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Código Civil Artículo 48 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 48.

Los hijos nacidos fuera de matrimonio llevarán el nombre o nombres que les impongan quien o quienes los reconozcan, seguidos del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre, si ambos los reconocen. Si solamente los reconoce uno de los progenitores, llevarán los dos apellidos de éste.



Estado de Veracruz Artículo 48 Código Civil
Artículo 1 ...46 47 48 49 50 ...2977

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