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Código Civil Artículo 2082 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 2082.

Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2075 al 2081, se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículo 2071 y 2072.



Estado de Veracruz Artículo 2082 Código Civil
Artículo 1 ...2080 2081 2082 2083 2084 ...2977

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