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Código Civil Artículo 1862 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 1862.

El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna de estas circunstancias:

I.-Que lo guardaba y vigilaba con cuidado necesario; II.-Que el animal fue provocado;

III.-Que hubo imprudencia por parte del ofendido;

IV.-Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.



Estado de Veracruz Artículo 1862 Código Civil
Artículo 1 ...1860 1861 1862 1863 1864 ...2977

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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