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Código Civil Artículo 1165 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Veracruz
Artículo 1165.

El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede, por medio de convenio, librarse de ella, con las restricciones siguientes:

I.-Si la servidumbre está constituída a favor de un municipio o población, no surtirá el convenio efecto alguno respecto de toda comunidad, si no se ha celebrado interviniendo el Ayuntamiento en representación de ella; pero sí producirá acción contra cada uno de los particulares que hayan renunciado a dicha servidumbre;

II.-Si la servidumbre es de uso público, el convenio es nulo en todo caso;

III.-Si la servidumbre es de paso o desagüe, el convenio se entenderá celebrado con la condición de que lo aprueben los dueños de los predios circunvecinos, o por lo menos, el dueño del predio por donde nuevamente se constituya la servidumbre;

IV.-La renuncia de la servidumbre legal de desagüe sólo será válida cuando no se oponga a los reglamentos respectivos;

V.-Si la servidumbre es de luces o de vistas, el convenio en virtud del cual se renuncia a ella, se reputará como una nueva servidumbre de no hacer, por parte del que antes disfrutaba las luces o vistas; y se considerará como dominante al predio que antes era sirviente o viceversa.



Estado de Veracruz Artículo 1165 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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