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Código Civil Artículo 2848 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 2848.

La hipoteca constituída a favor de un crédito que devengue intereses, no garantiza en perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de tres años; a menos que se haya pactado expresamente que garantizará los intereses por más tiempo, con tal que no exceda del término para la prescripción de los intereses, y de que se haya tomado razón de esta estipulación en el Registro Público.



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