Código Civil Artículo 316 Estado de Veracruz
Código Civil Veracruz
Artículo 316.
La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 314, se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba, que el hijo ha sido tratado como tal, por el presunto padre o por la presunta madre, o por sus respectivas familias, y que aquél o aquélla han proveído a la subsistencia, educación y establecimiento del hijo.
Estado de Veracruz Artículo 316 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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