. El tutor testamentario, que se excusare de la tutela, perderá todo derecho a...
- Artículo 364. El tutor de cualquier clase que, sin excusa o desechada la que hubiere...
- Artículo 365. Muerto un tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores...
- Artículo 366. El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará garantía para...
- Artículo 367. No se admitirá la fianza, sino cuando el tutor no tenga bienes en que...
- Artículo 368. Cuando los bienes que tenga el tutor no alcancen a cubrir la cantidad que ha...
- Artículo 369. La hipoteca, la prenda y, en su caso, la fianza se darán: I.- Por el...
- Artículo 370. Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede,...
- Artículo 371. Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento no...
- Artículo 372. Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará...
- Artículo 373. El tutor nombrado conforme al artículo anterior no podrá ejecutar otros...
- Artículo 374. Están exceptuados de la obligación de dar garantía: I.- Los tutores...
- Artículo 375. Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior sólo estarán...
- Artículo 376. En el caso de la fracción II del artículo 374, luego que se realicen algunos...
- Artículo 377. A pesar de lo dispuesto en la fracción III del artículo 374, quien sea...
- Artículo 378. La garantía que presten los tutores no impedirá que el juez dicte las...
- Artículo 379. Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más...
- Artículo 380. Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador debe promover información...
- Artículo 381. Es también obligación del curador vigilar el estado de los bienes...
- Artículo 382. Siendo varios los menores incapacitados cuyo haber consista en bienes...
- Artículo 383. El menor debe respetar a su tutor. Este tiene respecto de aquél las mismas...
- Artículo 384. Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar en la...
- Artículo 385. El tutor que entre en la administración de los bienes sin que se haya...
- Artículo 386. El tutor está obligado: I.- A alimentar y a educar al incapacitado;...
- Artículo 387. Los gastos de alimentación y educación del menor deben regularse de manera...
- Artículo 388. Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el juez fijará, con...
- Artículo 389. El tutor destinará el menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus...
- Artículo 390. Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna...
- Artículo 391. Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de sus alimentos y...
- Artículo 392. Si los pupilos fuesen indigentes o careciesen de suficientes medios para los...
- Artículo 393. Si los pupilos indigentes no tienen personas que estén obligadas a...
- Artículo 394. Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por...
- Artículo 395. El tutor de los incapacitados a que se refieren las fracciones II a IV del...
- Artículo 396. Las rentas, y si fuere necesario, aun los bienes de los incapacitados de que...
- Artículo 397. Para la seguridad, alivio y mejoría de tales incapacitados, el tutor...
- Artículo 398. La obligación de hacer inventario no puede ser dispensada ni aun por los que...
- Artículo 399. Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a...
- Artículo 400. El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga...
- Artículo 401. Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación del...
- Artículo 402. Hecho el inventario, no se admite al tutor rendir prueba contra de él en...
- Artículo 403. Si se hubiere omitido listar algún bien en el inventario, el menor mismo y...
- Artículo 404. El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, con aprobación...
- Artículo 405. Esta aprobación no libera al tutor de justificar, al rendir sus cuentas, que...
- Artículo 406. Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el...
- Artículo 407. El dinero que resulte sobrante, después de cubiertas las cargas y atenciones...
- Artículo 408. Excepto en los casos de venta en los establecimientos industriales o...
- Artículo 409. La autorización judicial a que se refiere el artículo anterior sólo se...
- Artículo 410. Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún...
- Artículo 411. El tutor que no haga los depósitos e inversiones dentro de los plazos...
- Artículo 412. La venta de bienes raíces del incapacitado es nula si no se hace...
- Artículo 413. Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso bienes que...
- Artículo 414. Para que el tutor pueda arrendar los bienes del incapacitado, el contrato...
- Artículo 415. Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor...
- Artículo 416. Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes,...
- Artículo 417. El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra el incapacitado, sin...
- Artículo 418. El tutor no puede aceptar para sí mismo, a título gratuito u oneroso, la...
- Artículo 419. El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del menor por más de dos...
- Artículo 420. El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior subsistirá...
- Artículo 421. Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en...
- Artículo 422. El tutor tiene el deber de admitir las donaciones simples, legados y...
- Artículo 423. El tutor no puede hacer donaciones a nombre del incapacitado
- Artículo 424. La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de incapacitados, no...
- Artículo 425. Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o...
- Artículo 426. La autorización judicial para transigir los negocios del incapaz no podrá...
- Artículo 427. Para conformarse el tutor con la demanda entablada contra el menor, sobre...
- Artículo 428. Cuando uno de los cónyuges sea tutor del otro cónyuge que esté incapacitado...
- Artículo 429. El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado,...
- Artículo 430. En ningún caso bajará la retribución del cinco ni excederá del diez por...
- Artículo 431. Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido...
- Artículo 432. Para que pueda hecerse, en la retribución de los tutores, el aumento...
- Artículo 433. El tutor debe rendir al juez cuenta detallada de su administración, en el...
- Artículo 434. El juez puede, en cualquier momento, exigir al tutor que le rinda cuenta de...
- Artículo 435. La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario...
- Artículo 436. El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de...
- Artículo 437. Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene...
- Artículo 438. Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la...
- Artículo 439. Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela
- Artículo 440. Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque...
- Artículo 441. Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor,...
- Artículo 442. No tiene derecho el tutor a ser indemnizado del daño que haya sufrido, por...
- Artículo 443. El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus...
- Artículo 444. El nuevo tutor responderá al incapacitado por los daños y perjuicios, si no...
- Artículo 445. El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales...
- Artículo 446. La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; y si alguno de...
- Artículo 447. La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan...
- Artículo 448. Hasta pasado un mes de la rendición y aprobación definitiva de las cuentas,...
- Artículo 449. La tutela se extingue: I.- Por la muerte del pupilo o porque...
- Artículo 450. La muerte, incapacidad del tutor o ausencia declarada legalmente terminan la...
- Artículo 451. Acabada la tutela, el tutor está obligado a dar cuenta de su administración...
- Artículo 452. El tutor, concluida la tutela, estará obligado a entregar todos los bienes...
- Artículo 453. La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la...
- Artículo 454. La entrega deber ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la...
- Artículo 455. El tutor que entre al cargo, sucediendo a otro, está obligado a exigir la...
- Artículo 456. La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas...
- Artículo 457. Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos...
- Artículo 458. El convenio celebrado entre el tutor y el que estuvo bajo su guarda, dentro...
- Artículo 459. El alcance que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés...
- Artículo 460. Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor, aunque por algún...
- Artículo 461. No habrá espera y se podrá exigir la solución inmediata del adeudo, si el...
- Artículo 462. Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela que...
- Artículo 463. Si la tutela hubiere fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar...
- Artículo 464. Todos los sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además...
- Artículo 465. El juez oirá al curador en todas las cuestiones relativas a la tutela
- Artículo 466. Cuando se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará curador con el...
- Artículo 467. También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses...
- Artículo 468. Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimentos,...
- Artículo 469. Lo dispuesto sobre impedimentos y excusas de los tutores, regirá igualmente...
- Artículo 470. Los que tienen derecho de nombrar tutor, lo tienen también de nombrar...
- Artículo 471. Nombrarán por sí mismos el curador con aprobación judicial: I.- Los...
- Artículo 472. El curador de todos los demás sujetos a tutela, será nombrado por el juez.
- Artículo 473. El curador está obligado: I.- A defender los derechos del incapacitado...
- Artículo 474. El curador que no cumpla los deberes inherentes a su cargo y que le impone...
- Artículo 475. Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela;...
- Artículo 476. El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría pasados diez años...
- Artículo 477. En los casos en que, conforme a este Código tenga que intervenir el curador,...
- Artículo 478. El concubinato del menor produce la emancipación. Si la vida en común cesa...
- Artículo 478 bis. Si la vida en común del menor de edad cesa por más de sesenta días, y ha...
- Artículo 479. El emancipado tiene la libre administración de sus bienes; pero siempre...
- Artículo 480. La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos
- Artículo 481. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes
- Artículo 482. El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere...
- Artículo 483. Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar en que se halle y...
- Artículo 484. Si se tuvieren motivos fundados para creer que el ausente se halle en algún...
- Artículo 485. Si el ausente tiene hijos menores que estén bajo su patria potestad, y no...
- Artículo 486. Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a...
- Artículo 487. Si cumplido el término del llamamiento, el citado no compareciere por sí ni...
- Artículo 488. Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias caduque el poder conferido...
- Artículo 489. Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario y representante, el...
- Artículo 490. El cónyuge ausente será representado por el presente; los ascendientes por...
- Artículo 491. Si el ausente está casado bajo el régimen de sociedad conyugal ésta...
- Artículo 492. A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante...
- Artículo 493. El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de...
- Artículo 494. El representante del ausente disfrutará de la misma retribución que a los...
- Artículo 495. No pueden ser representantes de un ausente los que no puedan ser tutores
- Artículo 496. Pueden excusarse los que puedan hacerlo de la tutela
- Artículo 497. Será removido del cargo de representante el que deba serlo del de tutor
- Artículo 498. El cargo de representante acaba: I.- Con el regreso del ausente; II.-...
- Artículo 499. Cada seis meses, en el día correspondiente al en que hubiere sido nombrado...
- Artículo 500. El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La...
- Artículo 501. Pasado un año, desde el día en que haya sido nombrado el representante,...
- Artículo 502. En el caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para...
- Artículo 503. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se...
- Artículo 504. Pasando un año, que se contará del modo establecido en el artículo 502, el...
- Artículo 505. Si el apoderado no quiere o no puede dar la garantía, se tendrá por...
- Artículo 506. Pueden pedir la declaración de ausencia: I.- Los presuntos herederos...
- Artículo 507. Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publiquen dos...
- Artículo 508. Pasados dos meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere...
- Artículo 509. Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarará la ausencia...
- Artículo 510. La declaración de ausencia se publicará por una vez en el periódico de mayor...
- Artículo 511. El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá...
- Artículo 512. Declarada la ausencia, si hubiere un testamento cerrado, la persona en cuyo...
- Artículo 513. El juez, de oficio, o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el...
- Artículo 514. Los herederos testamentarios y, en su defecto, los que lo fueren legítimos...
- Artículo 515. Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno...
- Artículo 516. Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre...
- Artículo 517. Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto...
- Artículo 518. Los herederos que no administren podrán nombrar un interventor, que tendrá...
- Artículo 519. El que entre en la posesión provisional tendrá, respecto de los bienes, las...
- Artículo 520. En el caso del artículo 515, cada heredero dará la garantía que corresponda...
- Artículo 521. En el caso del artículo 516 la garantía deberá otorgarse por el...
- Artículo 522. Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del...
- Artículo 523. Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la...
- Artículo 524. Si dentro de tres meses no pudiere darse la garantía prevenida en los cinco...
- Artículo 525. Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del...
- Artículo 526. No están obligados a dar garantía: I.- El cónyuge que, como heredero,...
- Artículo 527. Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al...
- Artículo 528. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente,...
- Artículo 529. Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, lo sucederán sus...
- Artículo 530. Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea...
- Artículo 531. Declarada la ausencia, se procederá con citación de los herederos...
- Artículo 532. Si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, en...
- Artículo 533. Si no hubiere sociedad conyugal y el cónyuge presente no fuere heredero ni...
- Artículo 534. Cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, el...
- Artículo 535. Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una...
- Artículo 536. Hecha la declaración de presunción de muerte se abrirá el testamento del...
- Artículo 537. Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que...
- Artículo 538. Si el ausente se presentare o se probare su existencia, después de otorgada...
- Artículo 539. Cuando hecha la declaración de ausencia o la de presunción de muerte de una...
- Artículo 540. Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El...
- Artículo 541. La posesión definitiva termina: I.- Con el regreso del ausente; II.-...
- Artículo 542. En el caso de la fracción II del artículo anterior, los poseedores...
- Artículo 543. La sentencia que declare la ausencia de uno de los cónyuges interrumpe, sólo...
- Artículo 544. En el caso previsto por el artículo 533, el cónyuge sólo tendrá derecho a...
- Artículo 545. Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no...
- Artículo 546. Si se defiere una herencia, a la que sea llamado un individuo declarado...
- Artículo 547. En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores...
- Artículo 548. Lo resuelto en los dos artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio...
- Artículo 549. Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de...
- Artículo 550. El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus...
- Artículo 551. Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la...
- Artículo 552. El ausente y sus herederos tienen acción para reclamar los daños y...
- Artículo 553. El ministerio público velará por los intereses del ausente
- Artículo 554. El registro del Estado Civil es una Institución Pública de interés social...
- Artículo 555. Son autoridades del Registro Civil en el Estado: I.- El Gobernador del...
- Artículo 555 bis. Las oficialías del Registro del Estado Civil en el Estado estarán a cargo de...
- Artículo 555 ter. Para ser Oficial del Registro del Estado Civil, se deben reunir los...
- Artículo 556. Para la elección de los Oficiales del Registro del Estado Civil, la...
- Artículo 557. Los Oficiales del Registro del Estado Civil tendrán bajo su responsabilidad...
- Artículo 558. Las formas del Registro del Estado Civil serán expedidas por el Ejecutivo...
- Artículo 559. El Estado Civil de las personas sólo se comprueba por las constancias...
- Artículo 560. En las Actas del Estado Civil no podrá insertarse ni por vía de nota o...
- Artículo 561. En las Actas del Estado Civil se observarán las prevenciones siguientes: I.-...
- Artículo 562. En los casos en que los interesados no puedan concurrir, podrán hacerse...
- Artículo 563. Los testigos que intervengan en las Actas del Estado Civil serán mayores de...
- Artículo 564. Los actos del Estado Civil sólo se pueden asentar en las formas de que habla...
- Artículo 565. Extendida el acta será leída en voz alta por el Oficial del Registro del...
- Artículo 566. Si alguno de los interesados quisiere imponerse por sí mismo del tenor del...
- Artículo 567. Si un acto comenzado se entorpeciese porque las partes se nieguen a...
- Artículo 568. Asentada un acta del estado civil, el Oficial del Registro del Estado Civil...
- Artículo 569. Los apuntes dados por los interesados y los documentos que presenten se...
- Artículo 570. Si se perdiere o destruyere alguno de los libros del Registro, se obtendrá...
- Artículo 571. Los actos y actas del estado civil relativos al mismo Oficial del Registro,...
- Artículo 572. Las Oficialías del Registro del Estado Civil estarán bajo la supervisión de...
- Artículo 573. Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así...
- Artículo 574. Los vicios o defectos que haya en las actas sujetan al Oficial del Registro...
- Artículo 575. Cuando los vicios o defectos de las actas no son substanciales no producen...
- Artículo 576. La omisión del registro del reconocimiento en el caso del artículo 601, del...
- Artículo 577. Para establecer el estado civil de las personas que no residan en el Estado,...
- Artículo 578. Todo acto del Estado Civil relativo a otro ya registrado, deberá anotarse de...
- Artículo 579. La infracción de lo dispuesto en los artículos 561 y 568 de este Código ,...
- Artículo 580. Las inscripciones de nacimiento se harán dentro de los sesenta días...
- Artículo 581. En las poblaciones en donde no haya Oficial del Registro del Estado Civil,...
- Artículo 582. El nacimiento será declarado por los progenitores, cualquiera de estos...
- Artículo 583. El Acta de Nacimiento se extenderá inmediatamente, con asistencia de dos...
- Artículo 584. Cuando se declare que los padres están casados, se asentarán los nombres y...
- Artículo 585. Tanto la madre como el padre, que no estuvieren casados entre sí, tienen el...
- Artículo 586. Si el padre o la madre no pudieren concurrir ni tuvieren apoderado, pero...
- Artículo 587. Si los padres del hijo tuvieren impedimento para contraer matrimonio entre...
- Artículo 588. Se deroga
- Artículo 589. Si los padres del hijo no pudiesen contraer matrimonio por existir entre...
- Artículo 590. Toda persona que encontrare un niño recién nacido, o en cuya casa o...
- Artículo 591. La misma obligación tienen los jefes, directores y administradores de las...
- Artículo 592. En las actas que se levanten en estos casos no se expresarán las...
- Artículo 593. Si con el expósito se hubieren encontrado papeles, alhajas u otros objetos...
- Artículo 594. Se prohíbe absolutamente al Oficial del Estado Civil y a los ...
- Artículo 595. El nacimiento que se verificare durante un viaje, podrá registrarse en el...
- Artículo 596. Si al dar el aviso del nacimiento se comunicare también la muerte del recién...
- Artículo 597. Cuando se trate de parto múltiple se levantará acta por cada uno de los...
- Artículo 598. Extendidas las actas de reconocimiento, adopción, matrimonio y...
- Artículo 599. Si el padre, o la madre o ambos reconocieren a un hijo al presentarlo dentro...
- Artículo 600. Si el reconocimiento del hijo se hiciera después de haber sido registrado su...
- Artículo 601. Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en...
- Artículo 601 bis. Si el reconocimiento se hiciere en Oficialía distinta de aquélla en que se...
- Artículo 602. Se deroga
- Artículo 603. Se deroga
- Artículo 604. Se deroga
- Artículo 605. Dictada la resolución judicial definitiva que autorice una adopción, el Juez...
- Artículo 606. El acta de adopción contendrá el nombre o nombres, apellidos, edad, fecha de...
- Artículo 607. El juez o tribunal que resuelva que una adopción queda sin efecto, remitirá...
- Artículo 608. Las personas que pretendan contraer matrimonio acudirán ante el Oficial del...
- Artículo 608 bis. A la solicitud a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:...
- Artículo 609. Si de las declaraciones de los testigos y de los certificados exhibidos...
- Artículo 610. Si alguno de los pretendientes, o ambos, no han tenido durante los seis...
- Artículo 611. Si alguno de los pretendientes, o ambos, han tenido durante los seis meses...
- Artículo 612. Si alguno de los pretendientes, o ambos, no han tenido residencia fija...
- Artículo 613. Sólo la autoridad política superior del lugar en donde se ha de celebrar el...
- Artículo 614. El peligro de muerte de uno de los pretendientes, declarado por dos...
- Artículo 615. En cualquier caso en que se pida dispensa, el Oficial del Registro del...
- Artículo 616. El Oficial del Registro del Estado Civil que reciba, para publicar, las...
- Artículo 617. Sin haber recibido los testimonios de que habla el artículo anterior, por...
- Artículo 618. Si el matrimonio no quedare celebrado en los seis meses siguientes a la...
- Artículo 619. Pasados todos los términos de las publicaciones y tres días más después de...
- Artículo 620. Si dentro del término fijado en los artículos 609 , 610 y 612 de este...
- Artículo 621. La denuncia de impedimento puede hacerse por cualquiera persona. Las...
- Artículo 622. Antes de remitir el acta al Juez de Primera Instancia, el Oficial del...
- Artículo 623. La denuncia de impedimento se anotará al margen de todas las actas relativas...
- Artículo 624. Las denuncias anónimas o hechas por cualquier otro medio, sin presentarse...
- Artículo 625. Denunciado un impedimento el matrimonio no podrá celebrarse, aunque el...
- Artículo 626. El matrimonio se celebrará en público y en el día, hora y lugar señalados al...
- Artículo 627. El Oficial del Registro del Estado Civil recibirá la formal declaración que...
- Artículo 628. Concluido este acto, se extenderá inmediatamente en el libro, una acta en...
- Artículo 628 bis. La sentencia ejecutoriada que decrete la disolución del vínculo matrimonial,...
- Artículo 628 ter. Extendida el acta se efectuará la anotación respectiva en la de matrimonio...
- Artículo 629. Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita, dada por el...
- Artículo 630. El acta de defunción se inscribirá dentro del término de setenta y dos horas...
- Artículo 631. El acta de defunción contendrá: I.- El nombre, apellidos, edad,...
- Artículo 632. Los dueños o habitantes de la casa en que se verificare un fallecimiento;...
- Artículo 633. Si el fallecimiento ocurriere en lugar en donde no haya oficina del Registro...
- Artículo 634. Cuando el Oficial del Registro del Estado Civil sospechare que la muerte fue...
- Artículo 635. En los casos de inundación, incendio o cualquier otro en que no sea fácil...
- Artículo 636. Si no parece el cadáver pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido...
- Artículo 637. Cuando alguno falleciere en comunidad que no sea su domicilio, se remitirá...
- Artículo 638. El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar tiene la obligación de...
- Artículo 639. Las autoridades judiciales que dicten una resolución por la que declaren la...
- Artículo 640. La rectificación de las actas del estado civil, será administrativa o...
- Artículo 640 bis. Pueden pedir la rectificación administrativa o judicial de un acta del...
- Artículo 640 ter. La rectificación administrativa, se tramitará ante la Dirección de la...
- Artículo 640 quater. La rectificación administrativa se llevará a cabo bajo el procedimiento...
- Artículo 640 quinquies. La rectificación judicial es procedente en los siguientes supuestos:...
- Artículo 640 sexies. El juicio de rectificación de acta del estado civil se seguirá en la forma...
- Artículo 640 septies. La sentencia ejecutoriada se comunicará al Oficial del Registro del Estado...
- Artículo 641. La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el...
- Artículo 641 A. La aclaración deberá tramitarse ante la Dirección de la Coordinación del...
- Artículo 641 B. El Oficial del Registro del Estado Civil y el encargado del Archivo General...
- Artículo 642. Las personas jurídicas autorizadas por la ley tienen capacidad de goce y de...
- Artículo 643. Son personas jurídicas: I.- El Estado de Tlaxcala y los Municipios del...
- Artículo 644. En el Estado de Tlaxcala se reconoce capacidad de goce y ejercicio a las...
- Artículo 645. Las personas jurídicas pueden ejercitar todos los derechos que no sean...
- Artículo 646. Las personas jurídicas se regirán por las leyes correspondientes y, en su...
- Artículo 647. El domicilio de las personas jurídicas se determina: 1.- Por la ley que...
- Artículo 648. Las personas jurídicas privadas que tengan su domicilio fuera del Estado,...
- Artículo 649. Las personas jurídicas pueden también designar un domicilio convencional...
- Artículo 650. La asociación es una persona jurídica que se constituye mediante un acto...
- Artículo 651. Son consecuencias jurídicas inherentes a la capacidad de la asociación las...
- Artículo 652. El acto jurídico por el cual se constituya una asociación deberá constar en...
- Artículo 653. La asociación puede admitir y excluir asociados
- Artículo 654. Las asociaciones se regirán por las bases que se establecen en los...
- Artículo 655. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El...
- Artículo 656. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando...
- Artículo 657. La asamblea general resolverá: I.- Sobre la admisión y exclusión de los...
- Artículo 658. Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la...
- Artículo 659. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales. El asociado...
- Artículo 660. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo...
- Artículo 661. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la asociación por las causas que...
- Artículo 662. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos,...
- Artículo 663. Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin...
- Artículo 664. La calidad de asociado es intransferible
- Artículo 665. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se...
- Artículo 666. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a...
- Artículo 667. Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes correspondientes
- Artículo 668. La sociedad es una persona jurídica, que se constituye mediante un acto...
- Artículo 669. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u...
- Artículo 670. El acto constitutivo de la sociedad debe constar en escritura pública, la...
- Artículo 671. La falta de la forma prescrita en el artículo anterior sólo produce el...
- Artículo 672. Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera...
- Artículo 673. El acto constitutivo de la sociedad debe contener: I.- Los nombres y...
- Artículo 674. Si falta alguno de esos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo...
- Artículo 675. Antes de que se inscriba en el Registro Público el acto constitutivo de la...
- Artículo 676. Los terceros podrán aprovecharse de la existencia de la sociedad, y de los...
- Artículo 677. Será nula la sociedad cuando se estipule que los provechos pertenezcan...
- Artículo 678. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su...
- Artículo 679. El acto constitutivo de la sociedad no puede modificarse sino por...
- Artículo 680. Después de la razón social se agregarán estas palabras: "Sociedad...
- Artículo 681. No quedan comprendidas en este Título las sociedades mutualistas
- Artículo 682. La liquidación de las relaciones jurídicas de contenido económico existentes...
- Artículo 683. Cada socio estará obligado al saneamiento, para el caso de evicción de los...
- Artículo 684. A menos que lo establezca el acto constitutivo de la sociedad, no puede...
- Artículo 685. Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la...
- Artículo 686. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y...
- Artículo 687. Los socios gozarán del derecho del tanto
- Artículo 688. Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime...
- Artículo 689. El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda,...
- Artículo 690. La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios....
- Artículo 691. El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios...
- Artículo 692. El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de...
- Artículo 693. El nombramiento de administradores hecho después de constituida la sociedad,...
- Artículo 694. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al...
- Artículo 695. Las facultades que no se hayan concedido a los administradores serán...
- Artículo 696. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración,...
- Artículo 697. Si el acto constitutivo de la sociedad dispone que un administrador nada...
- Artículo 698. Las deudas contraídas por los socios administradores en nombre de la...
- Artículo 699. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados...
- Artículo 700. El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre...
- Artículo 701. Cuando no se haya nombrado socios administradores, todos tendrán derecho a...
- Artículo 702. La sociedad se disuelve: I.- Por consentimiento unánime de los socios;...
- Artículo 703. Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es...
- Artículo 704. Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa...
- Artículo 705. En el caso de que a la muerte de un socio la sociedad hubiere de continuar...
- Artículo 706. La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone...
- Artículo 707. Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, los bienes no se hallan en...
- Artículo 708. La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con...
- Artículo 709. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se...
- Artículo 710. Cuando la sociedad se ponga en liquidación, deben agregarse a su nombre las...
- Artículo 711. La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en...
- Artículo 712. Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la...
- Artículo 713. Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios,...
- Artículo 714. Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para...
- Artículo 715. Si sólo se hubiere previsto lo que debe corresponder a los socios por...
- Artículo 716. Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se...
- Artículo 717. Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se...
- Artículo 718. Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e...
- Artículo 719. Salvo lo dispuesto en el acto constitutivo de la sociedad, los socios...
- Artículo 720. Cuando dos o más seres humanos tienen interés en un mismo fin, y éste es...
- Artículo 721. Limitativamente este Código reconoce capacidad jurídica a los siguientes...
- Artículo 722. La representación de estos grupos estará a cargo de quien designe la Ley. Si...
- Artículo 723. Cesa la capacidad jurídica de estos grupos en los casos señalados por la ley...
- Artículo 724. Además de lo dispuesto por la ley, los grupos de personas físicas unidas por...
- Artículo 725. Son bienes las cosas que pueden ser objeto de apropiación
- Artículo 726. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no están excluidas del...
- Artículo 727. Las cosas pueden estar fuera del comercio, por su naturaleza o por...
- Artículo 728. Están fuera del comercio por su naturaleza las que no tiene valor económico...
- Artículo 729. Los bienes pertenecientes a personas jurídicas de orden público se regirán...
- Artículo 730. El patrimonio económico es el conjunto de bienes y obligaciones apreciables...
- Artículo 731. Son bienes inmuebles: I.- El suelo y las construcciones adheridas a él;...
- Artículo 732. Los muebles por su naturaleza considerados por el artículo anterior como...
- Artículo 733. Son bienes muebles los que no están comprendidos en el artículo 731.
- Artículo 734. Aunque a alguna sociedad o asociación pertenezcan inmuebles, el derecho de...
- Artículo 735. Cuando una construcción o edificación se encuentre ya en vías de demolición,...
- Artículo 736. Los materiales que se hubieren acopiado para reparar un edificio o para...
- Artículo 737. Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las...
- Artículo 738. Cuando se use de las palabras "muebles" o "bienes muebles de...
- Artículo 739. Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio, se descubra que...
- Artículo 740. Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera...
- Artículo 741. En las formas originarias de adquirir los derechos patrimoniales, el derecho...
- Artículo 742. Las formas derivadas suponen un transmisión de un patrimonio a otro, por...
- Artículo 743. En las formas de adquirir derechos patrimoniales al título oneroso, el...
- Artículo 744. En las transmisiones a título gratuito, el adquirente del derecho lo recibe...
- Artículo 745. Las transmisiones por acto entre vivos se realizan por virtud de contrato o...
- Artículo 746. Las transmisiones por causa de muerte se verifican en la sucesión legítima o...
- Artículo 747. La transmisión es a título universal cuando se refiere a la transferencia...
- Artículo 748. La transmisión es a título particular cuando recae sobre bienes o derechos...
- Artículo 749. La adquisición de derechos patrimoniales puede reunir a la vez varias de las...
- Artículo 750. La propiedad es el derecho real de usar, disfrutar y disponer de un bien....
- Artículo 751. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no...
- Artículo 752. Se declara de utilidad pública la adquisición que hagan el Estado o los...
- Artículo 753. El ejercicio del derecho de propiedad, sobre los bienes que se consideren...
- Artículo 754. El propietario o el inquilino de un predio tienen derecho de ejercer las...
- Artículo 755. Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos,...
- Artículo 756. En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan...
- Artículo 757. El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados, azoteas...
- Artículo 758. Todo propietario tiene derecho de pedir al que lo sea de las heredades...
- Artículo 759. También tiene derecho, y en su caso obligación de cerrar o de cercar su...
- Artículo 760. Nadie puede plantar árboles cerca de un inmueble urbano ajeno, sino a la...
- Artículo 761. Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios...
- Artículo 762. El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tienen derecho...
- Artículo 763. El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena,...
- Artículo 764. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o...
- Artículo 765. No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones y otros voladizos...
- Artículo 766. Son mostrencos los bienes muebles abonados y los perdidos cuyo dueño se...
- Artículo 767. El que hallare un bien perdido o abandonado deberá entregarlo dentro de...
- Artículo 768. La autoridad dispondrá desde luego que el bien hallado se tase por peritos,...
- Artículo 769. Cualquiera que sea el valor del bien, se fijarán avisos durante un mes, de...
- Artículo 770. Si el bien hallado fuere de los que no pueden conservarse, la autoridad...
- Artículo 771. Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando el bien y...
- Artículo 772. Si a juicio de la autoridad municipal el reclamante no probó la propiedad...
- Artículo 773. Si el reclamante no obtiene sentencia definitiva favorable o no ocurre al...
- Artículo 774. Aun cuando por alguna circunstancia especial fuere necesario, a juicio del...
- Artículo 775. Todas las ventas previstas en este capítulo se harán con avalúo de dos...
- Artículo 776. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido, y...
- Artículo 777. El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado y...
- Artículo 778. El ministerio público, si estima que procede la denuncia, deducirá ante el...
- Artículo 779. Si los bienes se declaran vacantes o abandonados, se destinarán a...
- Artículo 780. El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes...
- Artículo 781. Los animales sin marca ajena que se encuentren en las tierras o propiedades,...
- Artículo 782. Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular...
- Artículo 783. El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos de policía y...
- Artículo 784. En terreno de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se...
- Artículo 785. Los campesinos, asalariados y aparceros gozan del derecho de caza en las...
- Artículo 786. El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de...
- Artículo 787. Se considera cogido el animal que ha sido muerto por el cazador durante el...
- Artículo 788. Si la pieza herida muriese en terreno ajeno, el propietario, o quien lo...
- Artículo 789. El propietario que infrinja el artículo anterior, pagará el valor de la...
- Artículo 790. En todo caso es responsable el cazador de los daños que cause.
- Artículo 791. Cuando haya más de un cazador, serán todos responsables solidariamente.
- Artículo 792. El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno, independientemente...
- Artículo 793. El derecho de pesca en aguas particulares pertenece exclusivamente a los...
- Artículo 794. Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo: a) las aves...
- Artículo 795. Es lícito a cualquiera: a)Apropiarse los animales bravíos, conforme a...
- Artículo 796. La ocupación de los animales domésticos se rige por las disposiciones...
- Artículo 797. El tesoro oculto pertenece al que lo descubra en sitio de su propiedad.
- Artículo 798. Si el sitio fuere de propiedad pública o perteneciere a alguna persona...
- Artículo 799. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes, para las ciencias o...
- Artículo 800. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del indicado derecho,...
- Artículo 801. Nadie de propia autoridad puede, en terreno o edificio ajeno, hacer...
- Artículo 802. El tesoro que se descubriere en terreno ajeno por obras practicadas sin...
- Artículo 803. El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para...
- Artículo 804. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se...
- Artículo 805. Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se...
- Artículo 806. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá...
- Artículo 807. Si el propietario mismo encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo...
- Artículo 808. El usufructuario, en los casos previstos en los dos artículos anteriores...
- Artículo 809. Para los efectos de los artículos que preceden, se entiende por tesoro el...
- Artículo 810. Si el tesoro se hallare en un mueble se aplicarán por analogía las reglas...
- Artículo 811. El dueño del inmueble en que haya una fuente natural, o que haya perforado...
- Artículo 812. Si hay aguas sobrantes que pasen a más de dos predios ajenos, su...
- Artículo 813. El dominio del dueño del inmueble sobre las aguas de que trata el artículo...
- Artículo 814. El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño...
- Artículo 815. El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda...
- Artículo 816. Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán en tanto lo permitan el...
- Artículo 817. La propiedad de los bienes da derecho a adquirir todo lo que ellos producen,...
- Artículo 818. A falta de disposición expresa de este capítulo, el derecho de accesión se...
- Artículo 819. En virtud del derecho de accesión pertenecen al propietario: I.- Los frutos...
- Artículo 820. Son frutos naturales, las producciones espontáneas de la tierra, las crías,...
- Artículo 821. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre,...
- Artículo 822. Son frutos industriales los que producen los inmuebles mediante el trabajo...
- Artículo 823. No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están...
- Artículo 824. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de...
- Artículo 825. Son frutos civiles lo alquileres de los bienes mueble; las rentas de los...
- Artículo 826. Todo lo que se une o incorpora a un bien; lo edificado, plantado y sembrado,...
- Artículo 827. Todas las obras, las siembras y las plantaciones, así como las mejoras y las...
- Artículo 828. El que sembrare, plantare o edificare en finca propia, con semillas, plantas...
- Artículo 829. El dueño de las semillas, plantas o materiales, no tendrá derecho a pedir...
- Artículo 830. Cuando las semilla o los materiales no estén aún aplicados a su objeto, ni...
- Artículo 831. El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe,...
- Artículo 832. El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo...
- Artículo 833. Cuando haya mal fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del...
- Artículo 834. Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador,...
- Artículo 835. Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista o...
- Artículo 836. Si los materiales, plantas o semillas, pertenecen a un tercero que no ha...
- Artículo 837. No es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa...
- Artículo 838. Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible de...
- Artículo 839. Si la fuerza del río arranca solamente árboles y estos se hallaban en...
- Artículo 840. Pertenece a los dueños de las heredades confinantes con las riberas de los...
- Artículo 841. Cuando una corriente segregue terrenos de propiedad particular y se forme...
- Artículo 842. Cuando dos bienes muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de...
- Artículo 843. Se reputa principal, entre dos bienes incorporados, el de mayor valor
- Artículo 844. Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el...
- Artículo 845. En la pintura, escultura y bordados; en los escritos, impresos, grabados,...
- Artículo 846. Cundo los bienes unidos pueden separarse sin detrimento, y subsistir...
- Artículo 847. Cuando los bienes o pueden separarse sin que el que se repute accesorio...
- Artículo 848. Cuando el dueño del bien accesorio es el que ha echo la incorporación, lo...
- Artículo 849. Si el dueño del bien principal es el que ha procedido de mala fe, el que lo...
- Artículo 850. Si la incorporación se hace por uno de los dueños, avista o a ciencia y...
- Artículo 851. Siempre que el dueño del bien empleado sin su consentimiento, tenga derecho...
- Artículo 852. Si se mezclan o confunden dos bienes de igual o diferente especie, sin culpa...
- Artículo 853. Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos...
- Artículo 854. El que de mala fe hace la mezcla o confusión pierde el bien mezclado o...
- Artículo 855. Si de buena fe se forma, con materia ajena en todo o en parte, un bien de...
- Artículo 856. Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada...
- Artículo 857. La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo...
- Artículo 858. Son objeto del patrimonio de la familia la casa habitación de la familia y...
- Artículo 859. La constitución del patrimonio de la familia no transmite la propiedad de...
- Artículo 860. Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela...
- Artículo 861. Cuando haya impedimento para que el acreedor alimentario se incorpore a la...
- Artículo 862. El derecho establecido en el artículo 860 es intrasmisible, no estará sujeto...
- Artículo 863. En el caso de muerte del constituyente, si le sobrevivieren personas que...
- Artículo 864. Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán...
- Artículo 865. Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalineables y no están...
- Artículo 866. Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el...
- Artículo 867. Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los que se constituyan...
- Artículo 868. El valor máximo de los bienes afectos al patrimonio de familia será el...
- Artículo 869. El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará...
- Artículo 870. El juez instruirá en todo caso al interesado respecto de los requisitos que...
- Artículo 871. Si el miembro de la familia que quiere constituir el patrimonio familiar...
- Artículo 872. Si se llenan las condiciones exigidas en el artículo 869, el juez aprobará...
- Artículo 873. Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia sea...
- Artículo 874. Cuando haya peligro de que quien tiene la obligación de dar alimentos pierda...
- Artículo 875. Con objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia, se...
- Artículo 876. El precio de los terrenos a que se refiere la fracción II del artículo...
- Artículo 877. El que desee constituir el patrimonio de la familia con la clase de bienes...
- Artículo 878. La constitución del patrimonio de que trata el artículo 875, se sujetará a...
- Artículo 879. La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de...
- Artículo 880. Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene el deber de habitar la...
- Artículo 881. El patrimonio de la familia se extingue, en cualquiera de los casos...
- Artículo 882. La declaración de que queda extinguido el patrimonio la hará el juez de...
- Artículo 883. El precio del patrimonio expropiado y la indemnización proveniente del pago...
- Artículo 884. Puede disminuirse el patrimonio de la familia cuando se demuestre que su...
- Artículo 885. También puede disminuirse el patrimonio el patrimonio de la familia cuando...
- Artículo 886. Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven...
- Artículo 887. Hay copropiedad cuando un bien pertenece pro indiviso a dos o más personas
- Artículo 888. Los que por cualquier título legal tienen el dominio común de un bien, no...
- Artículo 889. Si el dominio no es divisible, o el bien no admite cómoda división, y los...
- Artículo 890. A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las...
- Artículo 891. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas,...
- Artículo 892. Cada partícipe podrá servirse de los bienes comunes, siempre que disponga de...
- Artículo 893. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir...
- Artículo 894. Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer...
- Artículo 895. Para la administración del bien común, serán obligatorios todos los acuerdos...
- Artículo 896. Para que haya mayoría se necesita la mayoría de copropietarios y la mayoría...
- Artículo 897. Si no hubiere mayoría, el juez, oyendo a los interesados, resolverá lo que...
- Artículo 898. Cuando una o varias partes del bien pertenecieren exclusivamente a un...
- Artículo 899. Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y de los frutos y...
- Artículo 900. La división de un bien común no perjudica a un tercero, el cual conservará...
- Artículo 901. Son aplicables a la división entre los partícipes, las reglas relativas a la...
- Artículo 902. La división de los bienes inmuebles es nula si no se hace con las...
- Artículo 903. Cuando los diferentes pisos de una casa pertenecieren a distintos...
- Artículo 904. Cuando haya constancia que demuestre quien fabricó la pared que divide los...
- Artículo 905. Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo...
- Artículo 906. Hay signo contrario a la copropiedad: I.- Cuando hay ventanas o huecos...
- Artículo 907. En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior,...
- Artículo 908. Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades se presumen también de...
- Artículo 909. Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la...
- Artículo 910. Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la...
- Artículo 911. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común, y el...
- Artículo 912. El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al...
- Artículo 913. El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común,...
- Artículo 914. Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común haciéndolo a sus...
- Artículo 915. Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en...
- Artículo 916. Si la pared de propiedad común no puede resistir la elevación, el...
- Artículo 917. En los casos señalados en los dos artículos anteriores, la pared continúa...
- Artículo 918. Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o...
- Artículo 919. Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al...
- Artículo 920. Los árboles existentes en cerca de copropiedad, o que señalen lindero, son...
- Artículo 921. Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni...
- Artículo 922. La copropiedad cesa: I.- Por la división del bien común; II.- Por la...
- Artículo 923. Para la aplicación del régimen de condominio se requiere: I.- Que exista...
- Artículo 924. La escritura pública deberá contener: a).- Los datos relativos a la...
- Artículo 925. Lo dispuesto en la escritura original en relación al destino general del...
- Artículo 926. El Reglamento de Condominio y Administración contendrá las normas especiales...
- Artículo 927. El Reglamento de Condominio y Administración será obligatorio para los...
- Artículo 928. Deberán inscribirse también en el Registro Público de la Propiedad las...
- Artículo 929. Las escrituras translativas de propiedad de cada piso, departamento,...
- Artículo 930. Cada propietario será dueño exclusivo de su piso, departamento, vivienda o...
- Artículo 931. El propietario de un piso, departamento, vivienda o local, podrá usar, gozar...
- Artículo 932. Para que un propietario enajene, hipoteque o grave en cualquier forma, su...
- Artículo 933. Para que un propietario enajene, hipoteque o grave en cualquier forma, su...
- Artículo 934. Los gravámenes serán divisibles entre los diferentes ...
- Artículo 935. Los propietarios usarán de sus pisos, departamentos, viviendas o locales en...
- Artículo 936. Cada propietario podrá hacer en el interior de su piso, departamento,...
- Artículo 937. Son bienes comunes: a).- El suelo y cimientos, estructuras, paredes...
- Artículo 938. Los bienes comunes no podrán ser objeto de acción divisoria o de venta salvo...
- Artículo 939. El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes será proporcional al...
- Artículo 940. Cada propietario podrá servirse de los bienes comunes y gozar de los...
- Artículo 941. Salvo que el Reglamento de Condominio y Administración establezca otra cosa...
- Artículo 942. Para las obras en los bienes comunes e instalaciones generales, se...
- Artículo 943. Cuando las condiciones del edificio lo permitan, los propietarios, por...
- Artículo 944. Las divisiones entre dos pisos y las paredes o muros que separen dos...
- Artículo 945. Los derechos y obligaciones de los propietarios en régimen de condominio se...
- Artículo 946. Cada propietario deberá contribuir, en proporción al valor de su piso,...
- Artículo 947. Cuando un edificio conste de partes, obras o instalaciones que vayan a...
- Artículo 948. Las cuotas para gastos comunes que los propietarios no cubran oportunamente,...
- Artículo 949. El propietario que no cumpla las obligaciones a su cargo o que viole las...
- Artículo 950. El propietario que reiteradamente deje de cumplir sus obligaciones podrá ser...
- Artículo 951. La administración de los edificios sometidos al régimen de condominio estará...
- Artículo 952. Son atribuciones del administrador: 1o.- Cuidar de la conservación de...
- Artículo 953. El administrador será el representante legal del conjunto de propietarios en...
- Artículo 954. Los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las...
- Artículo 955. Salvo que se exija una mayoría especial o sea precisa la unanimidad, los...
- Artículo 956. Cualquier disidente o ausente podrá oponerse, judicialmente, a las...
- Artículo 957. Las convocatorias se harán en forma fehaciente por el administrador cuando...
- Artículo 958. Para los efectos fiscales cada piso, departamento, vivienda o local se...
- Artículo 959. Con la excepción consignada en el párrafo segundo del artículo 951, las...
- Artículo 960. De las controversias a que se refiere el artículo anterior conocerán los...
- Artículo 961. Es de interés público la construcción de mercados sometidos al régimen de...
- Artículo 962. Antes de la construcción de los mercados a que se refiere esta sección,...
- Artículo 963. El Gobierno del Estado o los Ayuntamientos, podrán constituirse avalistas,...
- Artículo 964. El Estado o, en su caso, el Ayuntamiento que haya construido el condominio,...
- Artículo 965. Cuando la obra haya sido realizada por el Ejecutivo del Estado o los...
- Artículo 966. Cuando la construcción haya sido realizada por particulares, una vez...
- Artículo 967. La asamblea de condóminos y éstos en lo individual no tendrán facultades...
- Artículo 968. El Estado o el Municipio, según el caso, tendrán el derecho del tanto bien...
- Artículo 969. Queda prohibida la concentración de locales en una o en varias personas; por...
- Artículo 970. Será necesaria la autorización por escrito del Ejecutivo del Estado, para...
- Artículo 971. El administrador del condominio será nombrado por el Ejecutivo del Estado o...
- Artículo 972. El administrador del condominio deberá señalar a los comerciantes...
- Artículo 973. Las controversias que surjan respecto de las cuestiones de que trata la...
- Artículo 974. El Ejecutivo del Estado, por conducto del Secretario General de Gobierno o...
- Artículo 975. La Tesorería General del Estado, cuando lo estime pertinente o a solicitud...
- Artículo 976. Los administradores de los condominios a que esta sección se refiere serán...
- Artículo 977. Si el edificio se destruyere en su totalidad o en una proporción que...
- Artículo 978. En caso de ruina o vetustez del edificio, la mayoría de los propietarios...
- Artículo 979. El usufructo es el derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, que...
- Artículo 980. El usufructo se constituye por acto jurídico unilateral o plurilateral, por...
- Artículo 981. Puede constituirse el usufructo en favor de una o varias personas, y en este...
- Artículo 982. Si se constituye en favor de varias personas simultáneamente, cesando el...
- Artículo 983. Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor...
- Artículo 984. Las personas jurídicas que no pueden adquirir o administrar bienes raíces,...
- Artículo 985. Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo...
- Artículo 986. El usufructo puede constituirse sujeto a plazo para comenzar y para...
- Artículo 987. Los acreedores del usufructuario pueden embargar los productos del...
- Artículo 988. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario, se arreglan...
- Artículo 989. El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones...
- Artículo 990. El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos naturales,...
- Artículo 991. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el...
- Artículo 992. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario a proporción del tiempo que...
- Artículo 993. No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten...
- Artículo 994. Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban los bienes...
- Artículo 995. El usufructuario puede gozar por sí mismo del bien usufructuado; arrendarlo...
- Artículo 996. Las servidumbres que el usufructuario constituya sobre la finca que...
- Artículo 997. Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a rédito, el...
- Artículo 998. Si todos o algunos de los bienes en que se constituye el usufructo, se...
- Artículo 999. El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos de que éste sea...
- Artículo 1000. El usufructuario de un bosque, cuando éste pueda explotarse conforme a la...
- Artículo 1001. En los demás casos el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie, como...
- Artículo 1002. El usufructuario puede usar de los viveros sin perjuicio de su conservación...
- Artículo 1003. El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no...
- Artículo 1004. El nudo propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede...
- Artículo 1005. El usufructuario goza del derecho del tanto
- Artículo 1006. El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:...
- Artículo 1007. El donante que se reserva el usufructo de los bienes donados, está...
- Artículo 1008. El que se reserva la nuda propiedad puede dispensar al usufructuario de la...
- Artículo 1009. Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que contrató quedare de...
- Artículo 1010. Si no hay persona que afiance al usufructuario, aunque el usufructo se haya...
- Artículo 1011. El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos del...
- Artículo 1012. Si entre los bienes objeto del usufructo hay ganados, el usufructuario está...
- Artículo 1013. Si el ganado a que se refiere el artículo anterior perece del todo sin culpa...
- Artículo 1014. Si el rebaño perece en parte y sin culpa del usufructuario, el usufructo...
- Artículo 1015. El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los...
- Artículo 1016. Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está...
- Artículo 1017. El usufructuario no está obligado si el usufructo se constituyó a título...
- Artículo 1018. Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el nudo propietario...
- Artículo 1019. El usufructuario puede exigir al nudo propietario que haga las reparaciones...
- Artículo 1020. El usufructuario debe dar aviso oportuno, al nudo propietario, de la...
- Artículo 1021. Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones,...
- Artículo 1022. La disminución que por las propias causas se verifiquen, no en los frutos,...
- Artículo 1023. Si el usufructuario hace el pago de la cantidad no tiene derecho de cobrar...
- Artículo 1024. El heredero universal del usufructo de una herencia, está obligado a pagar...
- Artículo 1025. El usufructuario, a título particular, de un inmueble sobre el cual se...
- Artículo 1026. Si el inmueble se secuestra o remata para el pago de la deuda, y no se ha...
- Artículo 1027. Si el usufructo es de alguna herencia o de una parte alícuota de ella, el...
- Artículo 1028. Si el usufructuario no hiciere la anticipación de que habla el artículo que...
- Artículo 1029. Si el nudo propietario hiciere la anticipación, el usufructuario pagará el...
- Artículo 1030. Si la propiedad fuere perturbada, el usufructuario está obligado a ponerlo...
- Artículo 1031. Los gastos y las costas de los juicios relativos al usufructo son de cuenta...
- Artículo 1032. Cuando los juicios interesan al nudo propietario y al usufructuario,...
- Artículo 1033. Si el usufructuario sin citación del nudo propietario, o éste sin la de...
- Artículo 1034. El usufructo se extingue: I.- Por muerte del usufructuario; II.- Por...
- Artículo 1035. La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha...
- Artículo 1036. El usufructo constituido a favor de personas jurídicas que puedan adquirir y...
- Artículo 1037. El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta...
- Artículo 1038. Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina por...
- Artículo 1039. Si el edifico es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se estará...
- Artículo 1040. Si el bien usufructuado fuere expropiado por causa de utilidad pública, el...
- Artículo 1041. El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor no extingue el...
- Artículo 1042. El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de...
- Artículo 1043. El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario del...
- Artículo 1044. Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el...
- Artículo 1045. Los derechos y deberes del usuario y del que tiene el derecho de habitación...
- Artículo 1046. El usuario tiene derecho de usar de la propiedad y de percibir los frutos de...
- Artículo 1047. El que tiene derecho de habitación, puede habitar gratuitamente, en casa...
- Artículo 1048. Los derechos de uso y de habitación son intransmisibles e inembargables....
- Artículo 1049. El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las...
- Artículo 1050. Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho...
- Artículo 1051. Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y...
- Artículo 1052. La servidumbre es un derecho real impuesto sobre un inmueble, para servicio...
- Artículo 1053. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño o...
- Artículo 1054. Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes
- Artículo 1055. Son continuas aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención...
- Artículo 1056. Son discontinuas aquéllas cuyo uso necesita algún hecho actual del hombre
- Artículo 1057. Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos...
- Artículo 1058. Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia
- Artículo 1059. Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente...
- Artículo 1060. Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya...
- Artículo 1061. Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre...
- Artículo 1062. Las servidumbres pueden constituirse por la ley, por usucapión y por acto...
- Artículo 1063. Servidumbre legal es la establecida por la ley, dada la situación de los...
- Artículo 1064. Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, se regirán por...
- Artículo 1065. Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros, de...
- Artículo 1066. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y...
- Artículo 1067. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a...
- Artículo 1068. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan la servidumbre...
- Artículo 1069. El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua,...
- Artículo 1070. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea...
- Artículo 1071. Los propietarios que participan del beneficio proveniente de las obras de...
- Artículo 1072. Puede el propietario del predio sirviente adquirir por usucapión la...
- Artículo 1073. El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho de hacerla...
- Artículo 1074. La servidumbre establecida en el artículo anterior, trae consigo el derecho...
- Artículo 1075. Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo 1073, los...
- Artículo 1076. En la servidumbre de acueducto el dueño del predio dominante está obligado a...
- Artículo 1077. El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen,...
- Artículo 1078. El dueño del predio dominante en la servidumbre de acueducto, previamente al...
- Artículo 1079. En el caso a que se refiere el artículo 1077, el que pretenda el paso de...
- Artículo 1080. La cantidad de agua que puede hacerse pasar por un acueducto a través de un...
- Artículo 1081. Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las...
- Artículo 1082. Las disposiciones concernientes al paso de las aguas, son aplicables al caso...
- Artículo 1083. Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por campo propio ya por...
- Artículo 1084. La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente...
- Artículo 1085. Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de...
- Artículo 1086. El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas, sin...
- Artículo 1087. Aunque prescriba el derecho a la indemnización establecida en el artículo...
- Artículo 1088. El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde ha...
- Artículo 1089. Si el juez califica el lugar señalado, de impracticable o de muy gravoso...
- Artículo 1090. Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez...
- Artículo 1091. Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el...
- Artículo 1092. En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las...
- Artículo 1093. En caso de que hubiere existido comunicación entre la finca o heredad y...
- Artículo 1094. El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización...
- Artículo 1095. Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar...
- Artículo 1096. Si para establecer comunicaciones telefónicas particulares, entre dos o más...
- Artículo 1097. El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas...
- Artículo 1098. La constitución de una servidumbre requiere todos los requisitos que la ley...
- Artículo 1099. Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrá imponer...
- Artículo 1100. Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una...
- Artículo 1101. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título...
- Artículo 1102. Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no...
- Artículo 1103. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en...
- Artículo 1104. La falta de documento que pruebe el título constitutivo de una servidumbre...
- Artículo 1105. El reconocimiento hecho por el dueño del predio sirviente, en escritura...
- Artículo 1106. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos porciones del...
- Artículo 1107. La existencia de una servidumbre implica el derecho a los medios necesarios...
- Artículo 1108. La forma de usar y la extensión de las servidumbres establecidas por la...
- Artículo 1109. Corresponde al dueño del predio dominante hacer, a su costa y en su predio,...
- Artículo 1110. Esta obligado también a hacer a su costa las obras que fueren necesarias...
- Artículo 1111. Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado, en el título...
- Artículo 1112. El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno, la...
- Artículo 1113. Si después de establecida la servidumbre, el lugar primitivamente designado...
- Artículo 1114. El dueño del predio sirviente puede ejecutar, en su predio, las obras que...
- Artículo 1115. Si de la conservación de dichas obras se siguiere perjuicio al predio...
- Artículo 1116. Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el...
- Artículo 1117. Cualquiera duda sobre la forma de usar y sobre la extensión de la...
- Artículo 1118. Las servidumbres voluntarias se extinguen: I.- Por reunirse en una...
- Artículo 1119. Puede extinguirse por prescripción el modo de usar la servidumbre en el...
- Artículo 1120. Si el predio dominante pertenece a varios dueños pro indiviso, el uso de uno...
- Artículo 1121. Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por ley no pueda...
- Artículo 1122. Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal, pasan a...
- Artículo 1123. El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal de desagüe o de paso...
- Artículo 1124. Posesión es la tenencia de un bien corpóreo con el ánimo de actuar respecto...
- Artículo 1125. Con relación a los derechos, posesión es el goce de éstos con el ánimo de...
- Artículo 1126. El poseedor de un bien corpóreo ejerce sobre éste un poder físico en forma...
- Artículo 1127. La posesión de bienes corpóreos o derechos puede ser consecuencia del goce...
- Artículo 1128. El que posee un bien a título de dueño es poseedor civil. Cuando en...
- Artículo 1129. El poseedor a nombre propio de los derechos de usufructo, de uso o de...
- Artículo 1130. El poseedor civil de un derecho obtiene en nombre propio los ...
- Artículo 1131. Los derechos pueden también ser poseídos precariamente a virtud de un acto...
- Artículo 1132. Quien tenga en su poder un bien, en virtud de la situación de dependencia en...
- Artículo 1133. En caso de despojo, el poseedor civil tiene el derecho de pedir que sea...
- Artículo 1134. Salvo lo dispuesto respecto a la posesión de estado civil de las personas,...
- Artículo 1135. El poseedor de un bien mueble perdido o robado no podrá recuperarlo de un...
- Artículo 1136. Cuando varias personas poseen un bien indiviso podrá cada una de ellas...
- Artículo 1137. Se entiende que cada uno de los partícipes de un bien que se posee en común,...
- Artículo 1138. Son capaces de poseer los que lo son de adquirir. Los incapacitados...
- Artículo 1139. Salvo prueba en contrario, se presume: I.- Que toda posesión es civil;...
- Artículo 1140. El poseedor civil tiene derecho de ser mantenido en su posesión, siempre que...
- Artículo 1141. El poseedor civil tiene derecho a ser restituido en su posesión, si lo...
- Artículo 1142. Posesión dudosa es la que se tiene por un título, hecho o acto jurídicos que...
- Artículo 1143. Se reputa como nunca perturbado o despojado al que judicialmente fue...
- Artículo 1144. El que legalmente ha sido mantenido en la posesión o restituido en ella,...
- Artículo 1145. El adquirente con mejor derecho que el demandado y que no pudiera ejercitar...
- Artículo 1146. Es mejor derecho a la posesión el que se funda en justo título anterior a...
- Artículo 1147. Si ambas partes tienen títulos, pero éstos proceden de orígenes distintos y...
- Artículo 1148. A falta de títulos o de títulos registrados, será mejor la posesión más...
- Artículo 1149. La posesión es de buena o de mala fe
- Artículo 1150. Es poseedor de buena fe: I.- El que entra en la posesión en virtud de...
- Artículo 1151. Se llama justo título: I.- El que es ...
- Artículo 1152. Entiéndese por título la causa generadora de la posesión
- Artículo 1153. Es poseedor de mala fe: I.- El que entra en la posesión sin título...
- Artículo 1154. El poseedor tiene a su favor la presunción de poseer de buena fe, salvo en...
- Artículo 1155. Los poseedores civiles tienen derecho a: I.- Adquirir por usucapión el bien...
- Artículo 1156. El poseedor de buena fe tiene los derechos siguientes: I.- El de hacer...
- Artículo 1157. La buena fe se interrumpe por los mismos medios que interrumpen la...
- Artículo 1158. Por la interrupción de la buena fe el poseedor no pierde el derecho de...
- Artículo 1159. Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se...
- Artículo 1160. El poseedor de buena fe no responde del deterioro o pérdida del bien...
- Artículo 1161. El poseedor de mala fe que haya adquirido la tenencia por un hecho...
- Artículo 1162. El poseedor de mala fe que haya adquirido la tenencia por un título...
- Artículo 1163. El poseedor de mala fe a que se refiere el artículo anterior tiene derecho:...
- Artículo 1164. El poseedor de mala fe no responde de la pérdida sobrevenida natural e...
- Artículo 1165. Los gastos voluntarios no son abonables al poseedor de mala fe, ni tiene...
- Artículo 1166. Son gastos necesarios los que están prescriptos por la ley, y aquéllos sin...
- Artículo 1167. Son gastos útiles aquéllos que, sin ser necesarios, aumentan el precio...
- Artículo 1168. Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato del bien, o al placer o...
- Artículo 1169. El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho
- Artículo 1170. Las mejoras o aumentos de valor provenientes de la naturaleza o del tiempo,...
- Artículo 1171. La posesión de bienes corpóreos se pierde: I.- Por abandono; II.- Por...
- Artículo 1172. Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos
- Artículo 1173. Usucapión es un medio de adquirir un derecho real mediante la posesión que...
- Artículo 1174. Los incapaces pueden adquirir por ...
- Artículo 1175. El derecho de adquirir por usucapión no puede renunciarse anticipadamente
- Artículo 1176. Puede renunciarse al término de la usucapión que ha comenzado así como a la...
- Artículo 1177. La renuncia de la usucapión es expresa o tácita, siendo esta última la que...
- Artículo 1178. El que no puede enajenar no puede renunciar al término de la usucapión que...
- Artículo 1179. Los acreedores del adquirente por usucapión y todos los que tuvieren...
- Artículo 1180. El precario y el subordinado a que se refieren los artículos 1128 y 1132 no...
- Artículo 1181. El poseedor precario y el subordinado pasan a ser poseedores civiles cuando...
- Artículo 1182. Si varias personas poseen en común algún bien, no puede ninguna de ellas...
- Artículo 1183. El poseedor civil puede completar el término necesario para usucapir,...
- Artículo 1184. Salvo disposición en contrario de las leyes sobre la materia, las personas...
- Artículo 1185. Las disposiciones de este título, relativas al tiempo y demás requisitos...
- Artículo 1186. La posesión necesaria para usucapir debe ser: I.- Civil; II.- Pacífica;...
- Artículo 1187. El que hace valer la usucapión sosteniendo tener causa generadora de su...
- Artículo 1188. El que hace valer su buena fe, solamente necesita probar que la tuvo al...
- Artículo 1189. Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia. Si la posesión...
- Artículo 1190. Posesión continua es la que no se ha interrumpido de alguno de los modos...
- Artículo 1191. Posesión pública es la que se disfruta de manera que puede ser conocida de...
- Artículo 1192. Los bienes inmuebles y los derechos reales constituidos sobre ellos se...
- Artículo 1193. Los bienes muebles se prescriben en un año si la posesión es continua,...
- Artículo 1194. Para la usucapión de bienes muebles, la buena fe se presume siempre
- Artículo 1195. La usucapión puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo las...
- Artículo 1196. La usucapión no puede comenzar ni correr: I.- Entre ascendientes y...
- Artículo 1197. Tampoco puede comenzar ni correr la usucapión entre un tercero y una persona...
- Artículo 1198. La usucapión se interrumpe: I.- Si el poseedor es privado de la...
- Artículo 1199. El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 1200. De la sentencia ejecutoria que declare procedente la acción a que se refiere...
- Artículo 1201. La Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado estará conformada...
- Artículo 1202. El Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Tlaxcala,...
- Artículo 1203. Los servidores públicos del Registro tienen la obligación de permitir a las...
- Artículo 1204. Los certificados que expida el registrador serán escrupulosamente exactos;...
- Artículo 1205. Se inscribirán en el Registro: I.- Los títulos por los cuales se...
- Artículo 1206. Los actos y contratos que conforme a esta ley deben registrarse y no se...
- Artículo 1207. Se considera tercero a la persona que adquiera, a título particular y por...
- Artículo 1208. Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales...
- Artículo 1209. La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo...
- Artículo 1210. A pesar de lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o contratos que...
- Artículo 1211. No podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles...
- Artículo 1212. No pueden los bienes raíces o los derechos reales impuestos sobre los...
- Artículo 1213. La inscripción de los títulos en el registro puede pedirse por todo el que...
- Artículo 1214. Sólo se registrarán: I.- Los testimonios de escritura pública u otros...
- Artículo 1215. El interesado presentará el título que va a ser registrado y cuando se trate...
- Artículo 1216. La primera inscripción de cada inmueble en el Registro Público será de...
- Artículo 1217. Podrán inscribirse como fincas independientes los diferentes pisos o partes...
- Artículo 1218. El registrador hará la inscripción si encuentra que el título presentado es...
- Artículo 1219. En el caso a que se refiere la parte final del artículo anterior, el...
- Artículo 1220. Toda inscripción que se haga en el Registro expresará las circunstancias...
- Artículo 1221. El registrador que al hacer una inscripción no cumpla con lo dispuesto en el...
- Artículo 1222. El registro producirá sus efectos desde el día y la hora en que el documento...
- Artículo 1223. Cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se declare, reconozca,...
- Artículo 1224. El registrador es responsable, además de las penas en que pueda incurrir, de...
- Artículo 1225. En los casos previstos en las fracciones I y II del artículo que precede,...
- Artículo 1226. Hecho el registro, serán devueltos los documentos al que los presentó, con...
- Artículo 1227. Se deroga
- Artículo 1228. Las inscripciones no se extinguen en cuanto a tercero, sino por cancelación,...
- Artículo 1229. Las inscripciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes o por...
- Artículo 1230. La cancelación de las inscripciones podrá ser total o parcial
- Artículo 1231. Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total: I.-...
- Artículo 1232. Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial: I.-...
- Artículo 1233. Para que el registro pueda ser cancelado por consentimiento de las partes,...
- Artículo 1234. Si la cancelación del registro depende de alguna condición se requiere,...
- Artículo 1235. Cuando se registre la propiedad, o cualquier otro derecho real sobre...
- Artículo 1236. Cuando se registre una sentencia que declare haber cesado los efectos de...
- Artículo 1237. Los padres, como administradores de los bienes de sus hijos; los tutores de...
- Artículo 1238. Las cancelaciones se harán en la forma que fije el Reglamento; pero deberán...
- Artículo 1239. Las inscripciones preventivas se cancelarán no solamente cuando se extinga...
- Artículo 1240. Son fuentes de las obligaciones los hechos y actos que, por disposición de...
- Artículo 1241. Hecho jurídico es todo acontecimiento realizado con o sin la participación o...
- Artículo 1242. Para los efectos de este Código se entiende que: I.- Los hechos...
- Artículo 1243. Acto jurídico es toda declaración o manifestación de voluntad hecha con el...
- Artículo 1244. Por medio del acto jurídico normativo el autor o autores del mismo, en...
- Artículo 1245. Las consecuencias de derecho que producen los actos jurídicos no normativos...
- Artículo 1246. Los actos jurídicos condición son actos mixtos, que resultan de la...
- Artículo 1247. Salvo disposición expresa de la ley, los actos jurídicos se rigen por las...
- Artículo 1248. El acto jurídico es inexistente cuando falte alguno de los elementos...
- Artículo 1249. Son elementos esenciales del acto jurídico: I.- La voluntad del autor o de...
- Artículo 1250. El acto jurídico inexistente no producirá efecto legal alguno. No es...
- Artículo 1251. La ilicitud en el objeto, en el fin o en el motivo del acto produce su...
- Artículo 1252. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca...
- Artículo 1253. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el...
- Artículo 1254. La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes,...
- Artículo 1255. La acción y la excepción de nulidad por falta de forma competen a todos los...
- Artículo 1256. La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo...
- Artículo 1257. La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se...
- Artículo 1258. Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las...
- Artículo 1259. Cuando el acto jurídico es nulo por incapacidad, violencia o error, puede...
- Artículo 1260. El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación o por cualquier otro...
- Artículo 1261. La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo, pero...
- Artículo 1262. La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error puede intentarse en...
- Artículo 1263. Salvo disposición legal en otro sentido, la acción para pedir la nulidad de...
- Artículo 1264. El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las...
- Artículo 1265. La anulación del acto obliga a las partes, a restituirse, mutuamente, lo que...
- Artículo 1266. Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas...
- Artículo 1267. Mientras una de las partes, en los actos bilaterales no cumpla con la...
- Artículo 1268. Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un...
- Artículo 1269. Los efectos restitutorios de la nulidad se sujetarán a las reglas...
- Artículo 1270. Los efectos restitutorios consignados en el artículo anterior, se aplicarán...
- Artículo 1271. La excepción de nulidad de un contrato es perpetua.
- Artículo 1272. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir,...
- Artículo 1273. Los convenios que crean o transfieren obligaciones y derechos toman el...
- Artículo 1274. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la...
- Artículo 1275. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente
- Artículo 1276. Es contrato oneroso aquél en que se estipulan provechos y gravámenes...
- Artículo 1277. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las...
- Artículo 1278. Son contratos consensuales aquellos que se perfeccionan por el mero...
- Artículo 1279. Se llaman contratos de tracto sucesivo aquéllos cuya vigencia tiene una...
- Artículo 1280. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto los que...
- Artículo 1281. Los contratos legalmente celebrados deben ser puntualmente cumplidos y no...
- Artículo 1282. Los contratos obligan a las personas que los otorgan y a los causahabientes...
- Artículo 1283. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio...
- Artículo 1284. Para que el contrato exista se requiere: I.- Mutuo consentimiento; II.-...
- Artículo 1285. El contrato puede ser invalido: I.- Por incapacidad legal de las partes...
- Artículo 1286. Es lícito lo que no es contrario a la ley
- Artículo 1287. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley
- Artículo 1288. La incapacidad de una de las partes no pueden ser invocada por la otra en...
- Artículo 1289. El que es hábil para contratar puede hacerlo por sí o por medio de otro...
- Artículo 1290. Ninguno puede contratar a nombre de otro, sin estar autorizado por él o por...
- Artículo 1291. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo...
- Artículo 1292. El consentimiento de los que contratan debe manifestarse claramente
- Artículo 1293. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se...
- Artículo 1294. Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un...
- Artículo 1295. Si el oferente y la persona a quien se hace la oferta estuvieren presentes,...
- Artículo 1296. Luego que la propuesta sea aceptada, quedará el contrato perfecto, salvo...
- Artículo 1297. Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el...
- Artículo 1298. El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la...
- Artículo 1299. La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el...
- Artículo 1300. El proponente quedará libre de su oferta cundo la respuesta que reciba no...
- Artículo 1301. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el...
- Artículo 1302. El consentimiento no es válido si se obtuvo por violencia. Tampoco es válido...
- Artículo 1303. El error de derecho no anula el contrato. El error de aritmética sólo da...
- Artículo 1304. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero,...
- Artículo 1305. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que...
- Artículo 1306. Si ambas partes proceden con dolo o con mala fe, ninguna de ellas puede...
- Artículo 1307. Es nulo el contrato celebrado por violencia ya provenga ésta de alguno de...
- Artículo 1308. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro...
- Artículo 1309. El solo temor reverencial, esto es el temor de desagradar a las personas a...
- Artículo 1310. Las consideraciones vagas y generales que los contrayentes expusieren sobre...
- Artículo 1311. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulta del dolo, de la...
- Artículo 1312. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo o la mala fe, el...
- Artículo 1313. Habrá lesión en los contratos, cuando una de las partes proceda de mala fe...
- Artículo 1314. Justificada la desproporción entre las prestaciones y la extrema miseria, o...
- Artículo 1315. En los casos en los cuales la desproporción de las prestaciones sea enorme,...
- Artículo 1316. La acción de nulidad por lesión sólo es procedente en los contratos...
- Artículo 1317. El objeto de las obligaciones, cualquiera que sea la fuente de éstas, puede...
- Artículo 1318. Los bienes futuros pueden ser objeto de las obligaciones contractuales. Sin...
- Artículo 1319. El interés del acreedor en el objeto de la obligación contractual puede ser...
- Artículo 1320. Los contratantes pueden convenir las cláusulas que crean convenientes; pero...
- Artículo 1321. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena del no...
- Artículo 1322. La inexistencia o nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; mas...
- Artículo 1323. Cuando se trate de prestaciones periódicas y se cumplieren algunas de éstas,...
- Artículo 1324. Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá...
- Artículo 1325. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el de la pena,...
- Artículo 1326. No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido...
- Artículo 1327. En las obligaciones solidarias con cláusula penal, bastará la contravención...
- Artículo 1328. Ningún contrato necesita para su validez más formalidades externas que las...
- Artículo 1329. Deben constar en escritura pública los contratos por los cuales se...
- Artículo 1330. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos...
- Artículo 1331. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención...
- Artículo 1332. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán...
- Artículo 1333. Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá...
- Artículo 1334. Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras,...
- Artículo 1335. Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en...
- Artículo 1336. El uso o la costumbre de la región se tendrán en cuenta para interpretar las...
- Artículo 1337. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas...
- Artículo 1338. Sólo pueden rescindirse los contratos que en sí mismos son válidos. La...
- Artículo 1339. La rescisión procederá cuando, celebrado el contrato, éste debe quedar sin...
- Artículo 1340. Los efectos de la rescisión son restitutorios para las partes sin perjuicio...
- Artículo 1341. Las acciones de rescisión prescriben en el término de dos años, salvo que lo...
- Artículo 1342. La rescisión no podrá surtir efectos en perjuicio de tercero de buena fe,...
- Artículo 1343. Los contratos que no están especialmente reglamentados en este Código, se...
- Artículo 1344. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los...
- Artículo 1345. Mediante una declaración unilateral de voluntad, puede el declarante...
- Artículo 1346. Son aplicables a la declaración unilateral de la voluntad las reglas...
- Artículo 1347. Son formas generales de declaración unilateral de voluntad, el acto...
- Artículo 1348. Hay acto dispositivo a título gratuito cuando una persona, durante su vida,...
- Artículo 1349. Sólo en los casos de error de hecho, si tal error fue el motivo único y...
- Artículo 1350. La falta de causa o motivo, que justifique la ejecución del acto...
- Artículo 1351. La falta de aceptación por parte del beneficiario, en cuanto a la recepción...
- Artículo 1352. Cuando la oposición o devolución a que se refiere el artículo anterior, se...
- Artículo 1353. En la oferta mediante declaración unilateral a persona indeterminada, para...
- Artículo 1354. Cuando la oferta se refiera a la celebración de un contrato, deberán...
- Artículo 1355. Cuando la oferta a persona indeterminada se haga del conocimiento público,...
- Artículo 1356. La oferta a persona indeterminada es válida para concertar cualquier...
- Artículo 1357. Para la revocación de la oferta a persona indeterminada se aplicará lo...
- Artículo 1358. El que aceptare la citada oferta podrá exigir que se otorgue el contrato...
- Artículo 1359. En el caso de que varias personas se encuentren en la hipótesis prevista en...
- Artículo 1360. El hecho de ofrecer al público un objeto en determinado precio obliga al...
- Artículo 1361. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna...
- Artículo 1362. El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o...
- Artículo 1363. Antes de que esté presentado el servicio, cumplida la condición o aceptada...
- Artículo 1364. Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar...
- Artículo 1365. Si el acto señalado por promitente fuere ejecutado por más de un individuo,...
- Artículo 1366. En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren...
- Artículo 1367. El promitente tiene derecho de designar a la persona que deba decidir a...
- Artículo 1368. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a...
- Artículo 1369. Debe existir una relación de causa a efecto entre el empobrecimiento y el...
- Artículo 1370. El empobrecimiento y el enriquecimiento deben ser estimables en dinero en...
- Artículo 1371. Existirá también enriquecimiento sin causa, en los casos en que, habiendo...
- Artículo 1372. En los casos en que un incapacitado se enriquezca por actos que ejecutare...
- Artículo 1373. Cuando por actos de una persona se beneficiaren en términos generales otra u...
- Artículo 1374. Cuando un hecho cause daños y perjuicios a una persona, y la ley imponga al...
- Artículo 1375. El autor de un hecho ilícito debe reparar los daños y perjuicios que con tal...
- Artículo 1376. Sólo la responsabilidad civil proveniente del incumplimiento de un contrato...
- Artículo 1377. Las disposiciones contenidas en este Título se observarán en todos los casos...
- Artículo 1378. La responsabilidad establecida en el artículo 1375 es independiente de...
- Artículo 1379. Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, quien ejercitó el...
- Artículo 1380. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad...
- Artículo 1381. Las personas que han causado en común un daño, son responsables...
- Artículo 1382. Las personas jurídicas son responsables de los daños y perjuicios que causen...
- Artículo 1383. Los ascendientes tienen obligación de responder de los daños y perjuicios...
- Artículo 1384. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable a los tutores, respecto de...
- Artículo 1385. Los directores de internados, que reciban en sus establecimientos discípulos...
- Artículo 1386. Los directores de sanatorios, hospitales o casas de salud son responsables...
- Artículo 1387. Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y...
- Artículo 1388. Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados...
- Artículo 1389. Los patrones están obligados a responder de los daños y perjuicios causados...
- Artículo 1390. Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje están...
- Artículo 1391. En los casos previstos por los artículos 1383 y 1388 a 1390, el que sufre el...
- Artículo 1392. Cuando los daños y perjuicios sean reparables por un tercero, el acreedor...
- Artículo 1393. El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u operarios, puede...
- Artículo 1394. El Estado tiene obligación de responder de los daños causados por sus...
- Artículo 1395. Esta responsabilidad es subsidiaria y sólo podrá hacerse efectiva contra el...
- Artículo 1396. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna...
- Artículo 1397. Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la...
- Artículo 1398. El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la...
- Artículo 1399. Los daños causados por el estado o naturaleza de los bienes y que se deban a...
- Artículo 1400. Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella serán responsables...
- Artículo 1401. Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la...
- Artículo 1402. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus...
- Artículo 1403. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia directa e inmediata del hecho...
- Artículo 1404. La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación...
- Artículo 1405. La valoración de tales daños y perjuicios se hará por el juez, condenando al...
- Artículo 1406. Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte o incapacidad...
- Artículo 1407. Si el daño origina una incapacidad para trabajar que sea parcial permanente,...
- Artículo 1408. Además de la indemnización por causa de muerte o incapacidad para el...
- Artículo 1409. La reparación del daño moral a que tengan derecho la víctima o sus...
- Artículo 1409 bis. No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos...
- Artículo 1410. Cuando el daño se cause en un bien corpóreo y éste se ha perdido, o ha...
- Artículo 1411. El precio del bien será el que tenía al tiempo de haberse perdido o de haber...
- Artículo 1412. Es causa de responsabilidad civil el solo incumplimiento de un contrato, sin...
- Artículo 1413. El contratante que no cumpla el contrato, sea en la substancia, sea en el...
- Artículo 1414. La indemnización es compensatoria o moratoria. La indemnización...
- Artículo 1415. El que a virtud de un contrato estuviere obligado a prestar un bien o un...
- Artículo 1416. Se llama interpelación el acto por el cual el acreedor intima o manda...
- Artículo 1417. En las obligaciones contractuales de dar, el precio del bien perdido o...
- Artículo 1418. Si la prestación consistiere en el pago de alguna cantidad de dinero, los...
- Artículo 1419. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al...
- Artículo 1420. Cuando una persona utilice como poseedor civil o precario, por sí o por...
- Artículo 1421. Los propietarios o poseedores civiles o precarios de bienes muebles o...
- Artículo 1422. Cuando en los casos previstos por los artículos 1420 y 1421, se produzcan...
- Artículo 1423. Si el daño se causa en los bienes, la responsabilidad objetiva se regulará...
- Artículo 1424. La acción para exigir la reparación de los daños causados, en los términos...
- Artículo 1425. Las obligaciones civiles nacen también de disposiciones expresas de la ley
- Artículo 1426. Las obligaciones que emanan de la ley sólo son exigibles en los casos...
- Artículo 1427. La obligación es pura cuando su exigibilidad no depende de condición alguna
- Artículo 1428. La obligación es condicional cuando su exigibilidad o su resolución dependen...
- Artículo 1429. Puede también constituirse una obligación, haciendo depender, tanto su...
- Artículo 1430. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la exigibilidad...
- Artículo 1431. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación,...
- Artículo 1432. La condición es casual cuando depende enteramente del acaso, o de la...
- Artículo 1433. Es potestativa o voluntaria cuando depende puramente de la voluntad de una...
- Artículo 1434. En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo...
- Artículo 1435. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en...
- Artículo 1436. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se...
- Artículo 1437. Los derechos y las obligaciones de los contrayentes que fallecen antes del...
- Artículo 1438. Los acreedores cuyos créditos dependieren de alguna condición, podrán, aun...
- Artículo 1439. El deudor puede repetir lo que en el mismo tiempo hubiere pagado
- Artículo 1440. Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición...
- Artículo 1441. En el caso de pérdida, deterioro o mejora del bien restituible, se aplicarán...
- Artículo 1442. La condición resolutoria, salvo disposición expresa de la ley, va implícita...
- Artículo 1443. En el caso del artículo anterior, el perjudicado podrá exigir el...
- Artículo 1444. La resolución del contrato fundada en la falta de pago por parte del...
- Artículo 1445. Respecto de bienes muebles no procederá la rescisión, salvo lo previsto para...
- Artículo 1446. Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero, y éste fuere...
- Artículo 1447. Es nula la obligación que depende de una condición física o legalmente...
- Artículo 1448. Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día...
- Artículo 1449. El plazo puede señalarse para el principio y para el fin de las obligaciones...
- Artículo 1450. Si hubiere incertidumbre respecto a si ha de llegar o no el día, la...
- Artículo 1451. Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse
- Artículo 1452. Siempre que en el acto jurídico creador de la obligación se designa un...
- Artículo 1453. Al deudor concursado, al que se hallare en notoria insolvencia o en peligro...
- Artículo 1454. Si fueren dos o más los deudores y estuvieren obligados solidariamente, lo...
- Artículo 1455. Cuando el deudor debe una prestación única, pero con la posibilidad de...
- Artículo 1456. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se...
- Artículo 1457. Cuando el objeto de la obligación lo constituyan dos bienes...
- Artículo 1458. Si la elección compete al deudor, y alguno de los dos bienes se pierde por...
- Artículo 1459. Si los dos bienes se han perdido, y uno lo ha sido por culpa del deudor,...
- Artículo 1460. Si los dos bienes se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de...
- Artículo 1461. Si la elección compete al acreedor, y uno de los bienes se pierde por culpa...
- Artículo 1462. Si el bien se perdió sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a...
- Artículo 1463. Si ambos bienes se perdieren por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir...
- Artículo 1464. Si ambos bienes se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción...
- Artículo 1465. Si la elección es del deudor y uno de los bienes se pierde por culpa del...
- Artículo 1466. En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con el...
- Artículo 1467. Si los dos bienes se pierden por culpa del acreedor, y es de éste la...
- Artículo 1468. En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste...
- Artículo 1469. En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al...
- Artículo 1470. Si la obligación alternativa fuere de hechos, el acreedor, cuando tenga la...
- Artículo 1471. Si la elección compete al deudor, tendrá la facultad de restar el hecho que...
- Artículo 1472. Si la obligación fuere de dar o de hacer, el que tenga la elección podrá...
- Artículo 1473. Si el obligado se rehusa a ejecutar el hecho, el acreedor podrá exigir el...
- Artículo 1474. Si el bien se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor,...
- Artículo 1475. En el caso del artículo anterior, si el bien se pierde sin culpa del deudor,...
- Artículo 1476. Haya habido o no culpa en la pérdida del bien por parte del deudor, si la...
- Artículo 1477. Si el bien se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se...
- Artículo 1478. La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 1479. Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma...
- Artículo 1480. En la mancomunidad de deudores o de acreedores, el crédito o deuda se...
- Artículo 1481. La solidaridad puede ser activa o pasiva
- Artículo 1482. La solidaridad, sea activa o pasiva, no se presume y resulta de la ley o de...
- Artículo 1483. Solidaridad activa es el derecho que tienen dos o más acreedores para exigir...
- Artículo 1484. El deudor de varios acreedores solidarios se libera pagando a cualquiera de...
- Artículo 1485. La novación, compensación, confusión o remisión verificada por cualquiera de...
- Artículo 1486. El deudor de varios acreedores solidarios a quien uno de éstos demande el...
- Artículo 1487. El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda o que hubiese...
- Artículo 1488. Si el crédito pertenece a uno solo de los acreedores solidarios y la...
- Artículo 1489. El que hereda un crédito solidario es acreedor solidario. Si son varios los...
- Artículo 1490. Si el bien objeto de la obligación hubiere perecido, o si la prestación se...
- Artículo 1491. Solidaridad pasiva es la obligación que tienen dos o más deudores de prestar...
- Artículo 1492. El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue totalmente la...
- Artículo 1493. La novación, compensación, confusión o remisión verificada por cualquiera de...
- Artículo 1494. La quita hecha en favor de uno de los deudores solidarios extingue la...
- Artículo 1495. Si el acreedor de varios deudores solidarios hubiese reclamado sólo parte, o...
- Artículo 1496. El deudor solidario podrá oponer contra las reclamaciones del acreedor, las...
- Artículo 1497. El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer...
- Artículo 1498. Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y...
- Artículo 1499. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno...
- Artículo 1500. El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de...
- Artículo 1501. Si la solidaridad pasiva sólo se estableció para el efecto de que pudiera...
- Artículo 1502. Cuando en una misma obligación haya solidaridad activa y pasiva a la vez, se...
- Artículo 1503. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones...
- Artículo 1504. La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible;...
- Artículo 1505. Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago...
- Artículo 1506. Cuando la obligación sea indivisible y sean varios los deudores, responderán...
- Artículo 1507. El obligado a dar algún bien, lo está a conservarlo con la diligencia que...
- Artículo 1508. La prestación de bienes puede consistir: I.- En la traslación del dominio de...
- Artículo 1509. La obligación de dar un bien cierto comprende también la de entregar sus...
- Artículo 1510. El acreedor de un bien cierto no puede ser obligado a recibir otro aun...
- Artículo 1511. Desde que el contrato se perfeccione, son a cargo del acreedor el deterioro...
- Artículo 1512. El deterioro o la pérdida serán a cargo del deudor: I.- Si en el convenio...
- Artículo 1513. Si el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede demandar...
- Artículo 1514. Si el bien se pierde por caso fortuito o fuerza mayor el deudor queda...
- Artículo 1515. Aunque el deudor se haya constituido en mora, si no se ha obligado a...
- Artículo 1516. El deudor de un bien perdido sin culpa suya, está obligado a ceder al...
- Artículo 1517. Si el bien se deteriorare por culpa del acreedor, éste deberá recibir el...
- Artículo 1518. Si el bien se perdiere por culpa del acreedor, el deudor quedará libre de la...
- Artículo 1519. La pérdida puede verificarse: I.- Pereciendo el bien; II.-...
- Artículo 1520. Hay culpa o negligencia: I.- Cuando el deudor no conserva el bien como...
- Artículo 1521. La calificación de la culpa o negligencia queda al prudente arbitrio del...
- Artículo 1522. Salvo prueba en contrario, se presume que el bien se pierde por culpa de...
- Artículo 1523. Cuando la deuda de un bien cierto y determinado procediere de delito o...
- Artículo 1524. Cuando la obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo por su...
- Artículo 1525. En los contratos en que la prestación del bien no importe traslación de la...
- Artículo 1526. Si la prestación fuese en parte líquida y en parte ilíquida, podrá el...
- Artículo 1527. Si fueren varios los obligados a prestar el mismo bien, cada uno de ellos...
- Artículo 1528. Si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho...
- Artículo 1529. Puede el acreedor ceder sus derechos, a título gratuito u oneroso,...
- Artículo 1530. Si los derechos o créditos fueren litigiosos, no podrán ser cedidos en...
- Artículo 1531. La cesión hecha en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior será...
- Artículo 1532. El deudor de cualquiera obligación litigiosa, cedida por título oneroso,...
- Artículo 1533. El pago de que habla el artículo anterior, no libera de la obligación:...
- Artículo 1534. La liberación permitida en el artículo 1532, sólo procede cuando el litigio...
- Artículo 1535. Se considerará litigioso el derecho desde que se practique providencia...
- Artículo 1536. La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como...
- Artículo 1537. La cesión de créditos civiles se hará en escrito privado que firmarán...
- Artículo 1538. La cesión de créditos no produce efectos contra tercero sino desde que su...
- Artículo 1539. El deudor puede oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al...
- Artículo 1540. Para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá...
- Artículo 1541. Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que...
- Artículo 1542. Si el deudor está presente en la cesión y no se opone a ella, o si estando...
- Artículo 1543. Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tendrá preferencia el que...
- Artículo 1544. Mientras no se haya hechos notificación al deudor, éste se libra pagando al...
- Artículo 1545. Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario
- Artículo 1546. El cedente está obligado a garantizar la legitimidad del crédito; pero no la...
- Artículo 1547. Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no...
- Artículo 1548. Si el crédito cedido consiste en una renta, que deba pagarse por pensiones...
- Artículo 1549. El que cede alzadamente la totalidad de ciertos derechos, cumple con...
- Artículo 1550. El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar los bienes de que ésta...
- Artículo 1551. Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido algún...
- Artículo 1552. El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya...
- Artículo 1553. Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el...
- Artículo 1554. Para la cesión de los derechos reales se aplicarán las reglas del capítulo...
- Artículo 1555. Exceptuando los derechos reales de uso y habitación, los demás pueden...
- Artículo 1556. Los derechos reales pueden cederse sin el consentimiento del dueño o...
- Artículo 1557. El acto jurídico por el cual se transmitan o cedan derechos reales debe...
- Artículo 1558. El dueño o poseedor del bien gravado con los derechos reales cedidos puede...
- Artículo 1559. Para que el cesionario pueda ejercitar los derechos reales que se le hayan...
- Artículo 1560. En las enajenaciones de bienes ciertos y determinados, la traslación de la...
- Artículo 1561. En los contratos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce del...
- Artículo 1562. Si un bien cierto y determinado fuere sucesivamente enajenado por el mismo...
- Artículo 1563. La traslación de bienes se rige además por las disposiciones contenidas en...
- Artículo 1564. Las enajenaciones judiciales y administrativas en remate público,...
- Artículo 1565. En cuanto a los términos y condiciones del remate se estará a lo dispuesto...
- Artículo 1566. Para que la transmisión de la propiedad en los remates sea perfecta, se...
- Artículo 1567. No pueden adquirir en remate, los jueces, secretarios y demás empleados de...
- Artículo 1568. En los remates de inmuebles, éstos pasarán al adquirente libres de...
- Artículo 1569. En las enajenaciones judiciales, que hayan de verificarse para dividir el...
- Artículo 1570. La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de...
- Artículo 1571. Hay subrogación convencional cuando el acreedor recibe el pago de un tercero...
- Artículo 1572. Si la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare...
- Artículo 1572 bis. En la subrogación de acreedor, cuando el acreedor subrogado sea una...
- Artículo 1573. El acreedor que solamente hubiere sido pagado en parte, podrá ejercitar sus...
- Artículo 1574. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible
- Artículo 1575. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no...
- Artículo 1576. El subrogado puede ejercitar todos los derechos que competen al acreedor,...
- Artículo 1577. En el caso del artículo 1571, si el subrogatorio pagó al acreedor una suma...
- Artículo 1578. Habrá subrogación real siempre que un bien afectado a un derecho real, sea...
- Artículo 1579. También habrá subrogación real cuando el propietario o poseedor del bien...
- Artículo 1580. Asimismo habrá subrogación real cuando un bien propio de uno de los cónyuges...
- Artículo 1581. En el caso del artículo 1579 el titular del derecho real tendrá acción para...
- Artículo 1582. En el caso del artículo 1580 el titular o titulares del bien enajenado tiene...
- Artículo 1583. La regulación de los derechos correspondientes al dueño o poseedor y al...
- Artículo 1584. Habrá evicción cuando el que adquirió un bien fuere privado del todo o parte...
- Artículo 1585. Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se...
- Artículo 1586. Cuando el bien objeto de la evicción hubiere pertenecido sucesivamente a...
- Artículo 1587. Los contrayentes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos...
- Artículo 1588. Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción,...
- Artículo 1589. Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de...
- Artículo 1590. El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción...
- Artículo 1591. El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los...
- Artículo 1592. Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, está obligado a entregar al...
- Artículo 1593. Si el que enajenó hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que...
- Artículo 1594. Si el enajenante no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo...
- Artículo 1595. Si el que enajenó y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el...
- Artículo 1596. Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos del bien, podrá...
- Artículo 1597. Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán...
- Artículo 1598. Los deterioros que el bien haya sufrido serán de cuenta del que los causó
- Artículo 1599. Si el que adquirió hubiere sacado de los deterioros algún provecho, el...
- Artículo 1600. Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le...
- Artículo 1601. Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción, de una parte del...
- Artículo 1602. También se observará lo dispuesto en el artículo que precede cuando en un...
- Artículo 1603. En el caso de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elige la...
- Artículo 1604. Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de...
- Artículo 1605. Si el que enajenó, al denunciársele el pleito, manifiesta que no tiene...
- Artículo 1606. Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo...
- Artículo 1607. El que enajenó no responde por la evicción: I.- Si así se hubiere convenido;...
- Artículo 1608. En las enajenaciones hechas en remate, la persona a quien se remata un bien,...
- Artículo 1609. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento...
- Artículo 1610. El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la...
- Artículo 1611. En los casos del artículo 1609 puede el adquirente exigir la rescisión del...
- Artículo 1612. Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos del bien, y no...
- Artículo 1613. En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la...
- Artículo 1614. Si el bien enajenado pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los...
- Artículo 1615. Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio...
- Artículo 1616. Las acciones que nacen de lo dispuesto en los siete artículos anteriores se...
- Artículo 1617. Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea...
- Artículo 1618. Se presume que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los...
- Artículo 1619. Lo dispuesto en el artículo 1617 es aplicable a la enajenación de...
- Artículo 1620. Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición,...
- Artículo 1621. Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse el bien enajenado en...
- Artículo 1622. En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente...
- Artículo 1623. La calificación de los vicios del bien enajenado se hará por peritos...
- Artículo 1624. Los peritos declararán, terminantemente, si los vicios eran anteriores a la...
- Artículo 1625. El adquirente de la cosa remitida de otro lugar que alegare que tiene vicios...
- Artículo 1626. En las enajenaciones hechas en remate, el demandado a quien se remata un...
- Artículo 1627. Entiéndese por pago o cumplimiento la entrega del bien o la prestación del...
- Artículo 1628. En las obligaciones de no hacer, el pago de las mismas es la abstención del...
- Artículo 1629. El pago debe ser hecho por el mismo deudor o por sus representantes
- Artículo 1630. El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos...
- Artículo 1631. Si no se hubiere determinado el tiempo en que debe hacerse el pago y se...
- Artículo 1632. El acreedor no puede exigir el pago que haya dejado a la posibilidad del...
- Artículo 1633. La espera concedida al deudor, en juicio o fuera de él, no obliga más que al...
- Artículo 1634. En todo contrato y salvo que la ley disponga otra cosa, se designará...
- Artículo 1635. Se precisará también, en las obligaciones de dar, si el pago debe hacerse...
- Artículo 1636. Si se han fijado varias poblaciones o varias casas para hacer el pago, el...
- Artículo 1637. Si no se designare el lugar de pago, se observará el orden siguiente:...
- Artículo 1638. Si el pago consiste en la tradición de un inmueble deberá hacerse donde éste...
- Artículo 1639. Si así lo convinieren las partes, la tradición de los inmuebles se entiende...
- Artículo 1640. El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente su...
- Artículo 1641. De la misma manera, el acreedor debe indemnizar al deudor, cuando debiendo...
- Artículo 1642. Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere...
- Artículo 1643. El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá...
- Artículo 1644. El pago puede ser hecho por cualquiera otra persona, que no sea el deudor ni...
- Artículo 1645. Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la...
- Artículo 1646. Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor
- Artículo 1647. Puede en fin hacerse contra la voluntad del deudor
- Artículo 1648. En el caso del artículo 1645, si el tercero hizo el pago con consentimiento...
- Artículo 1649. En el caso del artículo 1646, el que hizo el pago sólo tendrá derecho a...
- Artículo 1650. En el caso del artículo 1647, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a...
- Artículo 1651. El acreedor debe aceptar el pago hecho por un tercero, salvo que en el...
- Artículo 1652. La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero,...
- Artículo 1653. El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su legítimo representante
- Artículo 1654. El pago hecho sin los requisitos legales a una persona impedida de...
- Artículo 1655. El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere...
- Artículo 1656. No es válido el pago hecho al acreedor por el deudor después que se le haya...
- Artículo 1657. El pago hacho de buena fe al que estuviere en posesión de crédito liberará...
- Artículo 1658. No es válido el pago hecho con bien ajeno; pero si el pago se hubiere hecho...
- Artículo 1659. El deudor que tenga en su poder el documento que justifica la obligación,...
- Artículo 1660. El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago...
- Artículo 1661. Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos...
- Artículo 1662. Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que...
- Artículo 1663. La entrega del título hecha al deudor hace presumir el pago de la deuda...
- Artículo 1664. El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá...
- Artículo 1665. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago...
- Artículo 1666. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al...
- Artículo 1667. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago un bien...
- Artículo 1668. Si el acreedor sufre la evicción del bien que recibe en pago, renacerá la...
- Artículo 1669. El ofrecimiento de pago, seguido de la consignación del bien debido, produce...
- Artículo 1670. Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar...
- Artículo 1671. Si el acreedor fuere conocido, pero dudoso sus derechos, podrá el deudor...
- Artículo 1672. La consignación se hará en la forma que determine el Código de...
- Artículo 1673. Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago,...
- Artículo 1674. Aprobada la consignación por el juez, éste declarará que la obligación quedó...
- Artículo 1675. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los...
- Artículo 1676. Mientras el acreedor no acepte la consignación, o no se pronuncie sentencia...
- Artículo 1677. Cuando una persona reciba, a título de pago, algún bien que no tenía derecho...
- Artículo 1678. El error a que se refiere el artículo anterior puede ser de hecho y recaer...
- Artículo 1679. El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá...
- Artículo 1680. Si el que recibió el bien con mala fe, lo hubiere enajenado a un tercero que...
- Artículo 1681. Si el tercero a quien se enajena el bien lo adquiere de buena fe, sólo podrá...
- Artículo 1682. El que de buena fe hubiera aceptado un pago indebido de bien cierto y...
- Artículo 1683. Si el que recibió de buena fe un bien dado en pago indebido lo hubiere...
- Artículo 1684. Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que...
- Artículo 1685. La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su...
- Artículo 1686. Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega un bien que no se...
- Artículo 1687. La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en seis meses,...
- Artículo 1688. No puede repetirse lo que se ha entregado como pago, ajustándose a la propia...
- Artículo 1689. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas....
- Artículo 1690. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y...
- Artículo 1691. Se efectúa la compensación de obligaciones cuando dos personas son deudoras...
- Artículo 1692. La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una...
- Artículo 1693. Para la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y...
- Artículo 1694. Las deudas cuya cuantía esté determinada o pueda determinarse, en el plazo...
- Artículo 1695. Las deudas cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho son deudas...
- Artículo 1696. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, queda...
- Artículo 1697. No habrá compensación: I.- Si una de las partes la hubiere renunciado;...
- Artículo 1698. Desde el momento en que se producen los supuestos de la ley, la compensación...
- Artículo 1699. El que paga una deuda compensable no puede, cuando exija su crédito que...
- Artículo 1700. Si fuesen varias las deudas sujetas a compensación se seguirá, a falta de...
- Artículo 1701. El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos...
- Artículo 1702. El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la...
- Artículo 1703. El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al...
- Artículo 1704. El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a...
- Artículo 1705. La compensación operada antes de la cesión podrá ser opuesta siempre por el...
- Artículo 1706. Si la cesión se realizare sin conocimiento del deudor, podrá éste oponer la...
- Artículo 1707. Tratándose de deudas pagaderas en lugares diferentes, la compensación se...
- Artículo 1708. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero...
- Artículo 1709. Reuniéndose en una sola persona las cualidades de acreedor y deudor, por el...
- Artículo 1710. La obligación renace si la confusión cesa por cualquier causa.
- Artículo 1711. La confusión que se verifica en la persona del principal deudor, aprovecha a...
- Artículo 1712. La confusión de las cualidades de acreedor y fiador no extingue la...
- Artículo 1713. Mientras no se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el...
- Artículo 1714. Cuando un legatario sea acreedor del de cujus, su crédito será exigible en...
- Artículo 1715. Cuando un legatario sea deudor del de cujus, su obligación continuará viva
- Artículo 1716. Cuando el legatario sea deudor del de cujus, y reciba en calidad de legado...
- Artículo 1717. Si uno de los derechos fuere condicional se observarán las reglas...
- Artículo 1718. El acreedor puede por acto jurídico unilateral o por convenio con su deudor,...
- Artículo 1719. La remisión de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias,...
- Artículo 1720. Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente...
- Artículo 1721. La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la...
- Artículo 1722. Son aplicables a la remisión de la deuda, las causas de revocación de la...
- Artículo 1723. Hay novación de una obligación cuando las partes interesadas en ella la...
- Artículo 1724. La novación es un contrato, y como tal está sujeto a las disposiciones...
- Artículo 1725. El acreedor que exonera por la novación al antiguo deudor, aceptando otro en...
- Artículo 1726. La novación nunca se presume y debe constar expresamente por escrito
- Artículo 1727. La novación extingue la obligación principal primitiva y las obligaciones...
- Artículo 1728. El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la...
- Artículo 1729. Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario,...
- Artículo 1730. Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición...
- Artículo 1731. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se...
- Artículo 1732. Si la obligación primitiva era inexistente, la novación también lo será....
- Artículo 1733. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva
- Artículo 1734. El deudor substituido no podrá oponer al acreedor las excepciones que...
- Artículo 1735. Son aplicables a la rescisión de las obligaciones las normas que rigen la...
- Artículo 1736. La prescripción confiere al deudor una excepción que lo libera de la...
- Artículo 1737. La sentencia ejecutoriada que declara procedente la excepción de...
- Artículo 1738. La excepción de prescripción se obtiene por el solo transcurso del tiempo...
- Artículo 1739. La prescripción que favorezca al deudor principal, aprovecha siempre a sus...
- Artículo 1740. Las personas con capacidad para disponer de sus bienes, pueden renunciar al...
- Artículo 1741. Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que se extinga...
- Artículo 1742. El Estado, los municipios y demás corporaciones de carácter público, se...
- Artículo 1743. Fuera de los casos de excepción, se necesita un lapso de tres años, contados...
- Artículo 1744. La obligación de dar alimentos es imprescriptible
- Artículo 1745. Prescriben en un año: I.- Los honorarios u otras retribuciones por la...
- Artículo 1746. Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones...
- Artículo 1747. Respecto, de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la...
- Artículo 1748. Prescribe en dos años la obligación de dar cuentas. En igual término se...
- Artículo 1749. La prescripción puede comenzar y correr contra cualquier persona, salvo en...
- Artículo 1750. El término de la prescripción se interrumpe: I.- Por la interposición...
- Artículo 1751. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores...
- Artículo 1752. Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de...
- Artículo 1753. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos...
- Artículo 1754. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los...
- Artículo 1755. La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores...
- Artículo 1756. El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el...
- Artículo 1757. Los actos realizados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden...
- Artículo 1758. Si el acto fuere oneroso, la revocación sólo procederá en el caso y términos...
- Artículo 1759. Si el acto fuere gratuito, procederá la revocación del mismo, aun cuando...
- Artículo 1760. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor,...
- Artículo 1761. La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el...
- Artículo 1762. Revocado el acto oneroso o gratuito a que se refieren los artículos...
- Artículo 1763. El que hubiere adquirido de mala fe los bienes enajenados en fraude de los...
- Artículo 1764. La revocación procede tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes...
- Artículo 1765. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos,...
- Artículo 1766. Es también revocable el pago hecho por el deudor insolvente antes del...
- Artículo 1767. Es revocable todo acto celebrado en los treinta días anteriores a la...
- Artículo 1768. La acción de revocación mencionada en el artículo 1757, cesará luego que el...
- Artículo 1769. El adquirente demandado puede también hacer cesar la acción, satisfaciendo...
- Artículo 1770. La revocación de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de...
- Artículo 1771. El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un...
- Artículo 1772. Si el acreedor que pide la revocación, para acreditar la insolvencia del...
- Artículo 1773. Cuando la enajenación, sea gratuita u onerosa, produzca la insolvencia del...
- Artículo 1774. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que...
- Artículo 1775. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real.
- Artículo 1776. La simulación es relativa: I.- Cuando a un acto jurídico se le da una...
- Artículo 1777. La simulación absoluta origina la inexistencia del acto y lo priva de...
- Artículo 1778. La simulación relativa, una vez descubierto el acto, cláusula o cláusulas...
- Artículo 1779. Descubierta la simulación absoluta, se restituirán el bien o derechos a...
- Artículo 1780. Son presunciones de simulación, salvo prueba en contrario, las siguientes:...
- Artículo 1781. El acreedor cuyo crédito sea exigible, puede ejercitar las acciones que...
- Artículo 1782. Si el crédito a favor de quien ejercita la acción oblicua no constare en...
- Artículo 1783. Las acciones derivadas de derechos inherentes a la persona del deudor, nunca...
- Artículo 1784. Si el heredero renuncia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden...
- Artículo 1785. Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden...
- Artículo 1786. La acción oblicua puede ser paralizada por el deudor o el tercero demandado:...
- Artículo 1787. Asimismo, en cualquier momento en que el deudor adquiera bienes bastantes...
- Artículo 1788. La sentencia favorable obtenida por virtud de la acción intentada por el...
- Artículo 1789. Si para el ejercicio de los derechos que haga valer el acreedor en...
- Artículo 1790. Si a pesar de las instancias del acreedor o del procedimiento respectivo, el...
- Artículo 1791. También podrá el acreedor ejecutar todos los actos conservatorios del...
- Artículo 1792. Existirá el derecho de retención cuando la ley autorice al detentador o...
- Artículo 1793. Cuando la ley no establezca expresamente el derecho de retención, podrá no...
- Artículo 1794. El acreedor no podrá ejercer el derecho de retención en cualquiera de los...
- Artículo 1795. Cuando el deudor haya entregado al acreedor un bien, respecto del cual no se...
- Artículo 1796. El derecho de retención es oponible al deudor y a los terceros que no tengan...
- Artículo 1797. Por virtud del derecho de retención el acreedor, no puede obtener el remate...
- Artículo 1798. Si se remata el bien en ejecución de la sentencia que obtenga el acreedor,...
- Artículo 1799. El acreedor deberá notificar al deudor, en jurisdicción voluntaria o por...
- Artículo 1800. En virtud del derecho de retención, el acreedor no puede de propia autoridad...
- Artículo 1801. El que ejerza el derecho de retención puede entablar los interdictos,...
- Artículo 1802. El derecho de retención es oponible a los acreedores que sin garantía real...
- Artículo 1803. En los casos de concurso o liquidación judicial del deudor, el derecho de...
- Artículo 1804. El derecho de retención no producirá ninguno de los efectos inherentes al...
- Artículo 1805. Se considerará que existe perjuicio de acreedores, cuando el importe de los...
- Artículo 1806. Son aplicables a los casos mencionados en los dos artículos anteriores, las...
- Artículo 1807. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus...
- Artículo 1808. Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de...
- Artículo 1809. La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando...
- Artículo 1810. Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este Título,...
- Artículo 1811. El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime...
- Artículo 1812. La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación, formando...
- Artículo 1813. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se...
- Artículo 1814. Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:...
- Artículo 1815. Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el concursado y para...
- Artículo 1816. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios podrán abstenerse de tomar...
- Artículo 1817. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en...
- Artículo 1818. No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores,...
- Artículo 1819. Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los...
- Artículo 1820. Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados...
- Artículo 1821. Los gastos judiciales hechos por un acreedor en lo particular, serán pagados...
- Artículo 1822. El acreedor cuyo crédito sea preferente a virtud de convenio fraudulento...
- Artículo 1823. Preferentemente, se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos,...
- Artículo 1824. Preferentemente, se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos,...
- Artículo 1825. Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos...
- Artículo 1826. Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a...
- Artículo 1827. Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el...
- Artículo 1828. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagarán en el...
- Artículo 1829. Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en...
- Artículo 1830. Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en...
- Artículo 1831. El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y...
- Artículo 1832. Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o...
- Artículo 1833. El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar: I.- Si...
- Artículo 1834. Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes no podrán entrar al...
- Artículo 1835. Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:...
- Artículo 1836. Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el...
- Artículo 1837. Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán: I.- Los créditos de...
- Artículo 1838. Satisfechos los créditos de que se ha hablado, anteriormente, se pagarán los...
- Artículo 1839. Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden se pagarán los...
- Artículo 1840. Con los bienes restantes serán pagados todos lo demás créditos que no estén...
- Artículo 1841. Por virtud de la promesa de contratar, una parte o ambas se obligan a...
- Artículo 1842. Son elementos esenciales del precontrato, además del consentimiento y el...
- Artículo 1843. Son elementos de validez del precontrato, además de los generales...
- Artículo 1844. La promesa de contratar sólo origina obligaciones de hacer, consistentes en...
- Artículo 1845. El precontrato no equivale al contrato definitivo, aun cuando se expresen en...
- Artículo 1846. Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma...
- Artículo 1847. Si terminado el plazo para el otorgamiento no se hubiere cumplido la...
- Artículo 1848. La estipulación hecha a favor de tercero otorga a éste, salvo pacto en...
- Artículo 1849. El derecho del tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, el...
- Artículo 1850. La estipulación puede ser revocada mientras el tercero no haya manifestado...
- Artículo 1851. La estipulación se tendrá por revocada y se considerará como no nacido el...
- Artículo 1852. El tercero puede aceptar expresa o tácitamente la estipulación hecha en su...
- Artículo 1853. El promitente, salvo pacto en contrario, podrá oponer al tercero, además de...
- Artículo 1854. Podrá también el promitente, salvo pacto en contrario, oponer al...
- Artículo 1855. Si la estipulación se revocare, el estipulante y el promitente deberán...
- Artículo 1856. La compraventa es un contrato por virtud del cual una de las partes...
- Artículo 1857. Si las partes no determinan el bien o bienes vendidos ni establecen las...
- Artículo 1858. La venta es perfecta y obligatoria para las partes por el solo convenio de...
- Artículo 1859. Si el precio del bien vendido se ha de pagar parte en dinero y parte con el...
- Artículo 1860. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o...
- Artículo 1861. Entre tanto no se fije el precio por el tercero, no existirá compraventa....
- Artículo 1862. Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato...
- Artículo 1863. El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de un de los...
- Artículo 1864. El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y...
- Artículo 1865. En las ventas de bienes que se acostumbran pesar, contar o medir, y en las...
- Artículo 1866. En cuanto a los bienes que se acostumbren gustar, el contrato no existirá...
- Artículo 1867. Cuando los bienes se vendieren como de una calidad determinada, y no al...
- Artículo 1868. Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente...
- Artículo 1869. Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de bienes...
- Artículo 1870. Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de...
- Artículo 1871. Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin...
- Artículo 1872. Las acciones que nacen de los artículos 1869 a 1871, prescriben en un año,...
- Artículo 1873. Cuando hubieren intervenido arras las partes pueden retractarse y el...
- Artículo 1874. Los contratantes pagarán por mitad los gastos de la escritura y registro,...
- Artículo 1875. Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una...
- Artículo 1876. Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes, hechas al fiado en cantinas,...
- Artículo 1877. No puede ser objeto de compraventa el derecho a la herencia de una persona...
- Artículo 1878. No hay compraventa si el bien vendido ya no existe o no puede existir; el...
- Artículo 1879. Si el bien vendido solamente hubiere perecido en parte, tendrá el comprador...
- Artículo 1880. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad
- Artículo 1881. La venta del bien ajeno está afectada de nulidad absoluta; pero debe tenerse...
- Artículo 1882. Si el vendedor adquiere por cualquier título legítimo la propiedad del bien...
- Artículo 1883. El que hubiere vendido bienes ajenos, aunque fuese de buena fe, deberá...
- Artículo 1884. La venta del bien ajeno surtirá todos sus efectos, si el propietario de la...
- Artículo 1885. La venta hecha por uno de los copropietarios de la totalidad del bien común,...
- Artículo 1886. Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a...
- Artículo 1887. Los consortes no pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa, si el...
- Artículo 1888. Los funcionarios enumerados en el artículo 1567 no pueden comprar los bienes...
- Artículo 1889. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior y en el 1567, la venta o...
- Artículo 1890. Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los...
- Artículo 1891. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen...
- Artículo 1892. Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han...
- Artículo 1893. Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en el artículo 1887...
- Artículo 1894. Además de las obligaciones que la ley impone al enajenante, el vendedor está...
- Artículo 1895. La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste...
- Artículo 1896. La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste...
- Artículo 1897. Los gastos de la entrega del bien vendido son de cuenta del vendedor, y los...
- Artículo 1898. La entrega del bien por el vendedor al comprador debe ser exacta en cuanto...
- Artículo 1899. Cuando no se hubiere señalado plazo para la entrega, y la venta fuere al...
- Artículo 1900. El vendedor no está obligado a entregar el bien vendido, si el comprador no...
- Artículo 1901. Tampoco está obligado a la entrega aunque haya concedido un término para el...
- Artículo 1902. El vendedor debe entregar el bien vendido en el estado en que se hallaba al...
- Artículo 1903. Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se...
- Artículo 1904. Cuando el bien se vendiere por número, peso o medida, con expresión de estas...
- Artículo 1905. Si el comprador quiere sostener el contrato, puede exigir la reducción del...
- Artículo 1906. Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor...
- Artículo 1907. La entrega del bien vendido debe hacerse en el lugar convenido, y si no...
- Artículo 1908. Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el...
- Artículo 1909. El vendedor tiene, entre tanto no se le pague el precio, las siguientes...
- Artículo 1910. El comprador está obligado: I.- A pagar el precio del bien en el...
- Artículo 1911. Si no se han fijado tiempo y lugar para el pago, éste se hará en el tiempo y...
- Artículo 1912. Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la...
- Artículo 1913. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega del...
- Artículo 1914. En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por...
- Artículo 1915. Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará...
- Artículo 1916. El comprador debe recibir el bien en la fecha convenida, o, a falta de...
- Artículo 1917. El comprador tiene las siguientes garantías: I.- Un derecho de...
- Artículo 1918. Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su...
- Artículo 1919. La falta de pago de precio de derecho, salvo en los casos en que este Código...
- Artículo 1920. Puede pactarse que el bien comprado no se venda a determinadas personas,...
- Artículo 1921. Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de...
- Artículo 1922. Si se venden bienes futuros, tomando el comprador el riesgo de que no...
- Artículo 1923. La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en...
- Artículo 1924. Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las...
- Artículo 1925. Las partes pueden por convenio estimar la renta o el deterioro, siempre y...
- Artículo 1926. Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad del bien...
- Artículo 1927. El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se haya...
- Artículo 1928. Cuando según este Código pueda el vendedor recoger el bien vendido porque no...
- Artículo 1929. Puede también pactarse válidamente que el vendedor se reservará la propiedad...
- Artículo 1930. También puede pactarse válidamente que la venta quedará sujeta a condición...
- Artículo 1931. En la venta con reserva de dominio, mientras no pase la propiedad del bien...
- Artículo 1932. La compraventa de terrenos vendidos a plazo, de fraccionamientos autorizados...
- Artículo 1933. Las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las...
- Artículo 1934. El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad especial,...
- Artículo 1935. La permuta es un contrato por virtud del cual uno de los contratantes...
- Artículo 1936. Si uno de los contratantes ha recibido el bien que se le da en permuta y...
- Artículo 1937. El permutante que sufra evicción del bien que recibió en cambio, podrá...
- Artículo 1938. Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título...
- Artículo 1939. Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las...
- Artículo 1940. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra,...
- Artículo 1941. La donación no puede comprender los bienes futuros.
- Artículo 1942. Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la...
- Artículo 1943. Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y...
- Artículo 1944. Las donaciones sólo pueden efectuarse por acto entre vivos; pero podrán...
- Artículo 1945. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la...
- Artículo 1946. La donación puede hacerse verbalmente o por escrito
- Artículo 1947. La donación de bienes muebles cuyo valor exceda de trescientos pesos...
- Artículo 1948. La donación de bienes raíces se hará constar en escritura pública
- Artículo 1949. En el instrumento en que se haga constar la donación se especificarán los...
- Artículo 1950. Es inoficiosa la donación que comprende la totalidad de los bienes del...
- Artículo 1951. Las donaciones serán también inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación...
- Artículo 1952. Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva algunos para...
- Artículo 1953. La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de...
- Artículo 1954. El donante sólo es responsable de la evicción del bien donado, si se obligó...
- Artículo 1955. No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario quedará...
- Artículo 1956. Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se...
- Artículo 1957. Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no...
- Artículo 1958. Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de...
- Artículo 1959. En los casos a que se refieren los artículos anteriores, los acreedores del...
- Artículo 1960. Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consisten en...
- Artículo 1961. Pueden hacer donaciones todos los que pueden contratar y disponer de sus...
- Artículo 1962. Los representantes legales no pueden hacer donaciones a nombre de sus...
- Artículo 1963. Las donaciones hechas simulando otro contrato, a personas que, conforme a la...
- Artículo 1964. Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas...
- Artículo 1965. Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la...
- Artículo 1966. La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: I.- Cuando su...
- Artículo 1967. Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al...
- Artículo 1968. Si el donatario hubiere dado en prenda o hipotecado los bienes donados,...
- Artículo 1969. Cuando los bienes no puedan ser restituidos en especie, el valor exigible...
- Artículo 1970. El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que...
- Artículo 1971. El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por...
- Artículo 1972. La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde al donante y...
- Artículo 1973. La donación será revocada a instancia del donador cuando se haya dejado de...
- Artículo 1974. En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación se...
- Artículo 1975. La donación puede ser revocada por ingratitud: I.- Si el donatario...
- Artículo 1976. Es aplicable a la revocación de las donaciones por ingratitud lo dispuesto...
- Artículo 1977. La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada...
- Artículo 1978. Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no...
- Artículo 1979. Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante, si...
- Artículo 1980. La donación debe ser revocada cuando sea inoficiosa, conforme al artículo...
- Artículo 1981. Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas cuando, muerto el...
- Artículo 1982. Son aplicables a las donaciones inoficiosas además, las disposiciones...
- Artículo 1983. La donación de inmuebles y la cesión gratuita de derechos reales, así como...
- Artículo 1984. Los contratos a que se refiere el artículo anterior se podrán otorgar como...
- Artículo 1985. La donación o cesión a que se refiere este capítulo, no requiere para su...
- Artículo 1986. Si el bien donado o cedido es un solo inmueble y son varios los...
- Artículo 1987. Si el inmueble a que se refiere el artículo anterior se divide entre los...
- Artículo 1988. La escritura se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y del...
- Artículo 1989. La escritura a que se refieren los dos artículos anteriores, así como el...
- Artículo 1990. El préstamo es un contrato por el cual el prestador transfiere la propiedad...
- Artículo 1991. El prestatario hace suyo el bien prestado y éste perece o se deteriora en...
- Artículo 1992. Si no hubiere convenio acerca del plazo de la restitución se observarán las...
- Artículo 1993. La entrega del bien prestado y la restitución de lo prestado se harán en el...
- Artículo 1994. Cuando no se haya señalado lugar, si el préstamo consistiere en efectos, la...
- Artículo 1995. Si no fuere posible al prestatario restituir en género, satisfará pagando el...
- Artículo 1996. Cuando el préstamo consista en dinero pagará el deudor devolviendo una...
- Artículo 1997. El prestador es responsable de los perjuicios que el prestatario sufra por...
- Artículo 1998. El prestatario será responsable de los perjuicios que sufra el prestador por...
- Artículo 1999. No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para...
- Artículo 2000. Si se probare, en el caso del artículo anterior, que el menor, en atención a...
- Artículo 2001. Es permitido estipular interés por el préstamo, ya consista en dinero, ya en...
- Artículo 2002. El interés es legal o convencional
- Artículo 2003. El interés legal es el nueve por ciento anual
- Artículo 2004. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor...
- Artículo 2005. Si se ha convenido un interés más alto que el bancario, el deudor, en...
- Artículo 2006. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad absoluta, convenir que los...
- Artículo 2007. En todo caso en que se pacten intereses y prestaciones a cargo del...
- Artículo 2008. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan...
- Artículo 2009. El contrato de arrendamiento sólo otorga al arrendatario un derecho...
- Artículo 2010. El arrendamiento puede celebrarse por el tiempo que convengan los...
- Artículo 2011. El que no fuere dueño del bien, podrá arrendarlo si tiene la facultad de...
- Artículo 2012. No puede arrendar el copropietario sin consentimiento de los otros...
- Artículo 2013. Pueden arrendarse todos los bienes que puedan usarse sin consumirse; excepto...
- Artículo 2014. Se prohibe a los magistrados, a los jueces, a los encargados de los...
- Artículo 2015. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o...
- Artículo 2016. El arrendamiento debe otorgarse siempre por escrito; pero si el bien...
- Artículo 2017. El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni...
- Artículo 2018. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo...
- Artículo 2019. Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública,...
- Artículo 2020. Si el mismo bien se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más...
- Artículo 2021. El arrendador está obligado aunque no haya pacto expreso: I.- A...
- Artículo 2022. La entrega del bien arrendado se hará en el tiempo convenido; y si no...
- Artículo 2023. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el...
- Artículo 2024. Si el arrendador no hiciere las reparaciones en el término que fije el juez,...
- Artículo 2025. Para fijar el importe máximo de las reparaciones que se autoricen en el caso...
- Artículo 2026. El juez según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los...
- Artículo 2027. El arrendador no puede durante el arrendamiento, mudar la forma del bien...
- Artículo 2028. Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte del bien arrendado,...
- Artículo 2029. El arrendador responde de los vicios o defectos del bien arrendado que...
- Artículo 2030. Además de las mejoras a que se refiere el artículo 2024, corresponde al...
- Artículo 2031. Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior...
- Artículo 2032. Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del...
- Artículo 2033. El arrendatario está obligado: I.- A satisfacer la renta en la forma y...
- Artículo 2034. El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que...
- Artículo 2035. La renta debe pagarse en los plazos convenidos; y a falta de convenio, por...
- Artículo 2036. Tratándose de bienes urbanos, si la renta mensual no excede de cuatrocientos...
- Artículo 2037. La renta se pagará en el lugar convenido; y a falta de convenio, conforme a...
- Artículo 2038. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día en...
- Artículo 2039. Si el precio del arrendamiento debiera pagarse en frutos, y el arrendatario...
- Artículo 2040. Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el...
- Artículo 2041. Si sólo se impidiere en parte el uso del bien, podrá el arrendatario pedir...
- Artículo 2042. Si la privación del uso proviene de evicción del predio, se observará lo...
- Artículo 2043. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el...
- Artículo 2044. El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de vicio...
- Artículo 2045. Tampoco responde el arrendatario del incendio que se haya comunicado de otra...
- Artículo 2046. Si son varios los arrendatarios y no se sabe donde comenzó el incendio,...
- Artículo 2047. Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar por su...
- Artículo 2048. La responsabilidad en los casos de que tratan los cinco artículos...
- Artículo 2049. El arrendatario que vaya a establecer en la finca arrendada una industria...
- Artículo 2050. El arrendatario no puede, sin consentimiento escrito del arrendador, variar...
- Artículo 2051. El arrendatario deberá devolver el bien arrendado, al concluir el...
- Artículo 2052. Al arrendador corresponde probar que entregó al arrendatario, en buen estado...
- Artículo 2053. El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca...
- Artículo 2054. El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial...
- Artículo 2055. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la...
- Artículo 2056. El arrendatario no puede rehusarse a hacer la entrega del bien arrendado,...
- Artículo 2057. El arrendatario no puede cobrar las mejoras útiles y voluntarias hechas sin...
- Artículo 2058. El arrendatario que durante la vigencia del contrato no incurrió en mora o...
- Artículo 2059. El arrendatario gozará del derecho del tanto si el propietario quiere vender...
- Artículo 2060. No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones...
- Artículo 2061. El arrendador que no haga las obras que ordenen las autoridades sanitarias...
- Artículo 2062. El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los...
- Artículo 2063. El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de...
- Artículo 2064. Las disposiciones del artículo anterior no son renunciables
- Artículo 2065. Si la privación del uso o la pérdida de los frutos o esquilmos proviene de...
- Artículo 2066. En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el...
- Artículo 2067. El permiso a que se refiere el artículo que precede, no será obligatorio...
- Artículo 2068. Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente,...
- Artículo 2069. El arrendatario no puede subarrendar el bien arrendado en todo, ni en parte,...
- Artículo 2070. Habrá subarrendamiento cuando el arrendatario arriende en todo o en parte el...
- Artículo 2071. Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida...
- Artículo 2072. En el caso del artículo anterior, además de la responsabilidad del...
- Artículo 2073. Si no hubiere autorización para subarrendar, el contrato de subarrendamiento...
- Artículo 2074. Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial del subarriendo,...
- Artículo 2075. La autorización especial para subarrendar a determinada persona puede...
- Artículo 2076. El subarrendamiento debe otorgarse con las mismas formalidades requeridas...
- Artículo 2077. El arrendamiento puede terminar: I.- Por haberse cumplido el plazo...
- Artículo 2078. Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día...
- Artículo 2079. Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se...
- Artículo 2080. Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del...
- Artículo 2081. Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el arrendatario,...
- Artículo 2082. Lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará también al arrendamiento...
- Artículo 2083. Para que se produzca la prórroga a que se refieren los artículos 2081 y 2082...
- Artículo 2084. Para que opere la excepción prevista en la parte final del artículo 2081, es...
- Artículo 2085. La prórroga comenzará a correr a partir de la fecha en que venza el contrato
- Artículo 2086. Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga si la hubo continúa...
- Artículo 2087. Cuando haya prórroga del contrato de arrendamiento no cesan las obligaciones...
- Artículo 2088. En el caso de la fracción II del artículo 2077 se estará a lo convenido por...
- Artículo 2089. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I.- Por la falta...
- Artículo 2090. Además de los casos expresamente previstos por este Código, el arrendatario...
- Artículo 2091. Cuando el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el...
- Artículo 2092. Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el...
- Artículo 2093. Si el bien fue arrendado por el usufructuario, manifestando o no este...
- Artículo 2094. Si el bien se destruyere totalmente, por caso fortuito o fuerza mayor, el...
- Artículo 2095. Si la destrucción del bien fuere parcial, se observará lo dispuesto en el...
- Artículo 2096. Si la transmisión tuviere lugar por ejecución judicial, se observará lo...
- Artículo 2097. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo...
- Artículo 2098. Pueden ser materia del contrato de alquiler todos los bienes muebles no...
- Artículo 2099. Son aplicables al contrato de alquiler las disposiciones de este Título que...
- Artículo 2100. El alquiler terminará en el plazo convenido; y a falta de plazo, luego que...
- Artículo 2101. Si en el contrato no se hubiere fijado plazo ni se hubiere expresado el uso...
- Artículo 2102. Si el bien se alquiló por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al...
- Artículo 2103. Si el contrato se celebró por un término fijo, la renta se pagará al...
- Artículo 2104. Si el arrendatario devuelve el bien antes del tiempo convenido, cuando se...
- Artículo 2105. El arrendatario estará obligado a la totalidad del precio, cuando se hizo el...
- Artículo 2106. Si se arrienda un edificio o aposento amueblado, se entenderá que el...
- Artículo 2107. Cuando los muebles se alquilaren con separación del edifico, su alquiler se...
- Artículo 2108. El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el...
- Artículo 2109. La pérdida o deterioro del bien alquilado se presume siempre a cargo del...
- Artículo 2110. Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a...
- Artículo 2111. El arrendatario de un animal está obligado a darle de comer y beber durante...
- Artículo 2112. Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en...
- Artículo 2113. En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados...
- Artículo 2114. Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como una yunta o...
- Artículo 2115. El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes...
- Artículo 2116. En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató...
- Artículo 2117. Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluye el ganado de labranza...
- Artículo 2118. Lo dispuesto en el artículo que antecede, también se aplicará al...
- Artículo 2119. Lo dispuesto en los artículos 2106 y 2107 es aplicable a los aperos de la...
- Artículo 2120. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes concede...
- Artículo 2121. Cuando la concesión del uso tuviere por objeto bienes consumibles, sólo será...
- Artículo 2122. Los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin...
- Artículo 2123. El comodatario adquiere el uso; pero no los frutos y accesiones del bien,...
- Artículo 2124. Si el comodato se hace en contemplación a sólo la persona del comodatario,...
- Artículo 2125. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el...
- Artículo 2126. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación del...
- Artículo 2127. El comodatario no puede destinar el bien a uso distinto del convenido; de lo...
- Artículo 2128. El comodatario responde de la pérdida del bien si la emplea en uso diverso o...
- Artículo 2129. Si el bien perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido...
- Artículo 2130. Si el bien ha sido estimado al prestarlo, su pérdida, aun cuando sobrevenga...
- Artículo 2131. Si el bien se deteriora por el solo efecto del uso para que fue concedido y...
- Artículo 2132. Si no se ha determinado el uso o el plazo del contrato, el comodante podrá...
- Artículo 2133. Si el comodatario ha tenido que hacer, para la conservación del bien, algún...
- Artículo 2134. Cuando el bien prestado tiene defectos tales que causen perjuicio al que se...
- Artículo 2135. En la restitución del bien, el comodatario será responsable de los vicios o...
- Artículo 2136. El depósito es un contrato por el cual el depositante entrega un bien al...
- Artículo 2137. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a retribución por el...
- Artículo 2138. Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen...
- Artículo 2139. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las...
- Artículo 2140. El incapaz que acepte el depósito puede, si se le demanda por daños y...
- Artículo 2141. Si el depositario incapaz obró con dolo o mala fe podrá ser condenado a...
- Artículo 2142. Es deber del depositante hacer constar por escrito firmado por el...
- Artículo 2143. La omisión del requisito que prescribe el artículo anterior, sujeta al...
- Artículo 2144. El depositario está obligado: I.- A conservar el bien objeto del...
- Artículo 2145. El depositario es responsable del caso fortuito y de la fuerza mayor, sólo...
- Artículo 2146. Siendo varios los que den un solo bien o cantidad en depósito, no podrá el...
- Artículo 2147. El depositario entregará a cada depositante una parte del bien, si al...
- Artículo 2148. El depósito se entregará en el lugar convenido y si no hubiere lugar...
- Artículo 2149. Los gastos de la entrega serán por cuenta del depositante
- Artículo 2150. El depositario debe restituir el bien depositado en cualquier tiempo en que...
- Artículo 2151. El depositario no está obligado a entregar el bien cuando judicialmente se...
- Artículo 2152. El depositario puede devolver el depósito al depositante. I.- Antes de...
- Artículo 2153. El depositante está obligado a pagar al depositario la retribución que a...
- Artículo 2154. Si el depósito es a título gratuito, el depositante está obligado a...
- Artículo 2155. El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los...
- Artículo 2156. El depositario no puede retener el bien, aun cuando al pedírsele no haya...
- Artículo 2157. Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes no...
- Artículo 2158. El secuestro es el depósito de un bien en poder de un tercero, para que lo...
- Artículo 2159. El secuestro es convencional o judicial
- Artículo 2160. El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan un...
- Artículo 2161. El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de él antes de la...
- Artículo 2162. Fuera de las excepciones acabadas de mencionar rigen para el secuestro...
- Artículo 2163. El secuestro judicial es un acto de autoridad que se constituye por...
- Artículo 2164. Por el secuestro judicial sólo pueden asegurarse bienes que en la fecha de...
- Artículo 2165. Para que surta sus efectos el secuestro de bienes inmueles respecto de...
- Artículo 2166. Es tercero el causahabiente del deudor ejecutado, que hubiese adquirido de...
- Artículo 2167. El secuestro judicial se rige además, por las disposiciones del Código de...
- Artículo 2168. El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por...
- Artículo 2169. El contrato de mandato se perfecciona por la aceptación del mandatario.
- Artículo 2170. El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado,...
- Artículo 2171. La aceptación puede ser expresa o tácita. Hay aceptación tácita en el...
- Artículo 2172. Pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no...
- Artículo 2173. Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente
- Artículo 2174. El mandato puede ser escrito o verbal
- Artículo 2175. El mandato escrito puede otorgarse: I.- En escritura pública; II.- En...
- Artículo 2176. El mandato verbal es otorgado de palabra ente presentes, hayan o no...
- Artículo 2177. El mandato puede ser general y especial. Son generales los contenidos en los...
- Artículo 2178. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga...
- Artículo 2179. Para que el mandatario pueda hacer donaciones en nombre o por cuenta del...
- Artículo 2180. El mandato podrá otorgarse en carta poder firmada ante dos testigos, sin que...
- Artículo 2181. Puede otorgarse el mandato en carta poder firmada ante dos testigos y...
- Artículo 2182. El mandato debe otorgarse en escritura pública: I.- Cuando el interés...
- Artículo 2183. La omisión de los requisitos de forma o de alguno de ellos anula el mandato.
- Artículo 2184. En el caso del artículo anterior, podrá el mandante exigir del mandatario,...
- Artículo 2185. El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá...
- Artículo 2186. Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción...
- Artículo 2187. El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las...
- Artículo 2188. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el...
- Artículo 2189. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la...
- Artículo 2190. En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del...
- Artículo 2191. El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante de todos...
- Artículo 2192. El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos...
- Artículo 2193. El mandatario está obligado a dar al mandante cuenta exacta de su...
- Artículo 2194. El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya...
- Artículo 2195. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando lo que el...
- Artículo 2196. El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al...
- Artículo 2197. Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio,...
- Artículo 2198. El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si...
- Artículo 2199. Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no...
- Artículo 2200. El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones...
- Artículo 2201. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades...
- Artículo 2202. Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas el...
- Artículo 2203. El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar...
- Artículo 2204. Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y...
- Artículo 2205. El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato...
- Artículo 2206. Si varias personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio...
- Artículo 2207. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya...
- Artículo 2208. El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las...
- Artículo 2209. Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero...
- Artículo 2210. El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus...
- Artículo 2211. No pueden ser procuradores en juicio: I.- Los incapacitados; II.- Los...
- Artículo 2212. El mandato judicial será otorgado en cualquiera de las formas establecidas...
- Artículo 2213. No puede admitirse en juicio poder otorgado a favor de dos o más personas,...
- Artículo 2214. El procurador no necesita poder o cláusula especial, sino en los casos...
- Artículo 2215. El procurador, aceptado el poder, está obligado: I.- A seguir el juicio...
- Artículo 2216. El procurador que acepte el mandato de una de las partes no puede admitir el...
- Artículo 2217. El procurador que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante...
- Artículo 2218. El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no...
- Artículo 2219. La representación del procurador cesa además de los casos expresados en el...
- Artículo 2220. El procurador que ha substituido un poder puede revocar la substitución si...
- Artículo 2221. La parte puede ratificar, antes de que la sentencia cause ejecutoria, lo que...
- Artículo 2222. El mandato termina: I.- Por la revocación; II.- Por la renuncia del...
- Artículo 2223. El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca. Asimismo el...
- Artículo 2224. Puede pactarse que el mandato sea irrevocable y en ese caso no puede el...
- Artículo 2225. El mandato irrevocable sólo puede ser especial y termina cuando se realice...
- Artículo 2226. Si el mandato irrevocable se estipuló como una condición en un contrato...
- Artículo 2227. El mandato estipulado como una condición, en un contrato bilateral, impide...
- Artículo 2228. Cuando el mandato se otorgue como un medio para cumplir una obligación...
- Artículo 2229. Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el...
- Artículo 2230. El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que...
- Artículo 2231. La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la...
- Artículo 2232. Aunque el mandato termina por la muerte del mandante, debe el mandatario...
- Artículo 2233. Cuando el mandato sea judicial, la muerte del mandante obliga al mandatario...
- Artículo 2234. En el caso del artículo 2232, tienen derecho el mandatario para pedir al...
- Artículo 2235. Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar...
- Artículo 2236. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el...
- Artículo 2237. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato hiciere con un...
- Artículo 2238. Bajo el nombre de mandato oficioso o de gestión de negocios, se comprenden...
- Artículo 2239. El que gestiona negocios en los términos expresados en el artículo que...
- Artículo 2240. El gestor de negocios es responsable respecto del dueño y respecto de...
- Artículo 2241. Si el dueño ratifica la gestión y quiere aprovecharse de las utilidades que...
- Artículo 2242. Si el dueño no ratifica la gestión, y ésta no ha tenido por objeto obtener...
- Artículo 2243. La ratificación de la gestión producirá los mismos efectos que produciría el...
- Artículo 2244. Si el dueño desaprueba la gestión, deberá el gestor reponer, a su costa, la...
- Artículo 2245. Igual obligación tendrá respecto del tercero que haya tratado con él de...
- Artículo 2246. Si la situación no puede ser restablecida a su estado primero y los...
- Artículo 2247. Si los beneficios no exceden de los perjuicios, podrá el dueño obligar al...
- Artículo 2248. Si aquél a quien pertenece el negocio tuviere conocimiento de la gestión y...
- Artículo 2249. El que se mezcla en negocio de otro contra su voluntad expresa, es...
- Artículo 2250. Si en el caso del artículo que precede, quiere el dueño aprovecharse de la...
- Artículo 2251. El gestor está obligado a dar cuenta exacta y fiel de sus actos, así como de...
- Artículo 2252. El que comienza la gestión de negocios queda obligado a concluirla, salvo si...
- Artículo 2253. Si el gestor se mezcla en negocios ajenos, por hallarse éstos de tal modo...
- Artículo 2254. El que preste y el que recibe servicios profesionales pueden fijar de común...
- Artículo 2255. Cuando no hubiere convenio, los honorarios se regularán atendiendo...
- Artículo 2256. Para poder prestar servicios que constituyan el ejercicio de una profesión,...
- Artículo 2257. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas...
- Artículo 2258. El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el...
- Artículo 2259. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente...
- Artículo 2260. Cuando varios profesionales en la misma ciencia presten sus servicios en un...
- Artículo 2261. Los profesionales tienen derecho para exigir sus honorarios, cualquiera que...
- Artículo 2262. Siempre que un profesional no pueda continuar prestando sus servicios,...
- Artículo 2263. El que preste servicios profesionales y su obligación no sea de resultado,...
- Artículo 2264. El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y...
- Artículo 2265. Si la obra perece o se deteriora antes de la entrega, son a cargo del...
- Artículo 2266. Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en bien...
- Artículo 2267. Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen...
- Artículo 2268. Cuando se haya invitado a varios peritos a hacer planos, diseños o...
- Artículo 2269. En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o...
- Artículo 2270. Es causa de responsabilidad civil ejecutar una obra conforme a un plano,...
- Artículo 2271. Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si...
- Artículo 2272. El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en...
- Artículo 2273. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio...
- Artículo 2274. El empresario no tiene derecho a exigir aumento en el precio cuando haya...
- Artículo 2275. Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre él, a...
- Artículo 2276. El que se obligue a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y...
- Artículo 2277. El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que...
- Artículo 2278. Las partes pagadas se presumen aprobadas y recibidas por el dueño; pero no...
- Artículo 2279. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no se observará cuando las...
- Artículo 2280. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra no puede hacerla...
- Artículo 2281. Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es...
- Artículo 2282. El dueño de una obra ajustada por un precio fijo puede desistir de la...
- Artículo 2283. Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de...
- Artículo 2284. Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos...
- Artículo 2285. Puede el dueño continuar la obra empleando a otras personas si él ha...
- Artículo 2286. Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el...
- Artículo 2287. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable si el empresario no puede...
- Artículo 2288. Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos...
- Artículo 2289. Los que por cuenta del empresario realicen, a su vez, parte de la obra, a...
- Artículo 2290. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que...
- Artículo 2291. Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del...
- Artículo 2292. El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras...
- Artículo 2293. Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las...
- Artículo 2294. El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata...
- Artículo 2295. Los porteadores responden: I.- Del daño causado a las personas por...
- Artículo 2296. Los porteadores sen responsables de los bienes que...
- Artículo 2297. La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se...
- Artículo 2298. El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que...
- Artículo 2299. Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o...
- Artículo 2300. El porteador de efectos deberá extender al cargador una constancia por...
- Artículo 2301. Si los efectos transportados fueren de naturaleza peligrosa, de mala calidad...
- Artículo 2302. La persona transportada será responsable del daño que cause ya por culpa, ya...
- Artículo 2303. El porteador tiene derecho de recibir el precio y los gastos a que diere...
- Artículo 2304. A falta de convenio expreso se observará la costumbre del lugar, ya sobre el...
- Artículo 2305. El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador,...
- Artículo 2306. El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el...
- Artículo 2307. En el caso previsto en el artículo anterior cada uno de los interesados...
- Artículo 2308. Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los...
- Artículo 2309. Hay contrato de hospedaje cuando alguno presta a otro albergue, mediante la...
- Artículo 2310. Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene...
- Artículo 2311. El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas, y el tácito...
- Artículo 2312. Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes son...
- Artículo 2313. Para que los dueños de establecimientos donde se reciban huéspedes sean...
- Artículo 2314. El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos...
- Artículo 2315. Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del...
- Artículo 2316. La aparcería comprende la aparcería agrícola y la de ganados
- Artículo 2317. El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito, formándose dos...
- Artículo 2318. Hay aparcería agrícola, cundo una persona da a otra un predio rústico para...
- Artículo 2319. Si durante el término del contrato falleciere el dueño del predio dado en...
- Artículo 2320. El labrador que tuviere heredades en aparcería no podrá levantar las mieses...
- Artículo 2321. Sin ni en el lugar ni dentro de la municipalidad se encuentran el...
- Artículo 2322. Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores,...
- Artículo 2323. El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el...
- Artículo 2324. El propietario del terreno no tiene derecho de retener, de propia autoridad,...
- Artículo 2325. Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de...
- Artículo 2326. El aparcero goza del derecho de caza, en el bien dado en aparcería en cuanto...
- Artículo 2327. Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar,...
- Artículo 2328. Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido...
- Artículo 2329. Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto...
- Artículo 2330. Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus...
- Artículo 2331. Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los...
- Artículo 2332. El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de...
- Artículo 2333. El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso...
- Artículo 2334. Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resultaren por caso...
- Artículo 2335. El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza, ni de las crías,...
- Artículo 2336. El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al...
- Artículo 2337. La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el...
- Artículo 2338. El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene...
- Artículo 2339. Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de...
- Artículo 2340. En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de...
- Artículo 2341. Las disposiciones de los artículos precedentes se aplicarán sin perjuicio de...
- Artículo 2342. La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga...
- Artículo 2343. La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito,...
- Artículo 2344. El contrato de renta vitalicia debe hacerse constar por escrito, y en...
- Artículo 2345. El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da...
- Artículo 2346. La donación de una renta vitalicia no se sujeta a los preceptos que rigen la...
- Artículo 2347. Para la existencia del contrato de renta vitalicia se requiere que la...
- Artículo 2348. Aquel a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio, puede...
- Artículo 2349. La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para...
- Artículo 2350. El pensionista, en el caso del artículo anterior, tiene derecho de ejecutar...
- Artículo 2351. La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará...
- Artículo 2352. Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes,...
- Artículo 2353. Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones
- Artículo 2354. Es inembargable la renta que se ha constituido para alimentos
- Artículo 2355. La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se...
- Artículo 2356. Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la...
- Artículo 2357. El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su...
- Artículo 2358. Si el que paga la renta vitalicia ha causado intencionalmente la muerte del...
- Artículo 2359. El constituyente no puede librarse del pago de la renta, ofreciendo el...
- Artículo 2360. Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir, por...
- Artículo 2361. El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos...
- Artículo 2362. El vendedor debe ejecutar el hecho dando aviso previo al comprador quien...
- Artículo 2363. El vendedor que ejecuta por sí solo y sin dar aviso al comprador, el hecho...
- Artículo 2364. Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza...
- Artículo 2365. La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas...
- Artículo 2366. Cuando la transacción ponga término a una controversia judicial se regirá...
- Artículo 2367. La transacción debe constar por escrito. Si su objeto es prevenir una...
- Artículo 2368. Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas...
- Artículo 2369. Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no...
- Artículo 2370. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la...
- Artículo 2371. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la...
- Artículo 2372. Estará afectada de nulidad absoluta la transacción que verse: I.- Sobre...
- Artículo 2373. Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por...
- Artículo 2374. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella.
- Artículo 2375. La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad...
- Artículo 2376. Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a...
- Artículo 2377. Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es...
- Artículo 2378. La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han...
- Artículo 2379. El descubrimiento de nuevos títulos o documentos no es causa para anular la...
- Artículo 2380. Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido...
- Artículo 2381. En la transacción sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella da...
- Artículo 2382. Cuando el bien dado tiene vicios o gravámenes ignorados del que lo recibió,...
- Artículo 2383. La transacción puede tener los siguientes efectos: I.- Crear,...
- Artículo 2384. La declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción...
- Artículo 2385. Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son...
- Artículo 2386. No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una...
- Artículo 2387. La fianza es un acto jurídico accesorio por el cual una persona se...
- Artículo 2388. La fianza puede constituirse por contrato o por declaración unilateral de...
- Artículo 2389. La fianza debe otorgarse por escrito; pero cuando la obligación principal...
- Artículo 2390. La fianza puede ser gratuita o a título oneroso
- Artículo 2391. La fianza es legal cuando debe otorgarse por disposición de la ley, y es...
- Artículo 2392. La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en...
- Artículo 2393. Puede ser objeto de fianza la obligación nacida de la fianza misma. Esta...
- Artículo 2394. Es válido el contrato por virtud del cual el deudor se obliga a que un...
- Artículo 2395. También puede celebrarse un precontrato, en el cual un tercero se obliga con...
- Artículo 2396. Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de...
- Artículo 2397. Si las cartas de recomendación fueren dadas de mala fe, afirmando falsamente...
- Artículo 2398. No incurrirá en la responsabilidad establecida por el artículo anterior, el...
- Artículo 2399. En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá...
- Artículo 2400. Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro...
- Artículo 2401. El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para...
- Artículo 2402. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde...
- Artículo 2403. El que debiendo dar o reemplazar al fiador, no lo presenta dentro del...
- Artículo 2404. Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta...
- Artículo 2405. Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la...
- Artículo 2406. La fianza no puede existir sin una obligación válida. No obstante es válida...
- Artículo 2407. La ilicitud en el objeto, motivo o fin de la obligación principal, originará...
- Artículo 2408. El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal
- Artículo 2409. Si el fiador se hubiere obligado a más que el deudor principal, se reducirá...
- Artículo 2410. Puede prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea...
- Artículo 2411. Las modalidades que afectan a la obligación principal, surten efectos con...
- Artículo 2412. Las modalidades que se estipulen directamente respecto a la fianza, no...
- Artículo 2413. Es nulo el pacto por virtud del cual se establezca que la fianza será...
- Artículo 2414. Si se constituye fianza en el caso de simple mancomunidad de deudores, para...
- Artículo 2415. La fianza constituida en favor de cierto deudor solidario, obliga al fiador...
- Artículo 2416. El fiador que paga por el deudor solidario la totalidad de la prestación,...
- Artículo 2417. Si el fiador pagó por un deudor solidario a quien exclusivamente interese el...
- Artículo 2418. Cualquier acto que interrumpa la prescripción que esté corriendo en favor de...
- Artículo 2419. El fiador, en el caso de solidaridad activa, se libera pagando a cualquiera...
- Artículo 2420. Si la obligación principal es solidaria, el fiador a quien se demande el...
- Artículo 2421. Cuando existan diversos fiadores, puede estipularse simple mancomunidad...
- Artículo 2422. Puede pactarse que el fiador quede obligado a ejecutar una prestación...
- Artículo 2423. Es válido el pacto por virtud del cual el fiador puede elegir entre pagar la...
- Artículo 2424. Puede obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero si el deudor...
- Artículo 2425. En el caso del artículo anterior, el fiador se libera de su obligación...
- Artículo 2426. La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en...
- Artículo 2427. El fiador tiene derecho de oponer al acreedor todas las excepciones...
- Artículo 2428. La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda,...
- Artículo 2429. Se reconocen como beneficios del fiador los de orden, excusión y división
- Artículo 2430. Los beneficios de orden y excusión operan por ministerio de la ley y sólo...
- Artículo 2431. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente...
- Artículo 2432. La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor...
- Artículo 2433. Ni el orden ni la excusión proceden: I.- Cuando el fiador renunció...
- Artículo 2434. Para que los beneficios de orden y excusión aprovechen al fiador, son...
- Artículo 2435. Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren...
- Artículo 2436. El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del...
- Artículo 2437. Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor hace por sí mismo...
- Artículo 2438. El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2434, hubiere sido...
- Artículo 2439. Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de...
- Artículo 2440. Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiado al ser...
- Artículo 2441. El que fía al fiador goza de los beneficios de orden y excusión, tanto en...
- Artículo 2442. No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de...
- Artículo 2443. La transacción entre el acreedor y el deudor principal aprovecha al fiador;...
- Artículo 2444. Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada...
- Artículo 2445. Los efectos de la cosa juzgada en contra del deudor, por sentencia obtenida...
- Artículo 2446. En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos:...
- Artículo 2447. El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, lo mismo cuando la...
- Artículo 2448. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste: I.- De la...
- Artículo 2449. El fiador que paga se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía...
- Artículo 2450. El fiador, antes de hacer el pago que el acreedor le reclame, debe notificar...
- Artículo 2451. Si el fiador hace el pago sin notificar al deudor, o a pesar de que éste le...
- Artículo 2452. Si el deudor después de ser notificado por el fiador, diere su conformidad...
- Artículo 2453. Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor...
- Artículo 2454. Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de...
- Artículo 2455. Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no...
- Artículo 2456. Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de...
- Artículo 2457. El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el...
- Artículo 2458. El derecho del fiador para que se asegure el pago o se le releve de la...
- Artículo 2459. El fiador, para hacer efectivos los derechos que le otorga el artículo 2457,...
- Artículo 2460. Si son dos o más lo fiadores de un mismo deudor y por la misma deuda, el que...
- Artículo 2461. Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior es preciso:...
- Artículo 2462. Los fiadores demandados por el que pagó, podrán oponer a éste, las...
- Artículo 2463. El beneficio de división no tendrá lugar entre los fiadores: I.- Cuando...
- Artículo 2464. El fiador que pide el beneficio de división sólo responde por la parte del...
- Artículo 2465. El que fia al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para...
- Artículo 2466. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por...
- Artículo 2467. Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede...
- Artículo 2468. La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el...
- Artículo 2469. Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libre de su obligación, si...
- Artículo 2470. Lo dispuesto en el artículo anterior sólo es aplicable respecto a las...
- Artículo 2471. Cuando la subrogación respecto de los derechos del acreedor se haya hecho...
- Artículo 2472. Si el acreedor acepta en pago de la deuda otro bien distinto al que era...
- Artículo 2473. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento...
- Artículo 2474. La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y...
- Artículo 2475. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su...
- Artículo 2476. Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el...
- Artículo 2477. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, sólo se aplicará en el caso de...
- Artículo 2478. La fianza legal o judicial se otorgará en forma de acta ante el juez o...
- Artículo 2479. El fiador que haya de darse por disposición de la ley o por providencia...
- Artículo 2480. En todos los casos de fianzas legales o judiciales, los fiadores no gozarán...
- Artículo 2481. La prenda es un contrato por el cual se constituye un derecho llamado,...
- Artículo 2482. La inexistencia o nulidad de la obligación principal determinan,...
- Artículo 2483. La prenda puede constituirse: I.- Por el deudor en virtud de convenio...
- Artículo 2484. La prenda puede constituirse al mismo tiempo que surja la obligación...
- Artículo 2485. Vencida la obligación principal sólo puede garantizarse con prenda, cuando...
- Artículo 2486. Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras o condicionales;...
- Artículo 2487. Las modalidades que afectan a la obligación principal afectarán a la prenda
- Artículo 2488. Todos los bienes muebles pueden darse en prenda salvo que la ley lo prohiba...
- Artículo 2489. Según convengan las partes el bien prendado puede quedar en poder: 1.- Del...
- Artículo 2490. La prenda es un contrato real cuando el bien prendado deba quedar en poder...
- Artículo 2491. Cuando se convenga que el bien empeñado quede en poder del deudor principal...
- Artículo 2492. Si no se convino que el bien empeñado quedare en poder del deudor principal...
- Artículo 2493. La prenda debe constar por escrito; y en instrumento público siempre que el...
- Artículo 2494. La prenda no surtirá efecto contra tercero si no consta la certeza de su...
- Artículo 2495. Siempre que la prenda fuere un crédito civil, el acreedor y, en su caso, el...
- Artículo 2496. La prenda de un bien ajeno es nula y quien la constituya será responsable de...
- Artículo 2497. Si se constituye prenda por el propietario aparente, será nula si existe...
- Artículo 2498. Cuando se constituyere prenda por alguien cuyo título de propiedad sobre el...
- Artículo 2499. Si el donatario hubiere dado en prenda los bienes donados y posteriormente...
- Artículo 2500. La prenda sufrirá las condiciones y limitaciones a que esté sujeto el...
- Artículo 2501. El acreedor adquiere por la prenda: I.- El derecho de ser pagado de su...
- Artículo 2502. Si la persona a quien se dejó la prenda es turbada en la posesión de ella,...
- Artículo 2503. Si perdida la prenda el deudor principal o, en su caso, el deudor prendario,...
- Artículo 2504. La persona a quien se deje la prenda está obligada: I.- A conservarla...
- Artículo 2505. Si el acreedor abusa del bien empeñado, el deudor puede exigir que éste se...
- Artículo 2506. El acreedor o el deudor, en su caso, abusan del bien empeñado, cuando usan...
- Artículo 2507. Si el deudor prendario enajenare el bien empeñado o concediere su uso o...
- Artículo 2508. Los frutos del bien empeñado pertenecen a su dueño; mas si por convenio los...
- Artículo 2509. Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiéndose estipulado...
- Artículo 2510. El constituyente de la prenda, sea el deudor o un tercero, puede convenir...
- Artículo 2511. Por convenio expreso puede venderse la prenda extrajudicialmente; no siendo...
- Artículo 2512. En cualquiera de los casos mencionados en los artículos anteriores, podrá el...
- Artículo 2513. Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al...
- Artículo 2514. Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda aunque...
- Artículo 2515. El derecho que da la prenda al acreedor se extiende sobre los siguientes...
- Artículo 2516. El derecho y la obligación que resulten de la prenda son indivisibles, salvo...
- Artículo 2517. Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra...
- Artículo 2518. Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal presten dinero...
- Artículo 2519. Cuando se solicite la venta de la prenda, en los casos previstos por la...
- Artículo 2520. Si el deudor principal no sale al juicio o si habiendo salido se remata el...
- Artículo 2521. Si el deudor prendario no llama a juicio al deudor principal y aquél hace el...
- Artículo 2522. La prenda constituida por un tercero contra la voluntad del deudor, faculta...
- Artículo 2523. La hipoteca es un derecho real que, para garantizar el cumplimiento de una...
- Artículo 2524. Las modalidades que afecten a la obligación principal también afectan a la...
- Artículo 2525. Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a...
- Artículo 2526. La hipoteca se extiende, aun cuando no se exprese: I.- A las accesiones del...
- Artículo 2527. Salvo pacto en contrario, la hipoteca no comprenderá: I.- Los frutos...
- Artículo 2528. No se podrán hipotecar: I.- Los frutos y rentas pendientes con...
- Artículo 2529. La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos...
- Artículo 2530. En la hipoteca de la nuda propiedad puede gravarse exclusivamente ésta, o...
- Artículo 2531. Cuando se hipotequen separadamente la nuda propiedad y el usufructo, por...
- Artículo 2532. La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el...
- Artículo 2533. La hipoteca de hipoteca comprende, tanto el derecho real, cuanto el...
- Artículo 2534. El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los...
- Artículo 2535. Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente,...
- Artículo 2536. Sólo puede hipotecar el que puede enajenar
- Artículo 2537. Nadie puede hipotecar sus bienes sino con las condiciones y limitaciones a...
- Artículo 2538. La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otro a su...
- Artículo 2539. El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera...
- Artículo 2540. Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor,...
- Artículo 2541. Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare...
- Artículo 2542. Si la finca estuviere asegurada y se destruye por incendio u otro caso...
- Artículo 2543. La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada,...
- Artículo 2544. Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es...
- Artículo 2545. Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no...
- Artículo 2546. La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses ...
- Artículo 2547. El bien hipotecado puede ser adquirido por el acreedor en remate judicial y...
- Artículo 2548. La hipoteca solo puede otorgarse en escritura pública
- Artículo 2549. La acción hipotecaria prescribe en un término de tres años. El plazo se...
- Artículo 2550. La hipoteca nunca es tácita ni general; para producir efectos contra tercero...
- Artículo 2551. La hipoteca puede constituirse por contrato, testamento o declaración...
- Artículo 2552. El propietario de un bien inmueble que se halle libre de gravámenes puede,...
- Artículo 2553. La hipoteca constituida por testamento, puede tener por objeto mejorar un...
- Artículo 2554. Puede otorgarse hipoteca para garantizar obligaciones civiles consignadas en...
- Artículo 2555. La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta...
- Artículo 2556. Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria...
- Artículo 2557. Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que...
- Artículo 2558. Para hacer constar en el Registro el cumplimiento de las condiciones a que...
- Artículo 2559. Todo hecho o convenio entre las partes, que pueda modificar o destruir la...
- Artículo 2560. El crédito puede cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga...
- Artículo 2561. La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la...
- Artículo 2562. Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca,...
- Artículo 2563. Si antes de que se expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la...
- Artículo 2564. La hipoteca prorrogada por segunda o más veces, sólo conservará la...
- Artículo 2565. Llámese necesaria la hipoteca especial y expresa que, por disposición de la...
- Artículo 2566. La constitución de la hipoteca necesaria podra exigirse en cualquier tiempo,...
- Artículo 2567. Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren diferente...
- Artículo 2568. La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella...
- Artículo 2569. Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus...
- Artículo 2570. La constitución de la hipoteca, en los casos a que se refieren las...
- Artículo 2571. Los que tiene derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria,...
- Artículo 2572. Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV...
- Artículo 2573. La hipoteca constituida por el propietario aparente será válida, aun cuando...
- Artículo 2574. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará al caso en que se declare...
- Artículo 2575. Si el constituyente de la hipoteca tiene por dominio revocable, o sujeto a...
- Artículo 2576. Se reconoce la hipoteca de propietario en favor del mismo dueño de la finca...
- Artículo 2577. Cuando el constituyente de una hipoteca pagare ésta, conserva a su...
- Artículo 2578. Se adquirirá una hipoteca de propietario por subrogación legal, cuando el...
- Artículo 2579. Habrá también lugar a la hipoteca de propietario cuando el adquirente del...
- Artículo 2580. Cuando el constituyente de una hipoteca para garantizar deuda ajena, pagare...
- Artículo 2581. Serán hipotecas solidarias las que constituyen dos o más personas para...
- Artículo 2582. Por virtud de las hipotecas solidarias el acreedor podrá hacer efectiva la...
- Artículo 2583. Pueden pactarse en las hipotecas solidarias, o estipularse así en su...
- Artículo 2584. Se llaman hipotecas mancomunadas las constituidas por dos o más personas...
- Artículo 2585. Las hipotecas mancomunadas facultan al acreedor para hacer efectiva...
- Artículo 2586. Si todos los deudores de una obligación mancomunada constituyeren hipotecas...
- Artículo 2587. Se llaman hipotecas indivisibles las constituidas para garantizar una...
- Artículo 2588. La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no...
- Artículo 2589. La hipoteca se extingue, debiendo declararse judicialmente su cancelación, a...
- Artículo 2590. La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos: I.-...
- Artículo 2591. Si entre los bienes de una herencia existe un crédito hipotecario, y el bien...
- Artículo 2592. Cuando el acreedor hipotecario hereda con los demás herederos el bien...
- Artículo 2593. Cuando el acreedor hipotecario adquiera en legado el bien hipotecado, se...
- Artículo 2594. La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá, si el pago queda sin...
- Artículo 2595. En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya...
- Artículo 2596. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus...
- Artículo 2597. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la...
- Artículo 2598. La herencia puede ser en parte testamentaria y en parte legítima
- Artículo 2599. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la...
- Artículo 2600. A la muerte del autor de la sucesión, si hay varios herederos, éstos...
- Artículo 2601. Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el...
- Artículo 2602. La prueba de que una persona ha fallecido antes que otra, corresponde al que...
- Artículo 2603. La propiedad y la posesión legal de los bienes, y los derechos y las...
- Artículo 2604. Desde la muerte del autor de la herencia los bienes que forman ésta mejoran...
- Artículo 2605. El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos...
- Artículo 2606. El testamento es un acto jurídico unilateral, revocable y personalísimo
- Artículo 2607. Ni el testamento ni su revocación pueden realizarse por mandatario
- Artículo 2608. No puede dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento...
- Artículo 2609. Puede el testador encomendar a un tercero la distribución de las cantidades...
- Artículo 2610. Puede también encomendar el testador a un tercero la elección de objetos o...
- Artículo 2611. La disposición vaga en favor de los parientes del testador, se entenderá...
- Artículo 2612. La expresión de una falsa causa será considerada como no escrita.
- Artículo 2613. La expresión de una causa contraria a derecho, aunque ésta sea verdadera, se...
- Artículo 2614. La designación de día o del tiempo en que deba comenzar o cesar la...
- Artículo 2615. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho...
- Artículo 2616. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de...
- Artículo 2617. Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador o por...
- Artículo 2618. El testador, al disponer de sus bienes, es libre para establecer condiciones...
- Artículo 2619. La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al...
- Artículo 2620. La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer se tiene por no...
- Artículo 2621. Si la condición que era imposible al tiempo de otorgarse el testamento,...
- Artículo 2622. Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o el...
- Artículo 2623. La institución de heredero o legatario sujeta a plazo, no priva a éstos de...
- Artículo 2624. Respecto a las condiciones puestas en los testamento, regirán las...
- Artículo 2625. Si la condición suspensiva se refiere a un legado, cuando el testador no...
- Artículo 2626. Si la condición es potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el que ha sido...
- Artículo 2627. La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o...
- Artículo 2628. La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta. También se...
- Artículo 2629. Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en...
- Artículo 2630. La condición impuesta al heredero o legatario, de que contraiga matrimonio o...
- Artículo 2631. Puede válidamente dejarse a alguno el usufructo, el uso, la habitación, una...
- Artículo 2632. Si el designado condicionalmente heredero o legatario muere antes de que se...
- Artículo 2633. La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria
- Artículo 2634. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta...
- Artículo 2635. Si el legado fuera de prestación periódica, y sujeto a condición...
- Artículo 2636. Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no...
- Artículo 2637. En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación...
- Artículo 2638. Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se...
- Artículo 2639. Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas...
- Artículo 2640. La ley sólo reconoce capacidad para testar, a las personas que tienen: I.-...
- Artículo 2641. Por falta del primero de los requisitos mencionados en el artículo que...
- Artículo 2642. Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado...
- Artículo 2643. El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.
- Artículo 2644. También lo es el hecho por un demente en un intervalo lúcido, con tal que se...
- Artículo 2645. Siempre que un demente pretenda hacer testamento, su representante legal, y...
- Artículo 2646. Del reconocimiento se levantará acta formal, en que se hará constar el...
- Artículo 2647. Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación del...
- Artículo 2648. Terminado el acto, firmarán, además de los testigos, el juez y los...
- Artículo 2649. Por falta del segundo de los requisitos mencionados en el artículo 2640, la...
- Artículo 2650. Los habitantes del Estado, de cualquier edad y sexo que sean, tienen...
- Artículo 2651. Por falta de personalidad son incapaces de adquirir por testamento y por...
- Artículo 2652. Será no obstante válida la disposición hacha en favor de los hijos que...
- Artículo 2653. Por razón de la comisión de un ilícito, son incapaces de adquirir por...
- Artículo 2654. Se aplicará también lo dispuesto por la fracción II del artículo anterior,...
- Artículo 2655. Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo...
- Artículo 2656. La capacidad para suceder por testamento sólo se recobra, si después de...
- Artículo 2657. En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme...
- Artículo 2658. Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia,...
- Artículo 2659. La incapacidad a que se refiere el artículo anterior, no comprende a los...
- Artículo 2660. Por presunción de influjo contrario a la libertad del testador, son...
- Artículo 2661. Por presunción de influjo contrario a la verdad o integridad del testamento,...
- Artículo 2662. Los ministros de los cultos no pueden ser herederos por testamento de los...
- Artículo 2663. El notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo...
- Artículo 2664. La capacidad para heredar de los extranjeros se rige por lo dispuesto en la...
- Artículo 2665. Por causa de utilidad pública son incapaces de adquirir bienes inmuebles,...
- Artículo 2666. La herencia o legado que se dejen a un establecimiento público, imponiéndole...
- Artículo 2667. Las disposiciones hechas en favor de los pobres en general o del alma, se...
- Artículo 2668. Por renuncia o remoción de un cargo son incapaces de heredar por testamento...
- Artículo 2669. Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los...
- Artículo 2670. Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que...
- Artículo 2671. Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la...
- Artículo 2672. Si la institución fuere condicional, se necesitará además que el heredero...
- Artículo 2673. El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes que se...
- Artículo 2674. En los casos del artículo anterior, la herencia pertenece a los herederos...
- Artículo 2675. El que siendo incapaz de suceder hubiere entrado en posesión de los bienes,...
- Artículo 2676. El que herede en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones...
- Artículo 2677. Si un menor de edad hereda en lugar del excluido y éste ejercita la patria...
- Artículo 2678. Los deudores hereditarios que fueren demandados, y que no tengan el carácter...
- Artículo 2679. La incapacidad establecida en el artículo 2653 priva también de los...
- Artículo 2680. La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere...
- Artículo 2681. No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasado un año desde...
- Artículo 2682. Si el que entró en posesión de la herencia y la perdió después por...
- Artículo 2683. Toda persona tiene derecho de disponer libremente de sus bienes por...
- Artículo 2684. No hay obligación de dejar alimentos a las personas que tengan bienes; pero...
- Artículo 2685. Para tener el derecho de ser alimentado, se necesita encontrarse al tiempo...
- Artículo 2686. El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de...
- Artículo 2687. Cuando el caudal hereditario no fuere bastante para ministrar alimentos a...
- Artículo 2688. Es inoficioso el testamento en que no se deja la pensión alimenticia, según...
- Artículo 2689. El preterido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que le...
- Artículo 2690. La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el...
- Artículo 2691. No obstante lo dispuesto en el artículo 2689 el hijo póstumo y el hijo o...
- Artículo 2692. El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga...
- Artículo 2693. En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás...
- Artículo 2694. Los herederos instituidas sin designación de la parte que a cada uno...
- Artículo 2695. La institución de heredero puede hacerse, bien asignando al nombrado una...
- Artículo 2696. El heredero no responde de las deudas, de los legados, ni de las demás...
- Artículo 2697. Aunque el testador nombre a algunos herederos individualmente y a otros...
- Artículo 2698. Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de...
- Artículo 2699. Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y sus hijos, se...
- Artículo 2700. El heredero debe ser instituido designándole por su nombre y apellido; y si...
- Artículo 2701. Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare...
- Artículo 2702. El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero; o la omisión de...
- Artículo 2703. Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere...
- Artículo 2704. Toda disposición en favor de persona incierta o sobre bien que no pueda...
- Artículo 2705. Son incapaces de adquirir legados los que lo son de heredar
- Artículo 2706. Respecto de la capacidad de los legatarios se observará lo dispuesto en los...
- Artículo 2707. Son aplicables a los legatarios los artículos 2673 a 2674 y 2697 a 2699
- Artículo 2708. El testador puede gravar con legados no sólo a los heredero, sino a los...
- Artículo 2709. El legado puede consistir en la prestación de un bien o en la de un hecho....
- Artículo 2710. El heredero o legatario a quien expresamente haya gravado el testador con el...
- Artículo 2711. El bien legado deberá ser entregado al legatario con todos sus accesorios y...
- Artículo 2712. Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la...
- Artículo 2713. Caduca el legado que el testador hace de un bien propio, individualmente...
- Artículo 2714. No produce efecto el legado, si por acto del testador pierde el bien legado...
- Artículo 2715. El legado queda sin efecto, si el bien legado perece del todo, viviendo el...
- Artículo 2716. Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena el bien legado;...
- Artículo 2717. El legado de bien mueble indeterminado, pero comprendido en género...
- Artículo 2718. En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el...
- Artículo 2719. Si el testador concedió expresamente la elección al legatario, éste podrá,...
- Artículo 2720. Si el bien indeterminado fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en...
- Artículo 2721. Cuando el testador sólo tenga cierta parte o derecho en el bien legado, se...
- Artículo 2722. Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada...
- Artículo 2723. El legado del bien recibido en prenda, así como el del título constitutivo...
- Artículo 2724. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de...
- Artículo 2725. Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán...
- Artículo 2726. Si el bien legado está dado en prenda o hipotecado o lo fuere después de...
- Artículo 2727. El legado de bien o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá...
- Artículo 2728. Si el bien legado tiene alguna servidumbre, pensión o cualquier otro...
- Artículo 2729. El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo...
- Artículo 2730. El legado de una deuda hecha al mismo deudor equivale a la remisión de la...
- Artículo 2731. Los legados de que hablan los dos artículos anteriores subsistirán aunque el...
- Artículo 2732. El legado genérico de liberación o remisión de las deudas, comprende sólo...
- Artículo 2733. El acreedor cuyo crédito sólo conste por testamento, se tendrá para los...
- Artículo 2734. El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador...
- Artículo 2735. Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor,...
- Artículo 2736. Es caduco el legado de bien que al otorgarse el testamento pertenezca al...
- Artículo 2737. Si en el bien legado tiene alguna parte el testador o un tercero, sabiéndolo...
- Artículo 2738. Es válido el legado hecho a un tercero de un bien del heredero o de un...
- Artículo 2739. El legado de un bien ajeno, si el testador sabía que lo era, es válido, y el...
- Artículo 2740. La prueba de que el testador sabía que el bien era ajeno, corresponde al...
- Artículo 2741. Si el testador ignoraba que el bien que legaba era ajeno, es nulo el legado
- Artículo 2742. Es válido el legado, si el testador, después de otorgado el testamento,...
- Artículo 2743. El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad;...
- Artículo 2744. El legado de alimentos dura mientras vive el legatario, a no ser que el...
- Artículo 2745. El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los...
- Artículo 2746. Cuando se legue un bien con todo lo que comprenda, no se entenderán legados...
- Artículo 2747. El legado del menaje de una casa no comprende el numerario, los semovientes,...
- Artículo 2748. Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se...
- Artículo 2749. En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el...
- Artículo 2750. En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no...
- Artículo 2751. El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término...
- Artículo 2752. La elección hecha legalmente es irrevocable
- Artículo 2753. El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra.
- Artículo 2754. Si el legatario muere antes de aceptar el legado y deja varios herederos,...
- Artículo 2755. Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá...
- Artículo 2756. El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y...
- Artículo 2757. Si se lega alguna cantidad para cuando se tome estado, se entiende legada...
- Artículo 2758. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día...
- Artículo 2759. Cuando el legado es de bien específico y determinado, propio del testador,...
- Artículo 2760. En el caso del artículo anterior la pérdida del bien legado o el deterioro...
- Artículo 2761. El legatario puede exigir que el heredero afiance en todos los casos en que...
- Artículo 2762. Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la garantía a que...
- Artículo 2763. El error acerca del nombre de la persona o acerca de la cosa legada, no...
- Artículo 2764. No puede el legatario ocupar por su propia autoridad el bien legado;...
- Artículo 2765. Si el bien legado estuviere en poder del legatario, podrá éste retenerlo;...
- Artículo 2766. Si toda la herencia se distribuyere en legados, se prorratearán las deudas y...
- Artículo 2767. Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el...
- Artículo 2768. Los legatarios tienen derecho de reivindicar de cualquier tercero el bien...
- Artículo 2769. El legatario de un bien asegurado que perece después de la muerte del...
- Artículo 2770. Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del...
- Artículo 2771. Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos...
- Artículo 2772. Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente
- Artículo 2773. El substituto del substituto, faltando este, lo es del heredero substituido.
- Artículo 2774. La substitución simple y sin expresión de casos, comprende los tres...
- Artículo 2775. A los menores de catorce años, puede nombrar substituto el ascendiente que...
- Artículo 2776. El ascendiente puede nombrar substituto al descendiente mayor de edad que...
- Artículo 2777. La substitución ejemplar queda sin efecto, si el incapacitado recobra la...
- Artículo 2778. Los substitutos recibirán la herencia con los mismo gravámenes y condiciones...
- Artículo 2779. Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren substituidos...
- Artículo 2780. La única substitución fideicomisaria lícita es aquella en que el padre deja...
- Artículo 2781. Puede el testador dejar todos o parte de sus bienes a una persona y el...
- Artículo 2782. Fuera de los casos que se mencionan antes quedan prohibidas toda clase de...
- Artículo 2783. En la prohibición del artículo anterior, no están comprendidas las...
- Artículo 2784. Puede el testador fundar uno o más lugares en un establecimiento de...
- Artículo 2785. Faltando las personas de que hablan los dos artículos anteriores, el capital...
- Artículo 2786. Todo lo dispuesto en este capítulo respecto de los herederos, se observará...
- Artículo 2787. Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o...
- Artículo 2788. Es nulo el testamento otorgado por violencia, o captado por dolo o mala fe,...
- Artículo 2789. El que por dolo, mala fe o violencia impide que alguno haga su última...
- Artículo 2790. El juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se...
- Artículo 2791. Es nulo el testamento en que el testador no expresa cumplida y claramente su...
- Artículo 2792. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en...
- Artículo 2793. El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas...
- Artículo 2794. El testamento es un acto revocable hasta el último momento de la vida del...
- Artículo 2795. La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula
- Artículo 2796. El reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal, aunque se revoque el...
- Artículo 2797. Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se...
- Artículo 2798. El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior...
- Artículo 2799. La revocación producirá su efecto, aunque el segundo testamento caduque por...
- Artículo 2800. El testamento anterior recobrará no obstante su fuerza, si el testador,...
- Artículo 2801. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo...
- Artículo 2802. La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o...
- Artículo 2803. El testamento, en cuanto a su forma, es público o privado
- Artículo 2804. El testamento público es el que se otorga ante notario y testigos
- Artículo 2805. Es testamento privado es el que se otorga en la forma establecida por los...
- Artículo 2806. El testamento público puede ser abierto o cerrado; el testamento privado...
- Artículo 2807. El testamento es abierto cuando el testador manifiesta su última voluntad en...
- Artículo 2808. No pueden ser testigos del testamento: I.- Los amanuenses del notario que lo...
- Artículo 2809. Para que un testigo sea declarado inhábil, es necesario que la causa de la...
- Artículo 2810. Cuando el testador ignore el idioma del país, concurrirán al acto y firmarán...
- Artículo 2811. Tanto el notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento,...
- Artículo 2812. Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta...
- Artículo 2813. En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento...
- Artículo 2814. Si se recurre a testigos de identidad, éstos deberán ser conocidos del...
- Artículo 2815. Se prohibe a los notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de...
- Artículo 2816. El notario que hubiere autorizado un testamento abierto, o el notario que...
- Artículo 2817. Lo dispuesto en el artículo que precede, se observará también por cualquiera...
- Artículo 2818. Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al...
- Artículo 2819. El testamento público abierto se dictará de un modo claro y terminante por...
- Artículo 2820. Si alguno de los testigos no supiere escribir, firmará otro de ellos por él;...
- Artículo 2821. Si el testador no pudiere o no supiere escribir, intervendrá otro testigo...
- Artículo 2822. En caso de extrema urgencia y no pudiendo ser llamado otro testigo, firmará...
- Artículo 2823. El que fuere enteramente sordo, pero que sepa leer, deberá dar lectura a su...
- Artículo 2824. Cuando sea ciego el testador se dará lectura a su testamento dos veces, una...
- Artículo 2825. Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede escribirá en el...
- Artículo 2826. Todas las formalidades se practicarán acto continuo, y el notario dará fe de...
- Artículo 2827. Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin...
- Artículo 2828. El testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otra...
- Artículo 2829. El testador debe firmar al pie del testamento y al margen de las hojas de...
- Artículo 2830. Cuando el testador sepa leer, pero no escribir, o sabiendo escribir no pueda...
- Artículo 2831. El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta,...
- Artículo 2832. El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está...
- Artículo 2833. El notario tanto en el caso del testamento escrito por el testador como del...
- Artículo 2834. Si alguno de los testigos no supiere firmar, se llamará a otra persona que...
- Artículo 2835. Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo...
- Artículo 2836. Sólo en caso de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea por...
- Artículo 2837. Los que no saben o no pueden leer son inhábiles para hacer testamento...
- Artículo 2838. El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal que éste sea totalmente...
- Artículo 2839. El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento cerrado con tal de...
- Artículo 2840. El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas,...
- Artículo 2841. Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el notario...
- Artículo 2842. Por la infracción del artículo anterior, no se anulará el testamento; pero...
- Artículo 2843. En todos los casos en que se otorgue un testamento conforme a la legislación...
- Artículo 2844. Cuando la Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado, reciba una...
- Artículo 2844 bis. La Dirección de Notarías y Registros Públicos del Comercio del Estado, que...
- Artículo 2845. Pueden hacerse por procurador la presentación y depósito de que habla el...
- Artículo 2846. El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento; pero la...
- Artículo 2847. El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse...
- Artículo 2848. Luego que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al notario y...
- Artículo 2849. El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después que el notario y los...
- Artículo 2850. Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o por no...
- Artículo 2851. Si por iguales causas no pudieren comparecer el notario, la mayor parte de...
- Artículo 2852. En todo caso, los que comparecieren reconocerán sus firmas.
- Artículo 2853. Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el juez declarará...
- Artículo 2854. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el...
- Artículo 2855. Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado, y no lo presente...
- Artículo 2856. El testamento privado está permitido en los casos siguientes: I.-...
- Artículo 2857. El testador que se encuentra en el caso de hacer testamento privado,...
- Artículo 2858. No será necesario redactar por escrito el testamento, cuando ninguno de los...
- Artículo 2859. En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos.
- Artículo 2860. Al otorgarse el testamento de que trata este capítulo, se observarán las...
- Artículo 2861. El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador...
- Artículo 2862. El testamento privado sólo necesita para su validez, la declaración judicial...
- Artículo 2863. Los testigos que autoricen un testamento otorgado en los casos que señala el...
- Artículo 2864. Si los testigos fueren idóneos y estuvieren conformes en todas y cada una de...
- Artículo 2865. Si después de la muerte del testador y antes de elevarse a formal testamento...
- Artículo 2866. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también en el caso de que...
- Artículo 2867. Los tlaxcaltecas, que se encuentren en los supuestos previstos por el Código...
- Artículo 2868. Los testamentos hechos fuera del Territorio del Estado de Tlaxcala, pero...
- Artículo 2869. La herencia legítima se abre: I.- Cuando no hay testamento otorgado, o...
- Artículo 2870. Cuando siendo válido el testamento no debe subsistir la institución de...
- Artículo 2871. Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la...
- Artículo 2872. El parentesco por afinidad no da derecho a heredar.
- Artículo 2873. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto...
- Artículo 2874. Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes...
- Artículo 2875. Si hubiere varios parientes en un mismo grado, y alguno o algunos no...
- Artículo 2876. No existe el derecho de representación cuando el pariente más próximo, si es...
- Artículo 2877. Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones...
- Artículo 2878. Los hijos y descendientes del incapaz no serán excluidos de la sucesión, aun...
- Artículo 2879. Se llama derecho de representación el que corresponde a los parientes de una...
- Artículo 2880. El derecho de representación opera en favor de los parientes en línea recta...
- Artículo 2881. En la línea transversal sólo se concede el derecho de representación en...
- Artículo 2882. Los demás colaterales heredarán siempre por cabezas
- Artículo 2883. Siendo varios los representantes de la misma persona, se repartirán entre sí...
- Artículo 2884. Se puede representar a aquél cuya sucesión se ha repudiado; pero el...
- Artículo 2885. El que repudie la herencia que le corresponde por una línea, no queda por...
- Artículo 2886. Entre personas vivas no tiene lugar la representación sino en el caso del...
- Artículo 2887. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá...
- Artículo 2888. Si quedan hijos y nietos los primeros heredarán por cabezas y los segundos...
- Artículo 2889. Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá...
- Artículo 2890. Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos,...
- Artículo 2891. El adoptado hereda como hijo, pero no habrá derecho de sucesión entre el...
- Artículo 2892. Tampoco hay derecho de sucesión entre los parientes consanguíneos del...
- Artículo 2893. A falta de descendientes y de cónyuge sucederán el padre y la madre por...
- Artículo 2894. Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la...
- Artículo 2895. Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la...
- Artículo 2896. Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos...
- Artículo 2897. Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción...
- Artículo 2898. Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado, la herencia de...
- Artículo 2899. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho...
- Artículo 2900. En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la...
- Artículo 2901. Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes la herencia se...
- Artículo 2902. Si el cónyuge que sobrevive concurre con un hermano, a éste corresponderá la...
- Artículo 2903. Si concurriere con dos o más hermanos el cónyuge tendrá también las cuatro...
- Artículo 2904. A falta de hermanos, el cónyuge sucede en todos los bienes, con exclusión de...
- Artículo 2905. El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los cuatro...
- Artículo 2906. Si únicamente hay hermanos, sean por ambas líneas o sólo por una de ellas,...
- Artículo 2907. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos...
- Artículo 2908. A falta de hermanos sucederán los hijos de éstos, dividiéndose la herencia...
- Artículo 2909. A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes...
- Artículo 2910. Los concubinos heredan entre sí, en las mismas porciones y...
- Artículo 2911. Si la vida en común no duró el mínimo a que se refiere la fracción I del...
- Artículo 2912. Si al morir el autor de la herencia tenía varias concubinas, o en su caso...
- Artículo 2913. El concubinario en su caso y la concubina, por sí y en representación del...
- Artículo 2914. A falta de los herederos llamados en los capítulos anteriores sucederá la...
- Artículo 2915. Los derechos y obligaciones del Instituto de Estudios Superiores de Tlaxcala...
- Artículo 2916. Cuando a la muerte del autor de la herencia la viuda de éste o en su caso su...
- Artículo 2917. Los herederos podrán pedir al juez que se proceda oportuna y decorosamente a...
- Artículo 2918. Aunque resulte cierta la preñez, o los herederos no la contradigan, podrán...
- Artículo 2919. Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 2916, al aproximarse la...
- Artículo 2920. Si el autor de la sucesión reconoció en instrumento público o en documento...
- Artículo 2921. Los alimentos de la mujer embarazada serán a cargo de la herencia, aun...
- Artículo 2922. La omisión de la madre no perjudica los derechos del hijo
- Artículo 2923. La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o...
- Artículo 2924. Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto...
- Artículo 2925. Derecho de acrecer es el que la ley concede a algunos herederos y a algunos...
- Artículo 2926. Para que en las herencias por testamento se tenga el derecho a acrecer, se...
- Artículo 2927. No se entenderá que están designadas las partes, sino cuando el testador...
- Artículo 2928. Si la falta del coheredero acaece después de haber aceptado la herencia, no...
- Artículo 2929. Los herederos a quienes acrece la parte caduca, suceden en todos los...
- Artículo 2930. Los herederos sólo pueden repudiar la porción que acrece a la suya,...
- Artículo 2931. Cuando conforme a la ley tengan el derecho de acrecer los llamados...
- Artículo 2932. Lo dispuesto en los artículos 2926 a 2931 se observará igualmente en los...
- Artículo 2933. Cuando los legatarios no se hallen en el caso de la fracción I del artículo...
- Artículo 2934. El testador puede modificar o suprimir el derecho de acrecer
- Artículo 2935. En las herencias sin testamento se observará lo prevenido en los artículos...
- Artículo 2936. La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia, y...
- Artículo 2937. Mientras se nombre albacea, cualquiera de los herederos puede reclamar la...
- Artículo 2938. Habiendo albacea nombrado; él deberá promover la reclamación a que se...
- Artículo 2939. El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible...
- Artículo 2940. La aceptación y la repudiación de la herencia son actos voluntarios y libres...
- Artículo 2941. La aceptación puede ser expresa o tácita
- Artículo 2942. Es expresa la aceptación si el heredero acepta con palabras terminantes; y...
- Artículo 2943. Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o...
- Artículo 2944. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre...
- Artículo 2945. Los cónyuges no pueden aceptar ni repudiar la herencia común sino de mutuo...
- Artículo 2946. Ninguno de los cónyuges necesita autorización del otro, para aceptar o...
- Artículo 2947. La herencia dejada a los menores sujetos a patria potestad será aceptada por...
- Artículo 2948. Los sordomudos que no estuvieren en tutela y supieren escribir, podrán...
- Artículo 2949. Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán...
- Artículo 2950. Si el heredero fallese sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de...
- Artículo 2951. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen...
- Artículo 2952. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por...
- Artículo 2953. La repudiación no priva al que la hace, si no es albacea, del derecho de...
- Artículo 2954. El nombrado heredero en testamento y que al mismo tiempo tenga derecho de...
- Artículo 2955. El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su...
- Artículo 2956. Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los...
- Artículo 2957. Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte del autor de...
- Artículo 2958. Conocida la muerte de aquél a quien se hereda, se puede renunciar la...
- Artículo 2959. Los legítimos representantes de las sociedades y corporaciones capaces de...
- Artículo 2960. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia...
- Artículo 2961. La aceptación y la repudiación, una vez hechas son irrevocables, y no pueden...
- Artículo 2962. El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación cuando por un...
- Artículo 2963. En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación,...
- Artículo 2964. El que por la repudiación de la herencia deban entrar en ella, podrá...
- Artículo 2965. El que a instancia de un legatario o acreedor hereditario, haya sido...
- Artículo 2966. La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la...
- Artículo 2967. Toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario aunque no se...
- Artículo 2968. En lo dispuesto en el artículo 2696, no se comprenden las obligaciones...
- Artículo 2969. Desempeñará el albaceazgo la persona que designe el testador. El...
- Artículo 2970. Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare...
- Artículo 2971. La mayoría en todos los casos de que habla este capítulo y los relativos a...
- Artículo 2972. Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez, de entre los...
- Artículo 2973. Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también cuando...
- Artículo 2974. El heredero que fuere único será el albacea, si no hubiere sido nombrado...
- Artículo 2975. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán...
- Artículo 2976. Cuando no haya herederos o los nombrados no entren en la herencia, el...
- Artículo 2977. El albacea nombrado conforme al artículo que precede durará en su cargo...
- Artículo 2978. Para el desempeño del albaceazgo, los incapaces serán representados por la...
- Artículo 2979. No pueden ser albaceas, excepto en los casos de ser herederos únicos:...
- Artículo 2980. El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepta se constituye en la...
- Artículo 2981. El albacea que renuncie sin justa causa perderá lo que hubiere dejado el...
- Artículo 2982. El albacea que presentare excusas, deberá hacerlo dentro de los seis días...
- Artículo 2983. Pueden excusarse de ser albaceas: I.- Los empleados y funcionarios públicos;...
- Artículo 2984. El cargo de albacea no puede ser delegado; pero el albacea podrá nombrar...
- Artículo 2985. Si el testador nombrare un albacea especial, el albacea general está...
- Artículo 2986. Si el cumplimiento del legado depende de plazo o de alguna otra...
- Artículo 2987. El albacea especial puede también, a nombre del legatario, exigir la...
- Artículo 2988. La posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la...
- Artículo 2989. El albacea es poseedor civil de la parte que le corresponda en la herencia,...
- Artículo 2990. Las facultades del albacea serán las contenidas en este capítulo, salvo lo...
- Artículo 2991. Son deberes jurídicos del albacea general: I.- La presentación del...
- Artículo 2992. Si el albacea ha sido nombrado en testamento, y lo tiene en su poder, debe...
- Artículo 2993. El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el...
- Artículo 2994. Dentro de los tres meses siguientes, contados desde que el albacea acepte su...
- Artículo 2995. Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar...
- Artículo 2996. El testador y los herederos, sean testamentarios o legítimos, por mayoría...
- Artículo 2997. El albacea antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de bien...
- Artículo 2998. Cuando la propiedad de cosa ajena conste por medios diversos de los...
- Artículo 2999. Son ineficaces las disposiciones por las que el testador dispensa al albacea...
- Artículo 3000. El deber que de dar cuentas tiene el albacea y de estar al resultado de...
- Artículo 3001. El albacea, dentro del primer mes de ejercer su encargo, fijará de acuerdo...
- Artículo 3002. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente fuere necesario vender...
- Artículo 3003. Lo dispuesto en los artículos 415 y 416 respecto de los tutores, se...
- Artículo 3004. El albacea no puede dar en arrendamiento los bienes que el testador no...
- Artículo 3005. Si el bien es objeto de un legado, la autorización de que habla el artículo...
- Artículo 3006. El albacea no pude gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los...
- Artículo 3007. El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la...
- Artículo 3008. El albacea a quien el testador no haya fijado plazo, debe cumplir su encargo...
- Artículo 3009. Si el testador prorroga el plazo legal, debe señalar expresamente el tiempo...
- Artículo 3010. La mayoría de los herederos y legatarios pueden también prorrogar el plazo...
- Artículo 3011. Para que el cargo de albacea se prorrogue, es necesario, en los dos casos a...
- Artículo 3012. El albacea provisional debe rendir mensualmente la cuenta de sugestión y...
- Artículo 3013. Los albaceas definitivos deben rendir cuentas de su administración cada...
- Artículo 3014. El albacea debe rendir además la cuenta general de albaceazgo, cuando por...
- Artículo 3015. La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el...
- Artículo 3016. Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado...
- Artículo 3017. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su encargo, incluso...
- Artículo 3018. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera
- Artículo 3019. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el seis por...
- Artículo 3020. El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el...
- Artículo 3021. Si varios albaceas definitivos hubieren desempeñado el cargo sucesivamente,...
- Artículo 3022. El albacea provisional tendrá la retribución que fija el Código de...
- Artículo 3023. El testador puede nombrar libremente un interventor.
- Artículo 3024. Los herederos que no administren, tienen derecho para nombrar, a mayoría de...
- Artículo 3025. Si los herederos no se pusieren de acuerdo en la elección, el juez nombrará...
- Artículo 3026. El interventor no puede tener la posesión, ni aun interina, de los bienes, y...
- Artículo 3027. Debe nombrarse precisamente un interventor cuando el heredero esté ausente o...
- Artículo 3028. Los interventores deben ser mayores de edad capaces de contraer obligaciones
- Artículo 3029. Regirá, respecto del interventor, lo dispuesto en los artículos 2980 a 2983
- Artículo 3030. Los cargos de albacea e interventor acaban: I.- Por el término natural...
- Artículo 3031. Cuando el albacea haya recibido algún encargo especial del testador, además...
- Artículo 3032. Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene...
- Artículo 3033. La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente...
- Artículo 3034. Si el albacea no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 2991, fracción IV...
- Artículo 3035. El inventario se formará según disponga el Código de procedimientos; y...
- Artículo 3036. Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del...
- Artículo 3037. Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la...
- Artículo 3038. En primer lugar serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren ya,...
- Artículo 3039. Se llaman deudas mortuorias los gastos del funeral y los que se hayan...
- Artículo 3040. Las deudas mortuorias se pagarán del cuerpo de la herencia
- Artículo 3041. En segundo lugar se pagarán los gastos causados por la misma herencia y los...
- Artículo 3042. Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere...
- Artículo 3043. En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles
- Artículo 3044. Se llaman deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia...
- Artículo 3045. Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se...
- Artículo 3046. El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados sin haber...
- Artículo 3047. Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, sólo...
- Artículo 3048. Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer...
- Artículo 3049. A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los...
- Artículo 3050. Sólo puede suspenderse una partición en el caso del artículo 2923 o en...
- Artículo 3051. Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o...
- Artículo 3052. Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su...
- Artículo 3053. Si los herederos tuvieren en su poder los bienes hereditarios, o algunos de...
- Artículo 3054. Las deudas contraídas por la sucesión serán pagadas preferentemente
- Artículo 3055. Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar...
- Artículo 3056. Lo dispuesto en los artículos anteriores se observará cuando se trate de las...
- Artículo 3057. Cuando todos los herederos fueren mayores, podrán hacer extrajudicialmente...
- Artículo 3058. La partición constará en escritura pública siempre que en la herencia haya...
- Artículo 3059. Prescribe en diez años la acción para pedir la partición de la herencia,...
- Artículo 3060. Si todos lo herederos poseen en común la herencia o alguno en nombre de...
- Artículo 3061. El término para la prescripción se contará desde el día en que falleció el...
- Artículo 3062. El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia, sino...
- Artículo 3063. Las reglas dadas para la partición de la herencia principal, se observarán...
- Artículo 3064. Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común; los que se hagan...
- Artículo 3065. La partición legalmente hecha, confiere a los coherederos la propiedad...
- Artículo 3066. Los coherederos están recíprocamente obligados a indemnizarse en caso de...
- Artículo 3067. La obligación de saneamiento sólo cesará en los casos siguientes: I.-...
- Artículo 3068. El que sufra la evicción será indemnizado por los coheredero en proporción a...
- Artículo 3069. La porción que deberá pagarse al que pierda su parte por evicción, no será...
- Artículo 3070. Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía...
- Artículo 3071. Los que pagaren por el insolvente conservarán su acción contra él, para...
- Artículo 3072. Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la...
- Artículo 3073. Por los créditos incobrables no hay responsabilidad
- Artículo 3074. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se...
- Artículo 3075. Las particiones sólo pueden ser rescindidas en los casos en que lo pueden...
- Artículo 3076. La partición hecha con preterición de alguno de los herederos es nula. El...
- Artículo 3077. Es nula la partición hecha con un heredero falso, en cuanto tenga relación...
- Artículo 3078. Si hecha la particion aparecieren alguno bienes omitidos en ella, se hará...
Otras regulaciones
Código Penal Código de Procedimientos Civiles Código Financiero Código de Procedimientos PenalesMejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
No manda a tu hijo solo y que te cuente que le dijeron
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios