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Código Civil Artículo 610 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 610.

El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento autógrafo, abrirá éste en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia, y con las demás solemnidades prescritas para la apertura de esta clase de testamento.



Estado de Veracruz Artículo 610 Código Civil
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