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Código Civil Artículo 2670 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 2670.

El Ejecutivo del Estado autorizará el funcionamiento de dichas sociedades o asociaciones, siempre que comprueben:

I.-Que están constituídas con arreglo a las leyes de su país y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes mexicanas de orden público;

II.-Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales.



Estado de Veracruz Artículo 2670 Código Civil
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