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Código Civil Artículo 100 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 100.

Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.

Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.



Estado de Veracruz Artículo 100 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

En mi caso mi esposo no, quiso que me empleara porque para el era mejor tenerme controlada desde casa, dedicarme solo al cuidado de casa, de los h8jos y de el 28 años de casada y anunado a eso engañarme cada vez que se le antoje.

Ahora que me encuentro enferma y con mas edad, me reprocha y no es facil ya, a mi edad, las empresas quieren juventud , es decepcopnante.

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